Publicado por Daniel Ratto - 28/11/11 a las 09:11:14 am
Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.
Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.
Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.
Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:
La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de pagas extras.
Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:
Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:
En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.
Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:
Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.
A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.
La Forma de Calcularlo es:
Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.
Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.
Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.
De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:
Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.
Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.
Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.
Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.
El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:
Publicado por Jose Trecet - 24/10/11 a las 06:10:51 am
Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilaciónde forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Publicado por Daniel Ratto - 30/09/11 a las 05:09:46 pm
En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.
Tener empleados conlleva para el empleador una importante carga de seguridad social, y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? Veamos.
Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.
El aplazamiento es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.
No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento, así tenemos:
Deudas susceptibles de aplazamiento:
Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Deudas inaplazables
Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La mencionada solicitud deberá hacerse en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:
La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.
Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes formularios:
TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.
TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá en un plazo de 3 meses naturales, dictar resolución y notificar la misma, tal y como explican desde la propia Seguridad Social.
Publicado por Jose Trecet - 08/08/11 a las 09:08:05 am
Cuando hablamos del poder del boca a boca casi siempre lo hacemos refiriéndonos a productos y servicios, pero también hay otras áreas de la empresa que pueden verse afectadas. Una de ellas es la de recursos humanos. Aunque el mercado laboral está lejos de atravesar su mejor momento los mejores empleados siempre escasean y más cuando se trata de pymes. Y es que desgraciadamente en la guerra por el talento la gran empresa parte con mucha ventaja (sistemas de captación de talento, mayores recursos económicos, programas de formación internos…).
Por eso mismo resulta todavía más importante proyectar una buena imagen de la empresa como lugar de trabajo y para hacerlo no hay ningún embajador mejor que el propio empleado. Antiguamente acceder a las opiniones de los empleados respecto a su trabajo o contactar con ellos era algo bastante complicado, pero gracias a las redes sociales cada día es más fácil acceder a los trabajadores de una empresa sin que esta tenga por qué saberlo. Twitter, Facebook Linkedin permite interactuar con cualquier persona de forma privada.
¿Qué pasaría si la persona seleccionada para un puesto (todavía no contratada) pregunta a uno o varios de nuestros empleados sobre la empresa y el feedback que reciben no es positivo? Posiblemente esa persona acabe desestimando el puesto y nos quedaríamos sin un empleado válido o en cualquier caso, sin el empleado que considerábamos idóneo para cubrir una vacante. Seguir leyendo La importancia de que los empleados hablen bien de ti…
Publicado por Daniel Ratto - 05/05/11 a las 12:05:19 am
A la espera que se apruebe el descuelgue salarial para las pymes, es bueno comentar de que va el asunto, ya que todavía resta decidir que la Cámara Baja vote la moción del PP que apunta a una aprobación para el descuelgue salarial y que de una vez aprueben reducciones del salario por sobre lo que se encuentra establecido en los convenios colectivos sectorial o provincial.
A todo esto en medio se encuentra en pleno la negociación colectiva la que resta ser aprobada por diferentes desacuerdos entre las partes.
Dentro de la moción del PP por estimular el consumo interno además de impulsar las ventas del comercio minorista. Plantea que en especial se de sobre las pymes, el descuelgue de los convenios colectivos, a partir del acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
Además se maneja la aprobación de la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en el primer año de contrato dirigido a los jóvenes y mujeres y para los mayores de 45 años.
Pero la prestación por desempleo de los autónomos no es ninguna panacea y para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie re requisitos en cuanto a la cotización previa y las causas del cese de actividad. Las condiciones para poder cobrar el paro de autónomosson las siguientes:
Estar al día en los pagos a la Seguridad Social
Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatos a la solicitud de la prestación
Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Quienes no cotizan actualmente por contingencias profesionales,tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social, ya que en su caso su cotización al paro para autónomos es voluntaria.
Suscribir el compromiso de actividad que básicamente dice que se está dispuesto a reincorporase al mercado labora y que para ello se atenderá a las acciones de formación que pueda proponer el Servicio Público de Empleo Estatal.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Este es el punto más estricto y el que determina a fin de cuentas quienes podrán cobrar el paro como autónomos
Publicado por Daniel Ratto - 02/03/10 a las 02:03:05 am
Son muchos los que declaran, proponen o discuten pero poco lo que concretan respecto al tema de la edad de jubilación. En este caso el economista Ramón Tamames, catedrático de Estructura Económica de la Universidad Autónoma de Madrid, propone ajustes en la economía española para su recuperación y el evitar contagiarse de Grecia y uno de los ajustes que propone se da en el marco de la jubilación, y el propuso una jubilación obligatoria a los 69 años, además de la regulación sin falta del absentismo.
Es así que piensa quedebe de haber una jubilación obligatoria a los 69 años, fomentando el trabajo, voluntariamente, después de esta edad, y contabilizar 25 años para el computar la pensión, aunque no menos de 20 años para poder entrar en dicho cómputo.
Otra propuesta a tener en cuenta gira alrededor del control del absentismo y un ajuste de salarios. En cuanto a esto los salarios no deberían superar el 90% de 2009, y configurar con un nuevo formato en cuanto a los convenios colectivos siendo pactados a escala de empresa ligándolo a las retribuciones y productividad.
Además de establecer de forma rigurosa una regulación del absentismo, de esta manera al producirse la tercera falta injustificada laboral, bajo el control por las mutuas, se debería producir una disolución del contrato laboral.
Otra de las modificaciones a implementar, se daría en fijar un sistema mixto de la Seguridad Social, de manera que se pasaría de un sistema contributivo a un sistema que incluya financiación a través de impuestos.
Así como terminar de una vez por todas con la temporalidad, problema que actualmente aqueja a los jóvenes, reduciendo las indemnizaciones, pudiendo pasar de 45 días por año a un mínimo de 15 días y un máximo de 600 días en cuanto a acumulación, dejando de lado los 1.200 días que corren, a la vez impulsar la contratación a tiempo parcial.
Por último, debe ser imprescindible fomentar la inversión, en pos de incrementar la productividad a favor del empleo y que el tipo general del Impuesto de Sociedades el (35%), propone reducirlo en no menos de 10 puntos, esto para inversiones netas entre 2010 y 2015.
Seguramente esta serie de propuesta despertarán polémicas, pero es una más de las tantas en pos de encontrar un mejor sistema que el actual y evitar que se acreciente el número de parados.
Publicado por Daniel Ratto - 01/03/10 a las 03:03:33 pm
Dentro de las diversas medidas tendientes a crear empleo, dada la delicada situación por la que atraviesa España, cada vez es más difícil tanto para pymes, autónomos o empresas salir de la crisis en la que están dentro de cada sector, pero la situación les es complicada para ambas partes, los que buscan empleo por estar en paro, los que buscan su primer empleo o los que tienen pero necesitan de otro y a pesar de esto siempre hay un paso más que dar en cuanto a medidas para mejorar la situación laboral.
Respecto a esto, se ha conocido que la CEOE, ha propuesto a la Mesa del Diálogo Social el poder desarrollar y crear un nuevo “contrato de inserción” para jóvenes de menos de 30 años, el que tendría una duración de 6 meses siendo prorrogable a 1 año, aunque sin indemnización por despido, sería en los principales aspectos como el que se da en Francia.
Bajo dicha modalidad el sueldo no sobrepasa al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), este punto sería mejorable de implementarse en el mercado laboral de España. Han aclarado que, este tipo de contrato se desvincula respecto al otro contrato que la CEOE presentó en la Mesa del Diálogo Social, que es el contrato indefinido cuenta con indemnización por despido de 20 o 22 días, y con plenos derechos y obligaciones.
Además han separado un contrato de otro diciendo que, éste sería un contrato “de salida”, y el que se pretende poner en marcha y similar al modelo francés, sería un contrato para poder ingresar al mundo laboral.
Más allá de la discusión de cual contrato conviene, hay que considerar existen cerca de 4 millones de jóvenes sin empleo, y que desean y necesitan integrar el mundo laboral.
Publicado por Daniel Ratto - 01/03/10 a las 12:03:32 pm
Durante este próximo 5 de Marzo el Consejo de Ministros siempre que no haya impedimento de por medio ni mezquindades aprobará el Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida.
A través de este proyecto el Ejecutivo desea aflorar hasta 70.000 millones de euros, ya que esta cifra es la que los inspectores fiscales han estimado como el volumen total de las bolsas de fraude tributario en España. Dicho proyecto, se encuentra dentro de la estrategia de la Economía Sostenible, y es de la primera de las medidas de choque que se pondrán en marcha.
Es así que el Presidente español Rodríguez Zapatero ha establecido para el 5 de Marzo como fecha para este plan antifraude.
Este próximo Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergidafue creado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, teniendo como principal objetivo, lograr introducir medidas de gestión y de coordinación entre las actuaciones de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo. Pudiendo descubrir y a la vez erradicar, los contratos en negro y las actividades subterráneas o denominadas alegales, llevadas a cabo en la mayoría de los casos, por personas que perciben prestaciones económicas por parte del Estado.
De manera que, estas medidas que incluyen este nuevo plan están dirigidas a empresas pequeñas y medianas (pymes), ya que estipulan los técnicos de Hacienda es en dónde se dan muchos de los fraudes a erradicar por este nuevo plan. Y sobre todo en contratación y empleo ilegales.
Además de las pymes, también actuarán sobre los parados y prejubilados los que desarrollan diversas actividades económicas no declaradas, las que señalan como competencia desleal para los pequeños empresarios y trabajadores autónomos ya que estos están dentro de la legalidad y cumpliendo con las respectivas obligaciones.
Publicado por Daniel Ratto - 23/02/10 a las 05:02:14 am
Vamos a poner en claro de que va la prejubilación, que en estos momentos está tan de moda hablar de ella. Como la definen algunos expertos, no es una figura legal, más bien convencional. Consta de un proceso por el que los mayores de 50 años, pudiendo ser mediante los Expedientes de Regulación de Empleos (ERE) definitivos, o por medio de acuerdos privados, estos se ven apartados de sus empresas con un pacto económico previo.
La forma en que la empresa se porta en este caso, es a través de un pacto con los trabajadores fijando las condiciones de salida. Lo más común es que dichos trabajadores se queden en el paro –aunque seguirán cotizando a la Seguridad Social-, dicho periodo más adelante lo ligarán con su pensión de jubilación.
Mientras que, la sociedad se encarga de aportar los recursos para que puedan mantener el nivel salarial. El subsidio de desempleo o mejor dicho la paga para parados que sean mayores de 52 año posibilita que se extienda el período de tiempo en el que el trabajador queda bajo el amparo del Inem.
La diferencia entre esta y una jubilación anticipada, se da en que la jubilación anticipada es una figura regulada y contempla que la edad ordinaria de retiro se puede rebajar en actividades que sean peligrosas o riesgosas. Dicha opción es regulada en cada sector o o a través de los convenios entre trabajador y Seguridad Social y con la ventaja de que puede implicar un pacto privado para que la empresa pueda complementar la pensión del empleado.
La polémica alrededor de la prejubilación o de su proceso, se da debido a que en los lejana época de los 80´ se utilizó como medio de ajuste de los excedentes de plantillas en especial de los sectores industriales que se encontraban crisis.
No quedó ahí, ya que se lo empezó a utilizar por las grandes empresas para reducir costes a través del personal. Más allá de las quejas, los ERE tan mal vistos fueron previamente negociados con representantes de trabajadores y a la vez aprobados por la Autoridad Laboral.
Según el CES anualmente se llegan a prejubilar unas 50.000 personas. Pero actualmente se calcula que son más de 300.000 los prejubilados en ciernes.
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