El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Antes de empezar a operar, los profesionales y los empresarios deben darse de alta en Hacienda, cumplir con las obligaciones censales en la Agencia Tributaria.

Hacienda cuenta con estructuras, resortes y recursos cuyo objetivo es gravar todo intercambio comercial, actividad económica o responsabilidad laboral. El objetivo es aplicar impuestos a productos, servicios, salarios, etc. Y, como bien es sabido, pocas acciones escapan al área de actuación de la Agencia Tributaria.
Censo de Empresarios Profesionales RetenedoresParte de esa tarea se refiere a las obligaciones censales con Hacienda, que afectan sobre todo a actividades económicas y profesionales. Así, mediante diversas figuras la Agencia Tributaria puede aplicar numerosos y variados controles. Es el caso del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que es de obligada pertenencia en varios supuestos que te contamos en las próximas líneas.

Qué es el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Tal y como se apuntaba líneas arriba, existen ciertos requisitos censales que Hacienda impone. Así, el inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales exigidas a escala estatal para las personas o entidades que las desarrollan.
Censo de Empresarios Profesionales y RetenedoresDe esta manera, quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio de aquéllas, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (de ahí la denominación). Cabe recordar que éste forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

Actividad económica vs actividad profesional

¿Ejerces una actividad económica o una actividad profesional? A nada que lleves algo de tiempo en una u otra modalidad, seguramente tendrás claras las particularidades de cada una de ellas. No obstante, por si acaso conviene recordar las diferencias entre una actividad económica y una actividad profesional, ya que pueden llegar a confundirse.

Para que te hagas una idea, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual y directa. Suelen asociarse a abogados, arquitectos, notarios o veterinarios, entre otros. Si bien todos ellos encajan en esa fórmula, también caben en esa definición profesionales como los agentes comerciales o los masajistas, entre otros. Ello a pesar de que no suele asociárseles tanto a esta categoría.

Por el contrario, se entiende por actividad empresarial la que tiene lugar dentro de una organización. Por ejemplo, un arquitecto que monte una empresa de construcción o que un veterinario haga lo propio respecto a un centro de atención para animales.
El Censo de Empresarios Profesionales y RetenedoresDesde el punto de vista fiscal, se diferencia igualmente la actividad profesional de la empresarial. Por un lado, se considera un autónomo profesional quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Por otro, se trata de un empresario cuando la actividad se ejerza como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.

Así que, como ves, una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial.

Los autónomos y el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

A los trabajadores por cuenta propia también les toca darse de alta en la Agencia Tributaria. ¿Cómo? Pues, como seguramente supondrás, pasando a formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, al darse de alta en la Agencia Tributaria se eligen las opciones de tributación que después deberán cumplirse y que afectan a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): por módulos o mediante estimación directa.

Proceso para darse de alta en el Censo de Empresarios

En lo que se refiere a Hacienda, el profesional o empresario debe primero solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria. A continuación, también a través del modelo 036 -igual que en el caso anterior- ya podrá inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Tras ello, sólo restará que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
El Censo de Empresarios Profesionales Retenedores

Quién debe figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Así que, ¿quién debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores? Pues, según la propia acotación de la Agencia Tributaria, deben formar parte del mismo las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en España alguna de estas opciones:

  • Actividades empresariales o profesionales. Se entiende por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial respecto al IRPF.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  • Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA y no actúen como empresarios o profesionales.
  • Pagos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. 
  • También se integrarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores las personas o entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente o satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA quedan integradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.


Con todo, aunque hay varios grupos que deben inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el alta atañe sobre todo al primero de ellos y, en menor medida, a las operaciones entre distintos países de la Unión Europea (UE).

Qué información debe constar en el Censo de Empresarios

En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de la información habitual que debe incluirse en el Censo de Obligados Tributarios, deberá añadirse la que resulte relevante para la gestión de los impuestos que gravan las actividades desarrolladas por estos obligados tributarios. Por tanto, de cada persona o entidad, deben constar tres tipos de datos complementarios:

  1. Declaraciones o autoliquidaciones que el obligado tributario debe presentar periódicamente.
  2. Situación del obligado tributario. Este apartado incluye las especificidades en la tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto sobre sociedades (IS), del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si corresponde y la posible inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios y la calificación de la actividad con arreglo al epígrafe que toque en el IAE.
  3. Teléfono, dirección de correo electrónico y dirección de Internet.
  4. Además, se comunicarán y mantendrán en este censo los datos censales complementarios exigidos reglamentariamente para entidades residentes y extranjeras.

Finalmente, es preciso destacar que no sólo hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, sino que deben comunicarse todos los cambios que se produzcan a lo largo de la actividad en los datos que consten desde la inscripción. En otras palabras, es necesario que quien figure en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores actualice la información correspondiente si se producen modificaciones en su situación.

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