Cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero

Si tu empresa trabaja ya en otros países o estás pensando en internacionalizar tu negocio, es muy posible que tengas que hacer compras profesionales en el extranjero o visitar a tus socios comerciales. ¿Sabes en qué casos puedes desgravar el IVA de los gastos soportados fuera de España y cómo hacerlo? Aquí te lo contamos.

El saldo exterior de España sigue de enhorabuena: si se cumplen las previsiones para el ejercicio actual, 2018 será el quinto año consecutivo de superávit con el resto del mundo. Ante la debilidad del consumo interno durante la crisis muchas empresas optaron por buscar aliento en el exterior e internacionalizar su actividad, relanzando con ello la actividad exportadora.
Cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero
Esta tendencia no se ha detenido ahora que la situación es más próspera, sino más bien todo lo contrario. La traducción para la empresa es un aumento de ingresos, pero también de gastos provenientes del extranjero. Los viajes de negocio o las compras a otras empresas son varios de los más importantes. ¿Qué ocurre entonces con el IVA soportado fuera de España, el derivado de esos gastos?

El IVA

Por explicarlo de manera sencilla y en pocas palabras, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se aplica a toda actividad profesional que busque producir lucro, tal y como consta en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Es decir, que grava la entrega de bienes o la prestación de servicios.

El IVA en pymes y autónomos

Más allá de la norma general, el IVA juega un papel clave en la actividad de pymes y profesionales por cuenta propia, ya que en muchas ocasiones son ellos mismos los proveedores de esos productos y servicios. Como consecuencia, hacen de intermediarios para Hacienda en la gestión del IVA en las operaciones con terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas. Éste se paga con posterioridad a la Agencia Tributaria en las declaraciones trimestrales.

El IVA soportado

¿Qué sucede cuando eres tú, como profesional, el que abona el IVA en gastos necesarios para poder trabajar y hacer negocio (por ejemplo, adquirir material)? Pues que se convierte en IVA soportado.  Sin embargo, éste no es siempre deducible, dado que precisa cumplir una serie de requisitos para serlo; son los siguientes:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA que corresponda.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien tenga la condición de empresario o profesional y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ya citada Ley 37/1992, de 28 de diciembre y sus posteriores actualizaciones. Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, a excepción de que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
    • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

El IVA soportado por compras en el extranjero

¿Qué sucede si los gastos se efectúan fuera de España? Pues que el asunto varía notablemente. Desde luego, los costes derivados de un viaje de negocios al extranjero serán deducibles a efectos del impuesto de sociedades y del IRPF en idénticas condiciones que para los gastos efectuados en España. ¿Pero qué ocurre con el IVA? Si hemos realizado alguna compra, alquilado una habitación de hotel o incurrido en gastos de desplazamiento, habremos pagado el IVA del país de destino y no del local. ¿Puede imputarse entonces como IVA soportado? ¿Cómo hay que hacerlo?
Devolucion del IVA por operaciones en el extranjeroLa norma básica sobre el IVA en el extranjero nos dice que podremos imputarlo, es decir, deducirlo, en la medida en la que el gasto se ajuste a la normativa española. En este sentido, por ejemplo, no podremos incluir por norma el IVA del restaurante, pero sí, por ejemplo, el de los hoteles o el abono de la entrada a la feria o congreso al que hayamos acudido.

Gastos deducibles por el IVA soportado fuera de España

De forma más concreta, los gastos desgravables por IVA soportado en el extranjero son los que figuran a continuación.

  • Gastos de transporte: sean vehículos propios o alquilados (coches, camiones, motos, etc.), así como el carburante o las reparaciones. También billetes de tren, avión, barco, etc.
  • Consumos de explotación: siguiendo con el ejemplo anterior, el material necesario para trabajar.
  • Arrendamientos: alquileres, hoteles, etc.
  • Servicios de profesionales independientes: abogados, notarios o especialistas similares.
  • Otros consumos, por ejemplo, el de llamadas telefónicas profesionales.
  • Otros gastos relacionados con la propia actividad debidamente justificados.

Cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero

Para que Hacienda te reintegre el IVA por gastos en el extranjero deberás seguir un procedimiento diferente. De entrada, declarar el impuesto a través del modelo 360 en vez de en el 330. Aquí te contamos las claves.

El IVA soportado en España, deducible a través del modelo 303

Cuando, en calidad de empresa o autónomo, eres tú quien paga, por ejemplo, a un proveedor, la Agencia Tributaria te otorga el derecho a desgravarte las cantidades desembolsadas en las declaraciones trimestrales del IVA por medio del modelo 303. Sin embargo, como ya se ha apuntado, esa maniobra no es posible cuando se trata de IVA soportado fuera de España.
Recuperar el IVA soportado en el extranjero

El IVA soportado fuera de España, desgravable por medio del modelo 360

En el caso del IVA pagado en el extranjero, podrás pedir la devolución a través del modelo 360 de la AEAT (que puede presentarse sólo de forma telemática), indicando los datos del proveedor y la factura, de la que deberemos incluir una copia. El plazo para solicitarla se alarga hasta el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponda la factura, mientras que la cuantía de la devolución anual deberá superar los 50 euros. Si el montante es entre 50 y 400 euros, podrás presentar una solicitud trimestral; si es mayor que segunda la cifra, únicamente de forma anual.

Requisitos para recuperar el IVA soportado fuera de España

  • Como para casi todo, necesitas un justificante. El mejor es siempre la factura de todos los gastos en que hayas incurrido.
  • Debes guardar copias de esos documentos durante el plazo fijado en la legislación de cada país.
  • Ajustarte a los gastos que son desgravables por el IVA soportado en el extranjero (ya han sido enumerados).

El IVA soportado fuera de la UE

La devolución de este tributo pagado en el extranjero no se limita al IVA intracomunitario. También se puede pedir el IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea siempre y cuando exista un acuerdo con dichos países para que sus pymes y sus autónomos puedan hacer lo mismo con el IVA español. Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega son algunas de las naciones con las que existen pactos de colaboración.

 

Tercera imagen de Marish en Shutterstock

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