Consecuencias de faltar al trabajo de manera injustificada

A menudo muchos deseamos al despertarnos poder faltar un día al trabajo, sin más justificaciones, sin tener que dar explicaciones a nadie, sin inventarnos excusas y sin tener que disimular. Por supuesto, esto es algo propio del trabajo de los sueños de cualquiera pero por regla general, es algo que no está permitido.

faltar trabajo sin justificar

Para comenzar a tratar este tema, vamos a concretar a qué nos referimos con una ausencia justificada. Está claro que no vale cualquier justificación.

¿Qué entendemos por una falta justificada?

La Ley es clara en cuanto a qué es y qué no es lícito a la hora de dejar de acudir al trabajo. En este sentido, el absentismo laboral justificado se podría definir como faltar al trabajo de manera justificada. El problema es que el hecho de es algo que tiene motivo también puede tener consecuencias, aunque en este caso, la justicia se pondría de parte del trabajador.

Si está justificada la ausencia, el despido sería improcedente en caso de producirse. Sin embargo, la empresa o la entidad empleadora tiene el derecho a descontar la parte proporcional del sueldo a este empleado. Esto es lo que dice la Ley:

Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Descuentos en la nómina

En la mayoría de los casos, las empresas no suelen llegar tan lejos. Lo que sí debes saber es que es que la empresa tendrá derecho a descontar el salario correspondiente al día u horas de ausencia aún cuando ésta sea justificada siempre que no concurra un hecho de los que figuren en artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que son los siguientes:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual -en la mayoría de casos se amplía a dos por traslado a otra comunidad-
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

La mayoría de convenios amplían estos supuestos, pero en cualquier caso incluso aunque la empresa nos descuente parte del salario es necesario aportar un justificante de la falta, ya que de otra forma sí que estaríamos ante un hecho no justificado.

Además, la empresa podrá descontar el salario del día más la parte proporcional del descanso semanal retribuido y de las pagas extraordinarias, pero está obligada a a cotizar por la base mínima de cotización del trabajador.

Falta laboral injustificada

Faltar al trabajo de manera injustificada tiene unas consecuencias, como no podía ser de otra manera, más graves que si la falta sí está justificada. Veamos a continuación a qué nos atenemos sin un día decidimos faltar sin presentar justificación:

  • No retribución

Si al faltar con justificación ya sea previa o posterior nos enfrentamos a que la empresa decida no pagarnos el día no trabajado, si la falta está sin justificar. Lo más probable es que la empresa no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado, así como por la parte proporcional a las pagas extraordinarias y la parte referente a las cotizaciones sociales.

Además, la empresa podría establecer sanciones disciplinarias adicionales.

  • Despido

Estrés laboral por despido

Damos por sentado que muchas empresas tomarán la decisión de no pagar al empleado por este día pero sin embargo, también pueden aplicar sanciones adicionales y más duras: el despido

El despido por ausencias al trabajo de maneras no justificadas es procedente y no tiene porqué dar lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido disciplinario Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a paro. El finiquito incluirá el salario pendiente de cobro más la parte proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones que el empleado no hubiese disfrutado.

Por el contrario, en caso de extinción del contrato por causas objetivas y no por la vía disciplinaria, la indemnización será de 20 días por año con un máxima de doce mensualidades.

 

La causa del despido no influye en tus derechos para cobrar las prestaciones sociales. En este caso, lo necesario para poder solicitar el paro será conseguir la carta de despido junto con el certificado de empresa. A partir de la fecha del despido, se dispondrá tan solo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo y poder cobrarla.

Regulación del absentismo laboral en la Ley

ley

  • Artículo 20.4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
  • Artículo 23. a) El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Artículo 45 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

(…)

h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

  • Artículo 48.1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
  • Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
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31 responses to “Consecuencias de faltar al trabajo de manera injustificada

  1. Considero que no es normal que la gente no acuda a su trabajo si no lo puede justificar. Una cosa es estar enfermo y otra es «no tengo ganas». Todos tenemos días en que nos encontramos más decaidos pero no justifica que no se cumpla con los compromisos. De todas formas útlimamente ante tanto paro se le ha quitado la pereza a mucha gente. Ahora bien la ley es muy dura, porque con 9 días de ausencia en dos meses te pueden despedir. Y quien puede asegurar en que no va a pillar una gripe y una gastro en dos meses, y eso es justificado.

  2. A mi mujer la acaban de despedir, después de tener hospitalizada a nuestra hija durante 2 semanas, haber muerto su madre en el mismo período, y habiéndole dado la baja su médico de cabecera. El despido se ha producido estando de baja, con un burofax enviado a casa.
    Durante la hospitalización, ha ido a trabajar varios días, pero al final ha caído.
    Ante estas circunstancias, que por cierto no se las deseo a nadie, ¿es lícito un despido?

  3. hay que acabar con el absentismo laboral ya. No puede ser que porque te duela la cabeza te quedes en casa. Yo también he ido enferma al trabajo y me aguanto: he ido con gastritis y con gripe. Y te tienes que aguantar. Es así. Normal que te descuenten del sueldo. Te pagan por trabajar, si no vas, pues no te pagan.
    Seguro que muchos se dejan de encontrar mal los lunes.

  4. hola queria preguntarles que pasa cuando una persona trae 3 certificados psicologicos y el tercero dice que se derivaria a un siquiatra y trae el mismo certificado por la medica psicologa que dice que recomienda 15 dias de reposo por estres laboral y tiene presion alta que se hace en ese caso?

  5. Voy a compartir mi experiencia y punto de vista. En este país hay mucha cara!,tener un negocio,es estar vendido,la gente no quiere trabajar,¿paro?,mi cocinero se quería prejubilar,hice 4 entrevistas de trabajo a gente que me vino mandada por gente que decian estas necesitar trabajar,los 4 me dijeron estar cobrando paro y echando extras los fines de semana,que si quería que me echasen extras a mí.Lo cual me hizo estar sin cocinero unos días. Alguien entró en sustitución de este cocinero,pues bien,la ley me dice que si mi cocinero se prejubila,alguien tiene que cubrir su puesto, y que todos los años el cocinero prejubilado debe venir un par de meses al año hasta que se jubile del todo,pero la persona que cubre su puesto,se tiene que quedar también aún sin necesitarla,por lo que si son 4 años,por 2 meses y medio cada año,haced la cuenta del gasto de más que supone eso. Actualmente mi cocinero (otro que tenía ) se a ido. El día de descanso me dice que busque a alguien que él mañana no viene,así por la cara. 5 entrevistas llevo de momento,4 lo mismo que hace 4 años,y una la más graciosa es que me dice que está haciendo extras,que cobra paro,pero que lo llame después de abril,a lo que me llama 10 min después y me dice que lo ha pensado mejor,que él está cobrando una ayuda y que como está maliyo que con esa ayuda y echando extras vive bien. Otro sin ganas de trabajar. Entro a mirar algunos sitios como este solo para ver la opinión de la gente,pero hoy en día,lo mejor es ser trabajador,ser empresario es estar vendido . Esta era ni experiencia y opinión. Gracias.

  6. Si los sueldos fueran acordes nadie faltaría, para cobrar lo mismo o menos que el paro la gente no se mueve, motivo? Si me pagan 1000 euros a eso le quito 100 de transporte público 400 de alquiler y aproximadamente 200 de comida, contando que no estés separado que serían otros 200 euros mínimo dime con qué te quedas no estoy justificando nada simplemente justificó las desganas de trabajar que tiene la gente, ahora bien cierto es se debe de ir, por otro lado quizás n una zona como Madrid te atiendan rápido, además decían que ha ido con gripe a trabajar? Eso es cosa tuya pero ya m dirás uin trabaja cuando el trabajo es mental (dícese analista) por otro lado si yo tengo dolor agudo de cabeza migrañas etc, si me quedo a n cama porque se lo que mnpasa solo faltó un día, si voy al médico estoy jodido hasta que me atiende, una media de 2 horas y media porque vas sin cita y tardas más en recuperarte y posiblemente te pongas peor, luego tienes el problema de que pides cita y te la dan para l día siguiente, para que quiero yo que me mire el médico al día siguiente?,

    Luego hay otras causas si tengo diarrea por ejemplo yo no voy al médico no voy a ir cagandome mientras voy y cita no me va a dar hasta el día siguiente así que ya me dirás, y probablemente (casi seguro) que justificante no me va a dar

  7. hola. mi caso es peculiar. me dicen en la empresa que no puedo trabajar por razones tecnicas y que no vaya a trabajar hasta nueva orden. es el segundo dia que falto pero no tengo documento que acredite eso. ha sido de forma verbal y no se que hacer. que puedo hacer o donde debo informarme

  8. Quería preguntar: yo estoy de baja tanto por la mutua como ss y resulta que la médico de cabecera me quiere dar de alta
    Y yo he denunciado a la empresa por restricción de contrato y estoy a la espera de juicio y me dice mi abogado que si me dan de alta tengo q volver ¿y entonces para que he denunciado a la empresa?
    No entiendo

  9. Hola Ana,

    Una cosa es que hayas denunciado y estés pendiente de juicio y otra diferente que hasta la resolución no debas reincorporarte al trabajo si así lo estima el médico. Son dos cuestiones separadas.

  10. tengo 22 faltas al año y mi jefe me dice que en mis vacaciones tengo tan solo 10 días de descanso ¿es verdad?

  11. Hola Jhair,

    El número de faltas no afecta a los días de vacaciones. Otra cuestión es que solo tengas 10 días de vacaciones porque con el tiempo que has trabajado durante el año no de para más.

  12. Hola tengo una empleada que por semana falta de 2 a 3 días, ¿si la despido me puedo meter en problemas en conciliación y arbitraje? ¿O que puedo hacer?

  13. Hola J,

    Lo primero que deberías hacer es amonestarla por escrito siguendo los cauces legales. A partir de ahí entiendo que sería un despido procedente.

  14. Hola mi pregunta es acaso ¿Me pueden despedir solo porque no me pude presentar 5 días a trabajar? Yo dejé mensaje telefónico en donde les decía que tuve que salir de emergencia, pero ellos alegan que no hay ningún mensaje. Pero de igual manera ellos nunca me llamaron para preguntar qué pasaba conmigo si no que al contrario, yo tuve que volver a llamar para ver si habían recibido mi mensaje y solo me llamaron para decirme que pasara por mi talón de cheque ..

  15. Hola Karla,

    En principio sí te podrían despedir por faltar al trabajo de forma injustificada, tal y como explicamos en el artículo. En cuanto a la comunicación, además de llamar lo mejor es siempre dejar constancia física mediante un email.

  16. Hola tengo una consulta, ¿qué pasa cuando un trabajador indica que tuvo un accidente y no puede ir a trabajar, pero no tiene descanso médico, ya que indica que no le han querido dar el respectivo descanso? ¿Y si además manda una foto donde tiene un corte en la cara (espantoso), parece hecho con un vidrio (de lado a lado de la cara)? La verdad es algo poco creíble que haya ido al medico y no le hayan mandado descanso. Por lo tanto, su única justificación es la foto. ¿Qué hacer?, de eso ya son 3 días.

  17. Hola Claudia,
    Para la baja hace falta prescripción médica… Si no se cuenta con ella la falta sería injustificada y la empresa podría tomar las medidas que considere oportunas, tal y como se explica en el artículo.

  18. Hola:
    Tengo una empleada que lleva 4 días sin venir a trabajar. El tercer día me manda un parte de un hospital que se ha hecho una pequeña fisura en un dedo. Y que encima esta a 500 kilómetros y que no sabe cuando va ha poder venir.
    Que me recomiendas??? Despido, suspensión de empleo y sueldo, descuento de días en nómina.

    Gracias

  19. Hay algunos patronos que son tan explotadores y abusivos que ponen «falta injustificada» por unos miserables minutos. Se entendería como tal si fuera más de 15 minutos, media hora, etc.; pero ¿por menos de 10 minutos? Ni que fuera un cuartel para tomar esa medida tan drástica. Yo eso lo veo como una forma de mobbing o acoso laboral.

  20. Hola Miren,
    Dependerá de la relación con la empleada y lo que valores su trabajo, para empezar. No todo puede medirse por números en este sentido. Es decir, si se trata de una empleada válida no tendrá mucho sentido despedirla, por ejemplo. En cuanto a las medidas a tomar, más que suspensión de sueldo, entiendo que si no puede trabajar estará de baja laboral.

  21. Falte y no.llame para justificar…tengo contrato de 2meses es la unica falta que tengo…estoy haciendo un tratamiento y tome una pastilla que me hizo dormirme…como puedo justificar eso???..me pueden despedir???

  22. admin dice:
    agosto 4, 2017 a las 2:58 pm
    Hola Claudia,
    Para la baja hace falta prescripción médica… Si no se cuenta con ella la falta sería injustificada y la empresa podría tomar las medidas que considere oportunas, tal y como se explica en el artículo.
    ——-
    Hola yo la verdad me quedé dormido para ir a trabajar.
    Entre sábado a las 14hs y salí 22hs, tengo que volver a entrar a las 6 am del domingo.
    Yo entre que salgo el sábado a las 22hs llegó a mi casa son las 23hs , coma y ya este en la cama se me hacen las 1am.
    Y me debo levantar a las 4am para ir a trabajar.
    Se lo puede tomar como falta injustificada? Y si es así yo puedo apelar a esa falta por falta de descanso obligatorio que me corresponderá 12hs mínimas pero no llegó a descansar ni 4horas.
    O está bajo el criterio dueño?

  23. Hola Charly,

    Si puedes justificar los efectos de la pastilla, que está prescrita por un médico y que, efectivamente, te la tomaste, podrías poder justificar la falta.

  24. Hola soy Maria. Sali una hora antes del trabajo sin avisar a mis jefes. Que tipo de sancion me pueden poner . Gracias

  25. Hola quería hacer una consulta yo falte 4 días y di aviso por msj a la supervisora que no podía ir a trabajar porque justo suspendieron las clases de mi hija que está en el jardín y no tenía con quien dejarla (aclaro soy madre soltera) me negaron la licencia cuando empezó la pandemia del covid .. y ahora me quieren suspender 8 días.. me pueden suspender por tener ausencias con aviso ?

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