¿Conoces los impuestos que debes pagar como emprendedor?

El desconocimiento sobre tributos del emprendedor que acaba de poner en marcha un negocio puede perjudicar gravemente su proyecto. Descubre aquí las obligaciones que tendrás con Hacienda al dar tus primeros pasos como empresario.

En plena campaña de la renta 2016, resulta muy habitual que surjan cuestiones o dudas sobre fiscalidad. Ningún contribuyente, sea cual sea su condición, quiere regalarle el dinero a Hacienda; es más, el objetivo suele ser dar con la tecla que suponga un cierto ahorro en la declaración de la renta. Sin embargo, el desconocimiento puede jugar malas pasadas, en especial a aquellos empresarios que recién acaban de empezar. Por ello, una de las ‘preguntas del millón’ que debes hacerte si acabas de montar una empresa es, sin duda, ¿conoces los impuestos que debes pagar como emprendedor?

El 80% de los emprendedores desconoce los impuestos que debe pagar

A pesar de que pueda parecer que la cuestión huelga, ésta no es baladí, ya que el 80% de los emprendedores que empiezan su trayectoria empresarial desconoce totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario, según un estudio elaborado por Teneo Asesores.

En este sentido, los responsables de esta gestoría situada en Ripollet (Barcelona) aseguran que la mayoría de clientes nuevos que nunca han tenido una empresa desconoce totalmente cual será la operativa en cuanto a pago de impuestos.
Nueva-empresaEste desconocimiento hace que haya desviaciones en el plan de negocio inicial, ya que no han contado con los impuestos que pagar y pueden tener problemas de cash flow. La mayoría tampoco ha hecho previsiones nunca de qué pasará si los clientes no pagan. Hemos de tener en cuenta que en nuestro país el índice de morosidad es muy alto», comentan desde Teneo.

¿Qué debe tener en cuenta un empresario que acaba de empezar?

Además de algunos modelos de alta de los cuales puede encargarse la gestoría y cuyo coste es cero, el empresario debe saber que mensual o trimestralmente tiene la obligación de presentar algunos modelos en la Agencia Tributaria y el pago de los impuestos resultantes de ellos. Son los que figuran a continuación.

  • Pago del IVA. Este tributo se presenta trimestralmente mediante el modelo 303 y en su resumen anual, en el modelo 390. Es decir, que del IVA percibido de los clientes deberá abonarse la cantidad correspondiente a Hacienda cada trimestre.
  • El empresario también debe declarar los ingresos obtenidos, lo que dependerá de la forma jurídica que haya adoptado. Hay dos posibles casos:
    • En el primero, el empresario tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que corresponde a  autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica. En este caso, deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta, mediante los modelos 130/131 y, anualmente, hacer la declaración del IRPF mediante el modelo 100.
    • El segundo supuesto es para empresas que tributan por el impuesto de sociedades (sociedades mercantiles, civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil), debiendo abonar trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta mediante el modelo 202 y, cada año, a través del modelo 200 la declaración del IS.
  • Por otro lado, también tendrán que tener en cuenta los modelos 111 y 190 si realizan pagos sometidos a retención, como los que se dan a profesionales o empleados, o por abonar rendimientos del capital mobiliario.
  • Por último, el empresario también deberá conocer el modelo 347, que es informativo pero obligatorio. En éste se declaran las operaciones con terceros siempre que en el año anterior hayan superado los 3005,06 euros.
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Antes de empezar la andadura como emprendedor se recomienda pasar por entidades que ofrecen cursos tanto de fiscalidad como de contabilidad o, si se requiere más información, consultar a la Agencia Tributaria o dejarse aconsejar por una gestoría especializada.

Emprendedores e inversores en la renta 2016

Por otra parte, tanto si eres emprendedor como inversor en startups, la declaración de la renta te ofrece la  posibilidad de sacar tajada fiscal por tus inversiones. La declaración de la renta posibilita aplicar deducciones por el dinero invertido en empresas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Como parte de su programa para incentivar la inversión en nuevas tecnologías, el Gobierno aprobó en el año 2013 la que se conoce como la deducción para Business Angels y que permite a los inversores en empresas de nueva creación obtener beneficios fiscales como ya hacen otros países del entorno europeo.

Las ayudas en este sentido distan mucho de las que se practican en entornos países como Reino Unido, por ejemplo, pero sí que suponen un incentivo fiscal para estos ángeles empresariales.

Incentivos fiscales a la inversión en empresas

El objetivo de estas deducciones por invertir en empresas es incentivar a las personas con dinero a destinar parte de su patrimonio a proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores. Es una fórmula para tratar de desviar parte del capital hacia empresas incipientes como alternativa a la inversión bursátil tradicional.

La deducción estatal para inversores en empresas

Existe una deducción estatal para los inversores en empresas de nueva creación a la que se suman las que después pueda aplicar cada comunidad autónoma y que veremos más adelante.

La bonificación se aplica exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal y permite aplicar una deducción máxima de 10.000 euros a razón del 20% de las cantidades aportadas para la compra de acciones sobre una base que no podrá superar los 50.000 euros. Todo lo que supere los citados 50.000 euros de inversión quedará fuera del incentivo fiscal.

Compatibilidad de las desgravaciones estatales y autonómicas

Sin embargo, según especifican desde la Agencia Tributaria, “no formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por una comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias”.

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