Bases de cotización de los autónomos en 2015

Todos los trabajadores están obligados a cotizar a la social, tanto si son autónomos como trabajan por cuenta ajena. La diferencia está en que los autónomos pueden elegir su base de cotización entre los mínimos y máximos marcados por el Estado y dentro de unos rangos de edad. A partir de los 48 años los cambios están restringidos dependiendo de las aportaciones anteriores. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están vigentes ahora mismo.

Los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador, aunque lo hacen a través de un régimen especial llamado RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Esta no es la única diferencia, ya que los profesionales por cuenta propia también pueden elegir la base de cotización a la Seguridad Social que desean, siempre dentro de unos límites marcados por la ley.

La base de cotización de los autónomos máximas y mínimas para cada ejercicio se establecen a través de los Presupuestos Generales del Estado y en el caso de 2015 son las siguientes:

  • Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.606,00€ mensuales.

Cotizaciones de los trabajadores autonomos a la Seguridad Social

Sin embargo, estos números son sólo un resumen y no cuentan toda la historia, ya que tras la reforma de 2013 existen  una serie de límites a lo que cada autónomo puede cotizar que depende de su edad y de sus cotizaciones anteriores. La siguiente tabla recoge las cotizaciones en el RETA:

Bases de cotización de los autónomos

 

La tabla explica también qué límites deben aplicarse en función de la edad del autónomo y sus anteriores cotizaciones. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia disponen hasta cumplir los 48 años para decidir cuál será su base a partir de ese momento. Si llegada la fecha su base es inferior a los 188,90 euros, la base que lijan hasta ese momento no podrá ser superior a los 1.9267,60 euros.

Las bases de los últimos cinco años

La página web de la Seguridad Social dispone de una interesante tabla que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder pinchando aquípero que te traemos a continuación:

TABLA DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Año

Disposiciones Legales
Efectos

Base Mínima (euros/mes) Base Máxima (euros/mes) Base trabajadores según edad (euros/mes) Base trabajadores 50 años ó más (euros/mes) Tipo % (*)
2015 Orden ESS/86/2015, de 30/01 (BOE 31/01) Efectos 01.01.15 884,40 3.606,00 Trabajadores <=47 añosElección entre 884,40 y 3.606,00Elección 884,40 y 3.606,00, con base de cotización en diciembre de 2014=>1.926,60 o causen alta en este régimen especial.

Base < a 1.926,60, no podrán elegir base > a 1.945,80 salvo ejercer opción antes del 30/06 con efectos 01/01/2015. Conyúge superstite no existirá dicha limitación.

Trabajadores 48 ó más años de edad

Con 48 años ó mas elección entre 953,70 y 1.945,80

Cónyuge supérstite con 45 ó más años de edad, elección entre 884,40 y 1.945,80.

Trabajadores 48 ó 49 años de edad

Con 48 ó 49 años en 2011 y base > a 1.926,60 opción entre 884,40 y el importe incrementado en un 0,25 por 100 optando hasta 1.945,80.

Trabajadores con 50 ó más años y 5 o más años cotizados.

Última base <= a 1.926,60 una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80.

Última base > a 1.926,60 una base comprendida entre 884,40 y el importe incrementado en un 0,25 por 100, optando hasta 1945,80.

 

———- 29,80
2014 OrdenESS/106/2014 de 31.01 (BOE del 01/02)01.01.14  875,70 3.597,00

Trabajadores <= 47 años

Elección entre 875,70 y 3.597,00.

Elección 875,70 y 3.597,00, con base de cotización en diciembre de 2013 => a 1.888,80, o causen alta en este régimen especial.

Base < a 1.888,80, no podrán elegir base > a 1.926,60, salvo opción antes del 30/06 con efectos del 01/07/2013 Cónyuge supérstite no existirá dicha limitación.

Trabajadores 48 ó más años edad

Con 48 años ó más elección entre 944,40 y 1.926,60.

Cónyuge supérstite con 45 ó más años de edad, elección entre 875,70 y 1.926,60.

Trabajadores 48 ó 49 años de edad

Con 48 ó 49 años en 2011 y base > a 1.888,80, opción entre 875,70 y el importe incrementado en un 5 por 100, optando hasta 1.926,60.

Trabajadores con 50 ó más años y 5 o más años cotizados.

Última base <= a 1.888,80, base comprendida entre 875,70 y 1.926,60.

Última base > a 1.888,80, base comprendida entre 875,70 y el importe incrementado en un 5 por 100, optando hasta 1926,60.

————  29,80
2013 OrdenESS/56/2013 de 28.01 (BOE del 29)01.01.13  858,60 3.425,70

Trabajadores <= 47 años

Elección entre 858,60 y 3.425,70.

Elección 858,60 y 3.425,70, con base de cotización en diciembre de 2012 => a 1.870,50, o causen alta en este régimen especial.

Base < a 1.870,50, no podrán elegir base > a 1.888,80, salvo opción antes del 30/06 con efectos del 01/07/2013 Cónyuge supérstite no existirá dicha limitación.

Trabajadores 48 ó más años edad

Con 48 años ó más elección entre 925,80 y 1.888,80.

Cónyuge supérstite con 45 ó más años de edad, elección entre 858,60 y 1.888,80.

Trabajadores 48 ó 49 años de edad

Con 48 ó 49 años en 2011 y base > a 1.870,50, opción entre 858,60 y el importe incrementado en un 1 por 100, optando hasta 1.888,80.

Trabajadores con 50 ó más años y 5 o más años cotizados.

Última base <= a 1.870,50, base comprendida entre 858,60 y 1.888,80.

Última base > a 1.870,50, base comprendida entre 858,60 y el importe incrementado en un 1 por 100, optando hasta 1.888,80.

————  29,80
2012 OrdenESS/184/2012 de 02/02 (BOE del 07)01.01.12  850,20 3.262,50

Trabajadores <= 47 años

Elección entre 850,20 y 3.262,50.

Elección 850,20 y 3.262,50, con base de cotización en diciembre de 2011 => a 1.682,70, o causen alta en este régimen especial.

Base < a 1.682,70, no podrán elegir base > a 1.870,50, salvo opción antes del 30/06 con efectos del 01/07/2012 Cónyuge supérstite no existirá dicha limitación.

Trabajadores 48/49 años ó más

Con 48 años elección entre 916,50 y 1.870,50.

Cónyuge supérstite con 45 ó más años de edad, elección entre 850,20 y 1.870,50.

Con 48 ó 49 años en 2011 y base en 2012 > a 1.682,70, opción entre 850,20 y el importe incrementado en un 1 por 100, optando hasta 1.870,50.

Trabajadores con 50 ó más años y 5 o más años cotizados antes de los 50.

Última base <= a 1.682,70, base comprendida entre 850,20 y 1.870,50.

Última base > a 1.682,70, base comprendida entre 850,20 y el importe incrementado en un 1 por 100, optando hasta 1.870,50.

————  29,80
2011 Orden TIN/41/2011, de 18/01 (BOE del 20)01.01.11  850,20 3.230,10

Trabajadores 48/49 años

Base en 12/2010 ≥ 1.665,90 ó que causen alta inicial en este régimen podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10.

Base a 01/01/2011 < a 1.665,90 la base máxima debe ser ≤ a 1.682,70, salvo opción cambio antes 30/06 con efectos 01/07/2011. Cónyuge supérstite no existirá dicha limitación.

(1) Entre 916,50 y 1.682,70.

 (2)

 29,80

 

Calcular tu cuota de autómomo

Ahora que ya conoces las bases de cotización, quizás quieras saber cuánto pagarás cada mes como autónomo. Y es que una cosa son las bases y otra la cuota como autónomo. Para dar con la cuota tan sólo hay que aplicar el porcentaje del tipo de cotización sobre la base elegida, que si es la general será el resultado de multiplicar 884,4 x 29,9%, lo que nos dará la cifra de 264,4356 euros, que es lo que pagan los autónomos que cotizan por la base mínima.

La cotización por Incapacidad Temporal o IT es obligatoria y es la que se utiliza para determinar cuánto cobrarás en caso de baja laboral o incapacidad, como su propio nombre indica. Además, los autónomos que así lo deseen podrán añadir las contingencias profesionales para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que en la tabla figuran como Tipo AT y EP y cuya cuantía va desde el 0,9% hasta el 8,5% dependiendo del tipo de trabajo que realicen y que sirve para cubrir los accidentes laborales.

¿Te parece muy elevada la cotización? Te animanos a que calcules cuánto cotizarías a la Seguridad Social cobrando lo mismo como empleado

La jubilación como autónomo

Los cambios establecidos por la reforma laboral de 2015 cambiaron las reglas de la jubilación tanto para autónomos como asalariados, elevando la edad de jubilación por un lado y la base de cotización por otro. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, también supuso el final de una práctica hasta entonces habitual: pasar de la base mínima a la máxima durante los últimos años de actividad.

Como ya has visto, ahora se establecen límites más severos al respecto -a partir de los 48 años no se puede acceder al máximo si estabas cotizando por el mínimo- y en cualquier caso, al elevarse los años cotizados que se tienen en cuenta, también es necesario cotizar más por el máximo para acceder a la pensión máxima.

Si tienes dudas al respecto, aquí te explicamos cómo calcular tu pensión como autónomo.

Imagen –  Denis Vrublevski en Shutterstock

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