El estudio de mercado y el elaborar el plan de empresa para iniciar un negocio es casi que uno de los principales pilares en los que se podrá acentar, este es el aspecto que ayuda a decidir la ubicación que tendrá la empresa a iniciar, también para saber si si la zona es ideal para ofrecerles los servicios o productos y que tipo de clientes existen si son a los que apunta la empresa y hasta para saber si les conviene desde el punto de vista del desplazamiento de los camiones o vehículos de la compañía y las mejores rutas y accesos.
El estudio permite tomar la información a través de censos de población que se han realizado, buscando en portales de Internet, también sirven las encuestas, asociaciones, organizaciones empresariales, administraciones públicas, sindicatos, colegios profesionales, un sin fin de entes que permitirán agrupar la información para el estudio de mercado.
El Análisis Interno: Se trata de los analizar diferentes elementos de la empresa. Mientras que el Análisis Externo:
se debe analizar los factores que inciden en la empresa.
Durante la sesión de investidura, Mariano Rajoy comentó algunas de las medidas que su gobierno piensa tomar para sacar a nuestro país de donde los tenemos. Una de ellas es la referente a los puentes. Mal que nos pese, es algo que tarde o temprano tenía que llevarse a cabo. Una medida que hace tiempo que los países de nuestro entorno tomáron en su momento, y actualmente no se concibe que sea de otra forma.
Pero lo importante es si se hace o no se hace de verdad. Me explico. El quid de la cuestión está en la coletilla que ha puesto diciendo “excepto los de mayor arraigo” y que entiendo que se refiere a la Navidad, Nochevieja, el primero de año y el día de Reyes. El resto de las festividades deberían ser susceptibles de ser trasladados al lunes más cercano. Otro posible problema está resuelto por defecto, ya que el el Jueves y el Viernes Santo vienen de serie… Seguir leyendo ¿Es necesario pasar los festivos a lunes?…
El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar.
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
En este impuesto es importante definir qué se entiende por actividad empresarial, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Sujetos Pasivos
Por lo tanto podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Las dos vías principales que tiene una empresa para crecer es hacerlo de forma orgánica o mediante adquisiciones. Comprar un negocio puede ser una buena fórmula para entrar en nuevos sectores o simplemente afianzar una línea de productos. Pero antes de lanzarnos a la caza y captura de empresas conviene tomar algunas precauciones y hacer bien nuestros cálculos.
La ventaja del crecimiento a través de la compra de empresas es que el impacto en la cuenta de resultados es mucho más inmediato, ya que estamos sumando ‘de golpe’ todas las ventas de la compañía adquirida, pero también sus gastos. Y precisamente aquí es donde empezamos a ver que será necesario un trabajo previo a la firma de la compra venta.
Aquí os dejamos cuatro alternativas a la hora de elegir la empresa:
Empresas en nuevos sectores: si lo que queremos es entrar en un nuevo sector adquirir una empresa es la forma más rápida de hacerlo. Antes de lanzarse a buscar la compañía concreta conviene estudiar bien los negocios que mejor se complementan con nuestras actividades actuales, ya que de esta forma podremos aprovechar nuestro ‘expertise’ e incluso ahorrar costes en la integración. Pero quizás lo más importante es que podremos fusionar las carteras de clientes para ofrecer los servicios de una a otra y viceversa. Siempre será más fácil entrar en un cliente cuando una parte de tu negocio ya trabaja para él.
En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.
En esta época de impagos y morosidad son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre ellistado de morososo el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un fichero de datos, por lo general es automatizado, dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.
Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.
Más allá de esto, esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.
Entrar a una Lista de Morosos
Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.
Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.
Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.
El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.
El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos. En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.
A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor que puede encontrarse por Internet o físicamente.
El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas. Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.
Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.
Un beneficio esencial para los exportadores es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.
En enero de 2009 se instauró el nuevo sistema de devolución mensual de IVA a las empresas exportadoras que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio, aunque desde la Agencia Tributaria explican el proceso.
Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA Soportado al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural como ocurría hasta el cambio fiscal en el tratamiento del IVA.
Bajo este régimen, que es voluntario, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias. Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes en lugar de forma anual, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
UTE es el acrónimo de Unión Temporal de Empresas, un término que designa el sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado, constituyéndose como una sola corporación durante el tiempo que dure el proyecto.
Las UTE o Uniones Temporales de Empresas están reguladas por el título tercer de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, que las define como un “sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”, aclarando que la empresa resultante no tendrá personalidad jurídica.
Las UTE son un sistema para ahorrar costes y permitir a las pequeñas y medidas empresas juntarse para poder acometer proyectos y obras que normalmente quedarían fuera de su alcance por cuestiones económicas o simplemente porque no dominan todos los aspectos del mismo. De esta forma, dos empresas pueden unir fuerzas para complementar sus áreas de actuación y desarrollar de forma conjunta un proyecto. Básicamente se tata de aprovechar las sinergias entre ambas corporaciones para, durante un tiempo determinado, actuar como una sola a efectos de acometer una obra determinada.
La duración de la UTE no podrá exceder en ningún caso la de la obra que constituya su objeto. Además, la ley establece un límite de 25 años para las uniones temporales de empresas, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, supuesto en el que se podrá elevar el periodo de unión hasta los 50 años. Además, se establece que debe existir un gerente único como poderes suficientes para ejecutar los derechos y obligaciones correspondientes, dado que las actuaciones de la UTE deberá ejecutarlas el gerente. Seguir leyendo UTE: La unión temporal de empresas…
La velocidad y capacidad de reacción es crucial para las empresas y esta empiezan en el mismo momento su creación. En España se tarda una media de 47 días en crear una empresa según el Instituto de Estudios Económicos, pero existen formas de crear empresas más rápido o por lo menos eso propugna la Ley de Economía Sostenible, que contempla la posibilidad de poner en marcha una solciedad limitada en un plazo de enter uno y cinco días.
A nadie se le escapa que emprender un negocio es un proceso que requiere su tiempo. En primer lugar han de atenderse cuestiones de carácter puramente empresarial como una correcta investigacion de mercado, diseño del producto y servicio que se va a ofrecer, además, por supuesto de un buen plan estratégico. En el fondo, se trata de salir al mercado con las máximas garantías de éxito o por lo menos para poder sobrevivir el tiempo suficiente como para que la empresa se perpetúe en el tiempo. Como todos sabemos, el exito no se logra el primer día.
Una vez tengamos los aspectos tácticos y estratégicos claros podremos atender a cuestiones de carácter burocrático y administrativo, que serán las que realmente demoren la puesta en marcha de la empresa. Como comentábamos al principio del artículo, un reciente estudio cifra en 47 días la media para crear una empresa y todo pese a que existen fórmulas que permiten agilizar los trámites y hacerlos más económicos, según lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo y en el RD Ley 13/2010.
En el texto se faculta a notarios y registradores a la tramitación telemática de una sociedad a excepción de la forma notarial de las escrituras de constitución. Del mismo modo, se imponen unos nuevos costes y plazos máximos para la puesta en marcha de empresas en función de su capital social:
Capital social entre 3.000 y 3.100 euros: coste 100 euros y un día de plazo para la tramitación.
Capital social hasta 30.000 euros: coste entre 100 y 250 euros y cinco días de plazo.
Eso sí, para poder cumplirse estos plazos la empresa no debe tener una estructura de socios compleja que requiera la comprobación de indentidades ni unos estatutos igualmente complejos. Es más, los estatutos deben ‘tipo’ para poder adaptarlos sin apenas cambios.
Los mecanismos para crear empresas rápidas existen, aunque esto no quiere decir que ciertamente se pueda poner una sociedad en el tiempo y forma que dictan. Tal y como explican desde el blog de Sage el procedimiento se pude complicar, y mucho, superando los plazos y costes fijados por la ley. Y es que a fin de cuentas serán notarios y registradores los encargados de acometer los trámites y estos no siempre tienen claro como agilizarlos o simplemente prefieren actuar como venían haciéndolo antes. Hay que tener en cuenta que hasta la entrada en vigor de esta medida los plazos mínimos para constituir una sociedad eran de un mínimo de 10 a 15 días y un coste cercano a los 600 euros para empresas con el capital social mínimo de 3.000 euros.
En un post anterior ya explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.
Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.
Costes de contratación
En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:
Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.
Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.
Fiscalidad
Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing: Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.
- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.
Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.
Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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