¿Puedo deducir los gastos previos al inicio de actividad como autónomo o empresa?

Poner en marcha un negocio o hacerse profesional por cuenta propia no es tarea sencilla, por lo que conviene tener en cuenta si Hacienda permite desgravarse los dispendios previos en ambos casos.

Vehículo, suministros, gastos de explotación, salarios y Seguridad Social de los empleados… Son unos cuantos los supuestos en los que el autónomo o el pequeño empresario puede deducirse consumos o herramientas que usa en su día a día. Siempre que se encuentren afectos a su actividad, en general, Hacienda suele consentir y permite que esos profesionales se desgraven determinadas cantidades.

Crear una empresa o hacerse autónomo

Así que ciertos desembolsos cotidianos- tanto de los trabajadores por cuenta propia como de las personas que tienen un negocio- cuentan con ese beneficio en la factura fiscal. Sin embargo, existe un momento previo que puede ser tan duro o más que mantener la actividad: arrancar como autónomo o crear una sociedad mercantil, poner en marcha una empresa. Aquí puedes descubrir los impuestos que pagarás como emprendedor.
Deducir gastos previos inicio actividad autónomo empresa¿Qué ocurre en ese caso, es posible desgravar los gastos previos a la actividad como autónomo o empresa? La respuesta es afirmativa: te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Deducir el IVA de los gastos previos al inicio de la actividad

Como es lógico, cualquier ahorro de dinero en esa inversión supone un apoyo que agradecen tanto los emprendedores como los nuevos autónomos. Ello se vuelve más intenso si el recorte de gastos viene por una desgravación fiscal.

Esa posibilidad puede darse en el impuesto sobre el valor añadido, tal y como está contemplado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En concreto, en el artículo 111. Así, las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales queda como sigue:

«Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades».
Deducir gastos previos inicio actividad autónomo o empresaNo olvides, eso sí, que si vas a ejercer como empleado por cuenta propia y quieres desgravarte los gastos previos al inicio de tu actividad como tal, debes darte de alta antes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Qué puede desgravarse antes de iniciar la actividad

En ese capítulo de deducciones entran gastos como la reforma del local que vayas a emplear como sede, el mobiliario para la misma, cursos de formación, diseño de la página web y/o tienda virtual, la compra de vehículos, viajes u otros desembolsos para el desarrollo del negocio.

Vinculación con la actividad futura, la clave

La expresión «elementos objetivos» puede dar lugar a diversas interpretaciones. No obstante, el aspecto fundamental es que el gasto que el empresario o el profesional por cuenta propia realice se encuentre afecto directa y exclusivamente al funcionamiento del negocio. De forma más concreta, el dispendio debe estar vinculado a la actividad futura del profesional.

Plazos para aplicar la deducción por gastos previos

¿Cuándo debe haberse iniciado la actividad para poder beneficiarse de la desgravación por hacerse autónomo o empresario? Pues ha de ser durante los primeros seis meses de ejercicio. Se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales aquel durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente, según figura en la Ley del IVA. No olvides que existen diferencias entre la actividad profesional y empresarial.

¿Qué sucede si ya eres empresario o autónomo y cambias de sector?

Como en todas las leyes, hay que fijarse en la letra pequeña y en los casos más específicos. Así, por ejemplo, la deducción dispuesta en el apartado anterior será igualmente aplicable a quienes, «teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venía desarrollando con anterioridad».

Excepciones en la deducción por gastos previos como empresario o autónomo

Sin embargo, tal y como suele ocurrir en la mayoría de disposiciones legales, así como hay actividades exentas del pago del IVA, hay casos en los que no es posible aprovechar el citado beneficio tributario:

  • Los empresarios que deban quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de su actividad comercial no podrán efectuar las deducciones.
  • Los profesionales o empresarios que hubiesen practicado las deducciones por gastos previos al inicio de actividad no podrán acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de la Seguridad Social hasta que finalice el tercer año natural de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas.

Trámite para desgravar los gastos previos al comienzo de actividad

El primer paso es comunicar a Hacienda que vas a emprender. Debes hacerlo presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. A partir de entonces, podrás remitir a la Agencia Tributaria las facturas emitidas con fecha posterior al alta referidas a gastos afectos al funcionamiento futuro de tu negocio.

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