¿Es posible cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo?

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo e inicias una actividad por cuenta propia, en general, no tiene por qué interrumpirse el abono de la prestación: podrás compatibilizar ambos o reanudar el cobro del paro dependiendo del tiempo que dure el trabajo; te contamos en qué casos.

Cobrar el paro suele ser sencillo. Tanto has trabajado -un período mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo-, tanto recibes. Sin embargo, en determinados supuestos se presentan particularidades que plantean dudas y que la Administración soluciona de una u otra manera con mayor o menor proporcionalidad.
cobrar_el_paro_siendo_autónomoUno de los casos más habituales y al que quizá te hayas enfrentado como trabajador perceptor de la compensación social por desempleo es cuando se acumulan dos ‘bolsas’ de la prestación. Esa situación se da tras trabajar en una empresa y cobrar el paro sin consumir todo lo que legalmente te corresponde, encontrar de nuevo trabajo y acabar también sin empleo habiendo acumulado otra vez derecho a paro. Se tiende a creer que ambas periodos de paro se suman, pero no es así: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -que en todos los casos presenta ciertas exigencias para solicitar el paro te hará elegir entre una u otra. Eso sí, la que más te beneficie, la que prefieras.

Por otra parte, pese a que los datos macroeconómicos dejan atrás la crisis y el descenso del desempleo es una realidad, también lo es que la tasa de paro española se encuentra por encima del 15% (la segunda más elevada de la UE), lo cual se traduce en más de 3,2 millones de personas sin trabajo. Una de las salidas más recurrentes desde hace años para modificar esta situación es hacerse autónomo y tratar de salir adelante con el propio negocio. Ante esa tesitura, una de las preguntas más habituales es si se pierde el paro por darse de alta autónomo. La respuesta genérica es no, dado que hay diferentes posibilidades para que la persona que quiera establecerse como autónomo ingrese lo que le corresponde por el paro generado con todas las de la ley durante los anteriores años de trabajo.

¿Es posible cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo?

En ese sentido, otro de los escenarios que de forma más recurrente aparece en la prestación por desempleo, en especial durante los últimos años con el auge de la actividad por cuenta propia, tiene que ver con si es posible cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo. Pues bien, lo es, aunque únicamente en determinados casos que te vamos a explicar a continuación. Antes de ello, conviene recordar que no es lo mismo estar percibiendo el subsidio por desempleo y hacerse profesional por cuenta propia que el paro de los autónomos, que es la compensación social que éstos reciben cuando se quedan sin trabajo.
Autónomo cobrar paro al mismo tiempo

Darte de alta como autónomo mientras cobras el paro

Dicho lo cual, la primera cuestión, la más obvia, es si puedes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mientras percibes la prestación por desempleo. Aunque trabajar y cobrar el paro a la vez pueda parecer una contradicción, la respuesta es afirmativa.

¿Cuánto tiempo puedes cobrar el paro estando de autónomo?

De forma más concreta, si estás percibiendo la prestación por desempleo y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir percibiendo el paro que te corresponda mientras estés de autónomo durante un máximo de 270 días o el tiempo inferior que te quede pendiente. El plazo para solicitar la compatibilidad es de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Compaginar el paro y el trabajo como autónomo permite percibir el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Autónomo cobrar paroEsa opción también está al alcance de los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como miembros a sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. En ambos casos debe tratarse de organizaciones de nueva creación.

Reanudar el cobro del paro tras trabajar como autónomo

Una vez que concluyas tu actividad por cuenta propia, podrás reanudar el cobro de la prestación por paro en estos casos:

  • Si has trabajado como autónomo menos de dos años, lo cual es independiente de que te hayas dado de alta como empleado por cuenta propia o no.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia es superior a ese periodo e inferior a 60 meses y te has dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos supuestos podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en el momento que acabes la actividad por cuenta propia. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes a la conclusión del trabajo por cuenta propia, aunque el derecho al cobro nacerá a partir de la jornada posterior al cese.

¿Prestación por desempleo o paro de los autónomos?

Al terminar como trabajador autónomo pueden aparecer también dos ‘bolsas’ acumuladas de la prestación por paro, tal y como queda descrito en las primeras líneas. En este caso deberás elegir entre continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida o beneficiarte del paro de los autónomos. Siempre claro que, tras el cese en el empleo por cuenta propia, tengas derecho a este último. Al igual que en el primer ejemplo, si eliges un paro, pierdes el otro. Como consecuencia, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la que descartes no se tendrán en cuenta con posterioridad.

¿En qué casos pierdes el paro si te haces autónomo?

Aunque puede colegirse de lo ya explicado, la prestación por desempleo se extinguirá si te haces empleado por cuenta propia en los siguientes casos:

  1. Si actividad profesional es de duración igual o superior a 60 meses.
  2. Si el trabajo prolongó durante 24 meses o más y menos 60 meses, y el profesional no se dio de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social: agrario, del mar, RETA, etc.

Quién no puede hacerse autónomo y cobrar el paro al mismo tiempo

Finalmente, desde el propio SEPE recuerdan las siguientes excepciones a la compatibilidad de ser autónomo y percibir la prestación por desempleo a la vez:

  • Si el último empleo ha sido como autónomo.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia sin darse de alta como autónomos.
  • Quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajadores por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como autónomos para incorporarse como miembros a una sociedad mercantil.
  • Quienes hayan hecho uso del derecho a compaginar trabajo autónomo y paro en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como autónomos y firmen un contrato con el empleador para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo o con una empresa del mismo grupo. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.

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