Gastos deducibles para el autónomo en el IRPF

Descubre los desembolsos, las inversiones, las dietas y los suministros que, en calidad de trabajador por cuenta propia, puedes desgravar en la declaración de la renta.

Aunque la campaña de la declaración de la renta está ya empezada, muchos son los profesionales por cuenta propia que aún no han entregado el documento a Hacienda. Si estás en esa situación, aquí te contamos los gastos deducibles para el autónomo en el IRPF.
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Llegados a estas alturas del calendario, tanto los trabajadores por cuenta propia como el resto de contribuyentes sólo podrán actuar dentro del margen que les deje lo llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2017, aunque las cuentas con la Agencia Tributaria sobre ese ejercicio se pasan en 2018.

¿Qué es un gasto deducible?

Ante de profundizar en la cuestión conviene recordar los criterios fijados por Hacienda para que un determinado gasto pueda ser considerado como desgravable o no; son los siguientes:

  1. Los desembolsos deben estar vinculados a la actividad económica que desarrolle el profesional. Este requisito tiene un carácter muy abierto, tanto que, en ocasiones, las distintas perspectivas de la Agencia Tributaria y la otra parte implicada (el propio autónomo, otros órganos u organismos, administraciones autonómicas o locales, etc.) acaban en los tribunales. Más adelante aclararemos las dudas más habituales.
  2. Salvo casos puntuales, los gastos deben estar siempre debidamente justificados, en general, a través de facturas, aunque pueden servir otros documentos acreditativos.
  3. La justificación de gastos se extiende a los libros de contabilidad, en los que deben figurar esas operaciones.

Gastos deducibles para el autónomo en el IRPF

De forma más concreta, los gastos que, como trabajador autónomo, puedes deducirte en la declaración de los renta según los criterios establecidos por Hacienda son los que figuran a continuación.

  • Consumos de explotación: adquisiciones de mercadería, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, así como envases y material de oficina.
  • Sueldos, salarios y otros gastos de personal: pagas extras, dietas, gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
  • El conjunto de las cotizaciones derivadas de la contratación de los trabajadores y las correspondientes al empresario autónomo, siendo el 50% de la aportación por contingencias comunes desgravable.
  • Otros gastos de personal relativos a indemnizaciones, seguros de accidentes, o contribuciones a planes de pensiones, entre otros.
  • Alquileres, cánones, gastos de asistencia técnicas o cuotas de leasing que no tenga por objeto terrenos, solares o activos no amortizables.
  • Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales, salvo los que supongan una ampliación o mejora.

  • Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales independientes, como auditores, notarios, abogados, etc.
  • Gastos en I+D+i, transportes, servicios bancarios o publicidad.
  • Tributos: impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), impuesto de actividades económicas (IAE), tasas, recargos y contribuciones estatales salvo las sanciones por apremio o por presentar la declaración de Hacienda fuera de plazo.
  • El IVA soportado sólo es deducible cuando no sea desgravable a través de las declaraciones de IVA.
  • Gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos, gastos de gestión por descuento de efectos comerciales, recargos por aplazamiento de pago de deudas o intereses de demora en el aplazamiento de pagos a la Agencia Tributaria.
  • Las amortizaciones, es decir, el importe del deterioro del inmovilizado material afecto a la actividad que desarrolla el autónomo también son deducibles.
  • Los empresarios y profesionales cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.

Las deducciones en dietas y suministros

Mención aparte merecen los suministros y las dietas del profesional por cuenta propia. Las más importantes son las siguientes:

  • Local u oficina en la que el autónomo desarrolla su actividad profesional, sea aquél en alquiler, en propiedad o en la vivienda particular. En este campo se incluyen: reformas, luz, agua, hipoteca, etc. No obstante, todo ello será desgravable de forma proporcional al uso profesional que se le dé: en general, una habitación, dos como máximo, es decir, entre un 15% y un 50% del domicilio.
  • Vehículo y gastos derivados de su uso: gasolina, peajes, mantenimiento, seguro, etc.
  • Teléfono móvil. En este caso conviene tener una línea profesional y otra personal, de tal forma que puedas presentar la factura correspondiente.
  • Gastos de viaje, representación y dietas: comidas, taxis, billetes de avión, tren, barco, etc.

Gastos educción autónomos IRPF

Gastos deducibles en el IRPF sin factura

Como ya se ha apuntado líneas arriba, hay ciertas excepciones en la presentación ante Hacienda de pagos deducibles sin factura en el IRPF. Esos gastos que no exigen el preceptivo documento para poder ser desgravados en la declaración de la renta son los que figuran a continuación.

  • Sueldos y seguros sociales.
  • Pólizas de seguros.
  • Cuota de autónomos a la Seguridad Social.
  • Gastos de carácter bancario.
  • Desembolsos efectuados en el extranjero.
  • Traspasos de locales, escrituras de constitución de un negocio o fianzas de alquileres.
  • Ciertas tasas municipales, por ejemplo, la que grava la recogida de basura.
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