¿Te conviene más hacerte autónomo o constituir una sociedad limitada?

A la hora de emprender existen casi tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una sociedad anónima (SA) y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una sociedad limitada (SL). Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.

La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es elegir cómo quieren emprender, bajo qué forma desean operar. En la actualidad existen multitud de formas jurídicas de constitución de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. Sin embargo, desde un punto de vista más práctico, para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: hacerse autónomo o crear una SL.
emprender-como-autonomo-o-como -slPara definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada vamos a estudiar los aspectos principales de ambas opciones para que te quedes con la que creas que más te encaja.

Hacerse autónomo

Los trámites para hacerse autónomo no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una sociedad limitada. De hecho, pueden llegar a completarse en una misma mañana. Básicamente, se trata de darse de alta en Hacienda con el impuesto de actividades económicas (IAE), que es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales. El segundo paso es la declaración censal, que no es otra cosa que que registrar el comienzo de la actividad empresarial ante Hacienda, pasando a formar parte del Censo de Empresarios y Retenedores. Ésta suele presentarse junto con el alta en el IAE y puede incluso sustituir a la misma.

En esa declaración deberemos elegir las opciones de tributación, que después deberemos cumplir y que afectarán a la retención del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, tributar por módulos o mediante estimación directa.

También deberás afiliarte al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Dicho de otra forma, se trata del régimen de la Seguridad Social en que deben inscribirse los trabajadores por cuenta propia.
Hacerte autónomo o constituir una sociedad limitadaHechas esas gestiones, deberás elegir la base de cotización y, de ser necesario, sacar la licencia de apertura e inscribirse en el Registro Mercantil.  

Constituir una sociedad limitada

Por su parte, la SL es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. Los elementos necesarios para constituirla son la denominación social, el capital social, el domicilio social, el objeto social, los socios y los distintos órganos de administración que marcarán el rumbo del negocio. Obviamente, poner en marcha una sociedad limitada es mucho más complejo y lleva más tiempo que hacerse autónomo.

¿Autónomo o SL?

La principal diferencia entre una u otra fórmula es que el profesional por cuenta propia tributa por el IRPF, mientras que la SL lo hace en el impuesto de sociedades. De este modo, cuanto más ingreses, menos rentable te saldrá ser autónomo. Aquí puedes ampliar información sobre cómo hacerte autónomo o el proceso para constituir una sociedad limitada, pero vamos a desglosar los pasos que deben darse en cada caso para que veas en qué consiste.

Autónomo o SL: constitución

Como ya se ha indicado, los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y, sobre todo, menos costosos que los de crear una SL. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del IAE). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes, ésa será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una empresa rápida. En apenas 24 horas podrás ejercer ya como trabajador por cuenta propia, sin perder tiempo ni dinero.
Autónomo o SLPor el contrario para crear una empresa bajo el formato de SL serán necesarios bastantes más trámites y más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días, aunque con los nuevos avances estos tiempos cada vez se van recortando más.

Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que, para constituir una SL, será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.000 euros frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos. El pago puede postergarse, de forma que no es necesario aportar capital al comenzar la actividad, pero a cambio limita la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos. Y en cualquier caso, deberás aportar ese dinero el algún momento como capital social.

Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma, por lo que si piensas que por crear una empresa no tendrás que darte de alta como autónomo, estás equivocado.

Autónomo o SL: responsabilidad

Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con la responsabilidad del empresario ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la sociedad limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.

La mejora en las leyes para emprendedores han servido para introducir lo que se conoce como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que protege parte del patrimonio del empresario en caso de quiebra del negocio. Según la normativa, la vivienda habitual del emprendedor queda a salvo de los acreedores, siempre que no haya habido fraude o negligencia grave en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros.

En el resto de casos, el patrimonio del emprendedor quedará expuesto a la suerte que corra la empresa, de forma que, si hay pérdidas y deudas, sus pertenencias también servirán para hacer frente a los acreedores. Para evitarlo, existen fórmulas para proteger el patrimonio del emprendedor, que casi siempre pasan por no disponer de cosas a su nombre y, en caso de matrimonio, establecer la separación de bienes.

En el caso de la empresa la cosa cambia, ya que su responsabilidad se limita, en el caso de las SL, al capital social y a los bienes de la empresa. El negocio responderá con todos sus bienes y el capital de que disponga ante los acreedores, pero ahí se acabará todo. Sólo en casos de mala praxis o fraude se podrá además ir contra el patrimonio del empresario, aunque ésto no suele ser lo habitual.

Autónomo o SL: gestión contable

Como autónomos habrá que presentar la declaración trimestral de IVA y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. En este punto es importante diferenciar entre los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada y normal. Los primeros deberán facturar menos de 600.000 euros al año. En estos casos sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen e incluirlas en el libro de contabilidad, pero no habrá requerimientos adicionales.
Autónomo o sociedad limitadaComo empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es obligatorio disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. Esto mismo se aplica a los autónomos que adscritos al régimen de estimación directa normal, que deberán llevar la misma contabilidad de una empresa. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones, bien como parte del personal administrativo de la propia empresa o, como es habitual en las empresas de nueva creación, contratando a una gestoría.

Autónomo o SL: impuestos

Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el Impuesto de la renta mientras que la SL lo hace en el impuesto sobre sociedades.

Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las tablas del IRPF.

Por lo demás, como autónomo y emprendedor tributarás por la diferencia entre gastos e ingresos, lo que hace que la declaración de IRPF de los trabajadores por cuenta propia sea algo especial. Aquí te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.

La SL tributará en el impuesto de sociedades a un tipo general del 25%. Sin embargo, desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%.

¿Cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada?

Aunque cada caso es un mundo, de forma genérica, si tus ganancias rebasan los 40.000 euros, seguramente te beneficie crear una SL. En términos generales, si tu facturación es inferior a esa cifra, te compensará trabajar como autónomo. Una vez superada esa cifra es cuando empezará a ser más rentable trabajar como empresa en términos fiscales, aunque esta no debe ser la única variante que debes tener en cuenta.

Si quieres probar tu idea, quizás empezar como autónomo puede ser una buena solución y, una vez compruebes que funciona ya podrás empezar los trámites para crear tu propia SL.

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Imagen superior – alphaspirit en Shutterstock

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