Los impuestos que pagar durante el primer año de negocio

Con la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, desde enero del presente ejercicio las empresas de nueva creación aplicarán un tipo impositivo del 15% durante los dos primeros años de actividad

El primer factor que debe tener en cuenta un emprendedor es la forma jurídica que desea adoptar. Existen, en este sentido, dos figuras legales posibles cuando se inicia la actividad profesional: o darse de alta como autónomo, pasando a ser un empresario individual, o se forma una sociedad limitada (SL). La elección de una u otra posibilidad va en función de múltiples factores y no responde a una fórmula matemática, sino que depende de cada caso.

Si quieres profundizar en la vía que más te conviene (SL o autónomo), aquí te damos las claves

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Respecto a la tributación, los emprendedores autónomos utilizan el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que las SL la ejercen por medio del impuesto de sociedades (IS). Éste último supuesto será el que se tenga en cuenta en este artículo. Si se opta por ser autónomo, conviene destacar que el papeleo es mucho menor, aunque no ocurre lo mismo con el tipo impositivo.

Tipo único del 25% en el impuesto sobre sociedades… menos para las nuevas empresas

Con la entrada en vigor en 2015 de la reforma fiscal aprobada a finales del ejercicio precedente, el tipo impositivo para el año en curso se generaliza para todas las sociedades (incluyendo grandes compañías y pymes), quedando en el 25%. No obstante, las entidades de nueva creación aplicarán el 15% al primer ejercicio con base imponible positiva y al siguiente (excepto que tributen a un tipo inferior).

Por tanto, la elección de la forma jurídica, depende, según los expertos, de los ingresos que se pretenden obtener. Considerando, además, que, si se constituye una SL, el emprendedor tendrá que cobrar de la misma un sueldo como administrador, que podrá modificar para cubrir sus necesidades. Sin embargo, como ya se ha apuntado líneas más arriba, constituir una sociedad requiere mayores obligaciones documentales y formales.

Excepciones en los tipos únicos del 25 y el 15%

No obstante, cabe subrayar que hay ciertas actividades o determinadas sociedades que por diversos motivos quedan fuera de esos porcentajes. Ciertos casos tienen relación con el emprendimiento, otros, por el contrario, se alejan de ese concepto. Las excepciones son las siguientes:

  • Entidades sin fines lucrativos (tributan al 10%).
  • Entidades de la Zona Especial Canaria, conocida como ZEC (4%).
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi), que cotizan al 0%. (El tipo sobre dividendos distribuidos a socios será del 10 o del 19% según el caso).
  • Sicav, fondos de inversión de carácter financiero, de  inversión inmobiliaria o de regulación del mercado hipotecario (1%).
  • Fondos de pensiones (0%).
  • Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos (30%).
  • Entidades de crédito (30%).

El pago del impuesto de sociedades por parte del emprendedor, cuando haya ganancias

En términos generales, lo habitual es que el primer año de actividad de cualquier empresa no produzca beneficio alguno. En este caso, la sociedad en cuestión queda exenta de pagar el tributo. Eso sí, hasta el momento en el que se registre ganancia. Para aquellos que pongan en marcha una nueva empresa será requisito indispensable no haber ejercido ninguna otra actividad el año anterior o que, de ser así, la sociedad no haya generado beneficios.

Deducciones que podrás aplicar en el impuesto sobre sociedades

La tendencia general que trata de imponer la reforma fiscal es la simplificación de tablas, cifras y supuestos. No sólo en la unificación de tipos impositivos, sino también en las desgravaciones que pueden incorporar las empresas. Las principales posibilidades en este sentido son:

  • Respecto a las reducciones aplicables a la base imponible, se añade la reserva de capitalización –que permite recortar un 10 % el importe del incremento de los fondos propios y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible – y se elimina el plazo temporal anteriormente aplicable en la compensación de bases imponibles negativas, el cual se sustituye por la aplicación otros límites cuantitativos. En concreto, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades determina que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización”. Si bien esta reducción “no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación”.
Los impuestos que pagarás como emprendedor si creas una sociedad
  • En la práctica, al incorporar la reserva de nivelación de bases imponibles, se compensa ‘hacia atrás’, es decir, permitiendo la minoración de pérdidas fiscales generadas con anterioridad, lo cual posibilita una reducción de la base imponible de hasta un 10 %.
  • El tratamiento de la doble imposición incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Asimismo, se mantiene la deducción para evitar la doble imposición internacional, en la cual se elimina todo plazo temporal para su aplicación en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
  • La eliminación de la limitación temporal para la compensación de bases imponibles negativas, así como para la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, se acompaña con una prescripción a los diez años del derecho a la comprobación de los mismos por parte de la Administración.
  • En relación a incentivos fiscales, sólo hay cuatro deducciones por inversión en: I+D e innovación tecnológica, producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales; creación de empleo y por contratación de trabajadores con discapacidad.
  • Se reduce el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general al 19 % para 2016.
  • Nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.
  • Aparece la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda.
  • Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y se admite la relativa a las retribuciones de administradores derivadas de funciones de alta dirección.

IAE

El emprendedor que recién haya creado una sociedad y esté tributando por el IS tendrá que hacer frente, además, a otras obligaciones fiscales. Habría que citar para aclarar cómo le repercuten, en primer lugar, el impuesto sobre actividades económicas (IAE), que grava el ejercicio de ocupaciones empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local. A pesar de que para el empresario es obligatorio darse de alta en el mismo, están exentos del abono de este tributo “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos, según marca la ley. Además, también están libres del este impuesto las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que no alcancen el millón de euros en su cifra de negocio. Aunque el IAE se paga en función de los ingresos obtenidos y tiene carácter anual, si se da la circunstancia de inicio de actividad, entonces la sociedad tendrá que cumplir sólo con la cuota proporcional al número de trimestres que queden para concluir el ejercicio, incluyendo, eso sí, en el que se inició la actividad profesional.

IVA

Asimismo, el emprendedor no debe olvidar el IVA, el impuesto indirecto que grava el valor añadido de un producto o servicio, que recae de forma directa sobre el consumidor final y se aplica sobre las siguientes maniobras:

  • La entrega de bienes y la prestación de servicios, sea con carácter habitual u ocasional, llevados a cabo por empresarios o profesionales.
  • La compra intracomunitaria de aquéllos.
  • La importación de los mismos.

Quedan exentos de abonar el IVA:

  • Los servicios médicos y sanitarios.
  • Los relativos a la educación y la formación.
  • Las sociedades culturales y deportivas.
  • Las operaciones financieras y de seguros.
  • El alquiler de viviendas.

Los impuestos que pagarás como emprendedor si creas una sociedad

Tipos del IVA

Existen tres tipos en el IVA: del 4% (llamado superreducido), del 10% (el reducido) y del 21% (el general). El primero se aplica a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO). El segundo corresponde a bienes (resto de productos de alimentación -incluidos los de animales-, bienes para agricultura y ganadería -semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos-, flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 centímetro cúbicos) y servicios (transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales -cine, teatro, museos, bibliotecas, circo- parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades). Finalmente, el tipo general grava el resto de bienes y servicios.

Impuestos y tasas municipales

El IS, el IVA y el IAE son tributos de carácter estatal (en este último caso, dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o nacional). Sin embargo, no son los únicos a los que el emprendedor que acabe de abrir un negocio deba hacer frente. A aquéllos hay que añadir las tasas y los impuestos municipales. En el primer caso, aquéllas son exigidas por los ayuntamientos por la utilización privativa del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos. En el segundo, se trata de tributos exigidos sin contraprestación y se refieren a la capacidad económica de los ciudadanos.

En lo que se refiere a los emprendedores, puede afectarles: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), siempre que el local o la oficina sean en propiedad; el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), en caso de que tengan un automóvil que usen para trabajar; tributos sobre construcciones, instalaciones y obras (si es que procede aplicarlo, el tipo de gravamen máximo es del 4% del coste de ejecución) y las obligaciones sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (también si corresponde).

Respecto a la licencia de apertura y actividad, desde 2012 está liberalizada la abertura de comercios. Ello supone que las instalaciones que no alcancen los 300 metros cuadrados no necesitan licencia municipal para llevar a cabo una actividad comercial. El resto, sí.

Tasas por escriturar una sociedad

Una sociedad limitada debe tener, como mínimo, un capital de 3.006 euros, no existiendo un tope máximo en este sentido. A esta cantidad hay que agregar el coste externo, es decir, el resto de tasas que hay que abonar por escriturar una sociedad: certificación de denominación social y su entrega en registro (25 euros aproximadamente en función de las características de la empresa), redacción e inscripción de la escritura de constitución (unos 200 euros), liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y del impuesto de actos jurídicos (AJD) -el 1% del capital social-, inscripción en el Registro Mercantil (120 euros) y legalización y sellado de libros de este organismo (redondeando, 50 euros). En total, como mínimo, 400 euros.

Imagen – Creative Images en Shutterstock

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One response to “Los impuestos que pagar durante el primer año de negocio

  1. donde dicen en este articulo ingresos quiere decir beneficios,….menos mal que esto lo dicen los »expertos»

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