Tipos de sociedades

Si estás pensando en crear una empresa, una de las cuestiones a las que debes dedicar tiempo es a elegir el tipo de sociedad, considerando el número de socios, la responsabilidad exigible a ellos, el capital inicial o los impuestos que toca pagar en cada caso; te descubrimos los tipos de sociedades que operan en España.

El modelo societario es un aspecto básico de cualquier empresa. En función del mismo dependerá si es exigible un capital inicial o no y en qué montante, el número de socios que pueden participar en ella, la responsabilidad que se les puede demandar o los impuestos que deberán pagarse a Hacienda en cada caso.
P_SocietyA la hora de montar un negocio, la mayoría opta por una sociedad limitada por ser el modelo más sencillo (aquí te descubrimos si te conviene más hacerte autónomo o constituir una SL). Sin embargo, la elección no siempre está tan clara, porque la forma jurídica que la futura empresa vaya a adquirir necesita ajustarse al máximo a la actividad del proyecto planteado, pero también debe prestarse atención a otros factores, por ejemplo, los ya mencionados.

Empresario individual o sociedad

Las dos grandes opciones a partir de las que vamos a distinguir la forma jurídica y el tipo de sociedad son, primero, cuando se trata una persona física como empresario individual y, segundo, cuando la acción atañe también a una o más personas. En este último caso con el compromiso firmado en un contrato para la puesta en común, bien de patrimonio, bien de trabajo para el ejercicio de la actividad empresarial.

En el primero de los casos estaríamos ante la figura del empresario individual o el emprendedor de responsabilidad limitada, mientras que en el segundo de los casos estaríamos ante la creación de una sociedad para la que, como veremos, existen diferentes modelos.

El empresario individual

Se trata de una figura en la que una persona física, el empresario, realiza en su nombre y a través de una empresa una actividad profesional. En esta caso es el propio empresario que ejerce el control absoluto de la empresa, lo cual implica también uno de los aspectos más complejos de este modelo y es que responderá con su propio capital y bienes personales a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.

Sociedades

Cabe destacar que, desde el punto de vista fiscal, no existe la obligatoriedad de más condiciones que encontrarse capacitado para darse de alta como autónomo. No es obligatorio la inclusión en el Registro Mercantil, aunque puede darse a petición del empresario.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Existe una ramificación del modelo anterior: el emprendedor de responsabilidad limitada y que, como su propio nombre indica, limita la responsabilidad del autónomo. De esta forma, el empresario no responderá con su patrimonio personal de las deudas contraídas por su actividad. Podrán acogerse a esta modalidad los autónomos que se hayan inscrito a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, indicando cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor por ser su vivienda habitual.

Sociedades mercantiles

En este apartado existen distintas opciones, que conforman un amplio abanico de formas societarias. Hay algunas que apenas se utilizan y que cubren supuestos muy específicos. Te contamos los principales tipos de sociedades que hay en España.

Sociedad anónima

Es una de las formas más habituales de sociedades en España. En este caso, los socios son parte de ella dada su participación en el capital social a traves de titulos o acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas, puesto que sólo lo hacen por el capital aportado. Debe contar con un capital social mínimo de 60.000 euros y se acompaña de la abreviatura SA asociada al nombre de la empresa de manera obligatoria. Puede ser constituida por un único socio.
Tipos sociedades

Sociedad de responsabilidad limitada

Otra de las formas más habituales en lo que a tipos de sociedades se refiere, que debe acompañarse por la tradicional abreviatura SL o como SRL. Sólo es necesario un socio para su constitución y un capital social de 3.000 euros. Su principal ventaja es la rapidez y relativa facilidad para su constitución, así como que la responsabilidad sea, como su propio nombre indica, limitada.

Sociedad laboral

Existen sociedades laborales anónimas y sociedades laborales limitadas. Se diferencian del resto del sociedades en que deben ser de los trabajadores, que tienen que contar por lo menos con el 51% de las participaciones. Además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social, que debe ser de un mínimo de 60.000 para el primer tipo y de 3.000 para el segundo. Debe estar obligatoriamente compuesta al menos por dos socios.

Sociedad colectiva

Para su constitución son necesarios, como mínimo, dos socios y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden efectuarse en dinero efectivo, créditos o efectos. Tributará en el impuesto de sociedades y la responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, que responderán con sus bienes en caso de quiebra o deudas.
Tipos de sociedadesAdemás, la financiación mediante ampliación de capital es algo más complicada, así como la entrada de nuevos socios, que requiere la aprobación de todos los anteriores. No se exige capital mínimo para su constitución.

Sociedad comanditaria

Requiere de un mínimo de dos socios y de un capital social de 60.000 euros para la comanditaria por acciones, mientras que no existe ningún mínimo para la simple. La responsabilidad de los socios es limitada, aunque cuando sólo existen comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Sociedad cooperativa

Es un tipo de sociedad mercantil especial que debe contar por lo menos con tres socios y con un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Se rigen por el Código Civil en lugar del Código Mercantil y no necesitan un capital mínimo para su constitución.

La ventaja frente a las sociedades mercantiles es que no es necesario realizar escritura pública ni inscribirlas en el Registro Mercantil. Basta con realizar una escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, pero aún así no es posible inscribirlas en el Registro Mercantil. Su gran hándicap es que, como en el caso del empresario individual, su responsabilidad es limitada. Tributan en el IRPF, cada socio por su cuenta, en el apartado de actividades económicas.

Comunidad de bienes

Su funcionamiento es similar al de una sociedad civil y los requisitos y responsabilidades son los mismos. La mayor diferencia es que ésta no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios que, en este caso, deben ser un mínimo de dos. Aquí puedes saber más sobre la comunidad de bienes.

Aunque ya hemos explicado las principales formas societarias que se adoptan en España, en el siguiente cuadro quedan enumerados los tipos de sociedades que operan en España y sus características básicas: 

Tipo de empresa Número de socios Capital Responsabilidad
Empresario individual (autónomo) 1 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de responsabilidad limitada 1 No existe mínimo legal Ilimitada con excepciones
Comunidad de bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad comanditaria simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de responsabilidad limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad limitada de formación sucesiva Mínimo 1 No existe mínimo legal Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad limitada nueva empresa Mínimo 1-máximo 5 Mínimo 3.000-máximo 120.000 Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de responsabilidad limitada laboral Mínimo 2 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad anónima laboral Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad cooperativa Cooperativas primer grado: mínimo 3-Cooperativas segundo grado: 2 cooperativas Mínimo fijado en los estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad cooperativa de trabajo asociado Mínimo 3 Mínimo fijado en los estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedades profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad agraria de transformación Mínimo 3 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de garantía recíproca Mínimo 150 socios participes Mínimo 10.000.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Entidades de capital riesgo Al menos 3 miembros en el consejo de administración Sociedades de capital riesgo: mínimo 1.200.000 euros. Fondos de capital riesgo: mínimo 1.650.000 Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de interés económico Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes

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