Los impuestos que pagarás como emprendedor autónomo

Hacienda quiere su parte de tu proyecto empresarial. De IRPF al IVA pasando por el IAE, estos son los impuestos que pagarás como emprendedor.

Si en 2015 fuiste uno de los valientes que te lanzaste a emprender y/o te diste de alta como autónomo, superando el vértigo que producen ambas iniciativas, hay un buen puñado de consideraciones y aspectos que debes tener en cuenta ahora que se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda. Como en casi todas las comparaciones entre asalariados y trabajadores por cuenta propia, el papeleo es más complejo en el segundo caso. De hecho, para la mayoría de emprendedores y/o autónomos, que suelen haber sido empleados con anterioridad, enfrentarse a la ‘nueva’ declaración de la renta 2015 es todo un reto, ya que descubren que, con el cambio de estatus, intervienen un número mayor de variables.

Impuestos que pagas por emprender

Antes de continuar conviene recordar que, desde un punto de vista jurídico e impositivo, existen dos figuras legales que el emprendedor puede adoptar cuando inicia su actividad profesional: o se da de alta como autónomo, pasando a ser un empresario individual, o forma una sociedad limitada (SL). La elección de una u otra posibilidad va en función de múltiples factores y no responde a una fórmula matemática, sino que depende de cada caso. Respecto a la tributación, las SL la ejercen por medio del impuesto de sociedades (IS), mientras que los emprendedores autónomos utilizan el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Éste último supuesto será el que se tenga en cuenta en este artículo.

A ellos habrá que añadir el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Si quieres profundizar en la vía que más te conviene, aquí te damos las claves.

Los autónomos, obligados a hacer la declaración

En primer lugar, hay que tener en cuenta, respecto al contribuyente ‘ordinario’, que sólo por el hecho de ser autónomo ya estás obligado a presentar la declaración de la renta. Eso sí, siempre que hayas percibido rentas sujetas al IRPF. Tan sólo cabe una excepción en este sentido que, a pesar de que es poco habitual por ser bajos los límites que marca, existe y puede aplicarse: los profesionales por cuenta propia que hayan logrado rentas por debajo de los 1.000 euros contando los rendimientos del trabajo y de capital, las actividades económicas y las ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, en tributación individual o conjunta, no tienen exigencia legal de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

No hay borrador para los autónomos

Además, también es preciso recordar que, al revés que los asalariados, los autónomos y los emprendedores dados de alta como tales no tienen derecho a obtener un borrador de la declaración, puesto que a Hacienda le resulta imposible calcular la renta generada por su actividad al no conocer con exactitud ni los ingresos recibidos ni los gastos realizados. No obstante, que los recién llegados a este ámbito no se pongan nerviosos: a los trabajadores por cuenta propia sí se les permite solicitar a la Agencia Tributaria sus datos fiscales. Como es lógico, llevar a cabo esta petición resulta tremendamente práctico. Nada más y nada menos que tendremos acceso a la información que tiene Hacienda sobre nosotros.

También en este aspecto existe una excepción en relación a los trabajadores autónomos: los socios o administradores de una sociedad mercantil con nómina de la empresa sí podrán validar el borrador.

Modelo D-100, también para los trabajadores por cuenta propia

Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos efectúan la declaración anual de la renta a través del modelo D-100, aunque mientras los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, los autónomos rellenarán la parte de rendimientos de actividades económicas, situada en la sección D en las página 5 (para los de estimación directa) y en la 6 (aquellos que opten por la estimación objetiva, a través de los módulos).

Renta web deja fuera a los profesionales

Una de las novedades más destacadas de la campaña de la renta de este año es la sustitución del popular programa Padre por el servicio llamado Renta web, que, según Hacienda, mejora las prestaciones del anterior. Sin embargo, tal y como sucede con el borrador, no incluye a los autónomos, teniendo que presentar las declaraciones como se ha venido haciendo hasta el momento, es decir, por medio del programa Padre.

Cambios en el IRPF

El Gobierno cambió a mediados de 2015 los tramos del IRPF, tributo que afecta tanto a los asalariados como a los trabajadores autónomos. Así, en virtud del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, en lo que se refiere a los segundos, el tipo fijo queda en el 15% de retención, cualquiera que sea el volumen de ingresos. Cabe recordar que, hasta junio del pasado ejercicio, ese porcentaje tan sólo se aplicaba a aquellos autónomos que presentaran rendimientos que no superasen los 15.000 euros anuales, siendo la retención general del 19%.

En relación a los nuevos autónomos, se vuelve al 7% de retención aplicable durante los tres primeros años de actividad profesional frente al 9% que estuvo en vigor desde septiembre de 2012 y hasta junio de 2015. Esta rebaja viene dada por la idea del Ejecutivo de que las medidas transitorias que adoptó en materia impositiva, subiendo las tasas (por ejemplo, un 21% de retención para los autónomos en los años 2013 y 2014) ya no son necesarias para la economía del país.

Reducción por inicio de actividad económica

Según el artículo 32.3 de la Ley del IRPF, para poder optar a las desgravaciones de emprendedor o autónomo tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Empezar el ejercicio de una actividad económica y determinar su rendimiento neto en estimación directa.
  • Que sea una actividad iniciada a partir del 1 de enero de 2015, es decir, en el año fiscal correspondiente
  • No tener ninguna otra actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

 claves del IRPF como autónomo

La reducción se aplicará en el primer periodo tributario en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. En aquellos casos en que se inicie una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la desgravación se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre la cantidad total resultante.

Límite máximo de la reducción

  • La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
  • La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una personao entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Otras deducciones para autónomos y emprendedores

También puede optarse a otro tipo de desgravaciones, dependiendo de la situación. Son las siguientes:

  • Exención en el IRPF de la capitalización del paro. Los empresarios no tendrán que pagar impuestos por el subsidio de desempleo si deciden cobrarlo en un solo pago para poder desarrollar su proyecto
  • Deducciones por inversiones. Los empresarios que tributen bajo el régimen de estimación directa podrán beneficiarse de las inversiones empresariales que generan derecho a deducción que son las relativas a I+D e innovación tecnológica (las empresas cuyas inversiones en este ámbito superen el 10% de sus ingresos netos podrán deducirse hasta el 50%), por inversiones en bienes o servicios de interés cultural (de hasta el 20%), en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente (con límite en el 8%) y por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a trabajadores con discapacidad (llegando a ser desgravable la cuota íntegra a la Seguridad Social).

Calendario del contribuyente

Finalmente, en cuanto a las fechas relacionadas con la declaración de la renta, ésta podrá entregarse on line a partir del 6 de abril y de forma presencial desde el 10 de mayo. El plazo para presentarla, también para los autónomos, concluye el 30 de junio y cinco días antes, el 25 de ese mismo mes, si es por domiciliación bancaria.

El IAE

A todas las cuestiones mencionadas sobre el IRPF, hay que añadir lo relacionado con el impuesto sobre actividades económicas (IAE). Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), recuerdan que se trata de «un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local. Es obligatoria su alta en todo caso, pero están exentos del pago las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros». El IAE, que se paga en función de los ingresos registrados, es de carácter anual, excepto en el caso de inicio de actividad, en el que la cuota será proporcional al número de trimestres que resten para finalizar el año, incluido en el que se inició la actividad.

El IVA

En último lugar, el emprendedor también debe tener en cuenta el IVA. En general, cabe recordar que éste es un impuesto indirecto que grava el valor añadido de un producto o servicio y recae sobre el consumidor final. Respecto al IVA en los autónomos, éstos ejercen como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, puesto que deberá abonar a aquélla la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Es decir, que en cierto sentido, actúa como recolector y pagador del tributo. No obstante, si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, el autónomo podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a su favor en la declaración anual. El reimporte suele producirse, como consecuencia, entre los meses de marzo y junio del año posterior.

La entrega e importación de bienes, la prestación de servicios y la adquisición intracomunitaria son la actividades que están incluidas en este impuesto; mientras que quedan exentas servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

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Tipos del IVA

Existen tres tipos en el IVA: del 4% (llamado superreducido), del 10% (el reducido) y del 21% (el general). El primero se aplica a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO). El segundo corresponde a bienes (resto de productos de alimentación -incluidos los de animales-, bienes para agricultura y ganadería -semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos-, flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 centímetro cúbicos) y servicios (transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales -cine, teatro, museos, bibliotecas, circo- parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades). Finalmente, el tipo general grava el resto de bienes y servicios.

Régimen simplificado y recargo de equivalencia del IVA

Si un autónomo cotiza por módulos (por estimación objetiva de ingresos) puede rehusar al IVA si lo considera oportuno. Eso sí, ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Es lo que se llama régimen simplificado del IVA.

Por otra parte, existe el recargo de equivalencia, que es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Esta opción conlleva abonar un IVA algo más alto del normal (hay que añadir el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% respectivamente sobre los tipos del 4%, 10% y 21%) obteniendo como contraprestación quedar exento de declarar el IVA a Hacienda.

Cuota de autónomos

Desde la puesta en marcha de la Ley de autoempleo y fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos queda en 50 euros durante los primeros seis meses. Asimismo, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.

 

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