Los autónomos, perjudicados por la subida del salario mínimo interprofesional

El aumento del SMI provoca que las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia societarios se eleven 300 euros al año y los costes salariales de los contratantes, hasta 1.000 euros.

El incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) es, en principio, una buena noticia. Por supuesto, para las personas que lo cobran y que van a notar el alza en sus bolsillos, pero incluso también para las empresas -especialmente para la pyme que tienen, por ley, que subir estos sueldos con el consiguiente coste, ya que de forma indirecta pueden beneficiarse de una cierta reactivación del consumo.

El paro para autonomosAdemás, aunque sigue existiendo una diferencia considerable respecto a los países del entorno, y hasta con las recomendaciones de la Carta Social Europea, que sitúa el SMI en el 60% del salario medio neto -lo que arrojaría una cantidad cercana a los 950 euros mensuales con catorce pagas al año en la situación actual de España-, al menos, el aumento recorta en cierta medida la brecha existente.

Un 8% más en el SMI de 2017

En concreto, los 655,20 euros mensuales repartidos en 14 pagas al año para una jornada laboral de ocho horas del SMI actual pasan a ser, a partir del 1 de enero de 2017, un total de 707,6 euros al mes. En términos absolutos se trata de un incremento de 52,4 euros al mes, mientras que, en cifras porcentuales, aquél alcanza un 8%.

El nuevo SMI estará vigente durante los doce meses del ejercicio que viene, mientras que, en lo concerniente a años posteriores, habrá que esperar a la decisión del Ejecutivo. Ésta dependerá de los acuerdos que pueda alcanzar con otras formaciones, dada la debilidad política con la que afronta la legislatura: carente de mayoría absoluta y sin apoyos asegurados.

Repercusiones del alza del SMI sobre los autónomos

Con todo, tras años de estancamiento o de tímidos aumentos -entre el 1 y el 1,5% desde 2010-,  el SMI experimentará en un año el incremento equivalente al de ocho ejercicios. Ello repercutirá sobre los autónomos que contratan trabajadores, cuyos costes salariales subirán en 1.000 euros por empleo y año a partir de 2017, según alertan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.

La declaracion de la renta para los autonomosEn esta organización se coincide en la necesidad de elevar la cuantía del salario mínimo interprofesional, aunque de la misma manera también se considera que «los políticos deberían haberse dado cuenta antes de esta necesidad», puesto que en sólo un año la elevación será muy importante. «Esto se ha realizado sin previo aviso -añaden- lo que supone cambiar las reglas de juego a un mes vista» (es decir, lo que resta para el comienzo del siguiente año).

Los autónomos con 10 o más empleados, también salen perdiendo

«Fruto de esta decisión, que significa una subida del 8% en el SMI, la base mínima de cotización al Régimen General se elevará en el mismo porcentaje y, como consecuencia, también la que usan los autónomos societarios y los que tengan 10 o más trabajadores, que utilizan esta referencia para sus propias bases mínimas. Éstas se elevarán hasta los 1.152,8 euros, es decir 300 euros más al año», según calculan en la entidad.

Hasta 600 euros de incremento en tres años para los autónomos societarios

ATA está muy preocupada con esta subida que supone una nueva estocada para el millón de autónomos societarios del país”, afirma su presidente, Lorenzo Amor. «Se trata de una nueva subida, que se suma a la de 2014 cuando las bases mínimas de este colectivo crecieron también en unos 300 euros anuales. En tres años, los autónomos societarios han tenido que asumir 600 euros de incremento en sus bases mínimas”, se lamenta el dirigente.

Las claves del SMI

Finalmente, respecto al concepto de salario mínimo interprofesional, hay que tener en cuenta que éste es la cuantía mínima de retribución que deben percibir los trabajadores por cada jornada de actividad laboral (sea medida en horas, días o meses). Además, también es preciso considerar las siguientes cuestiones:

  • El importe, que lo fija anualmente el Gobierno mediante la publicación de un Real Decreto, afecta a todas las actividades y sectores sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Según establece el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el Ejecutivo deberá consultar con los interlocutores sociales -patronal sindicatos- y, aunque en esta ocasión así lo ha hecho, no ha tenido en cuenta del todo sus planteamientos y se ha limitado a su pacto con el PSOE.
  • En el SMI se considera únicamente la retribución en dinero. De existir retribución en especie, ésta no podría en ningún caso minorar el total de la cuantía íntegra en dinero.
  • El SMI se refiere a la jornada completa legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
  • En caso de que trabaje menos horas, el sueldo mínimo que percibirá el trabajador se calcula de manera proporcional a su tiempo de trabajo.
  • Las empresas están obligadas a aplicar en todo caso este y otros incrementos del SMI, pudiendo el empleado denunciar que no se ejecutasen ante la Inspección de Trabajo.
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