Autónomos cobro prestación por cese de actividad

La prestación por desempleo para trabajadores autónomos es una realidad de la que ya disfuta la mayor parte de este colectivo, que puede acceder al paro para autónomos. En total se cubre un periodo máximo de 12 meses en el que se cobrará un 70% de la base reguladora dentro de unos límites, tal y como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Para poder acceder a la prestación por desempleo como autónomos es necesario cumplir una serie de requisitos que os detallamos a continuación.

El paro de los autónomos es una realidad gracias a la  Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010 que permite a los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad. El sistema de protección para los trabajadores autónomos difiere del paro  ‘nomal’ en varios aspectos, empezando porque no es obligatorio cotizar por él. Y es que no todos los trabajadores autónomos deben cotizar por esta contingencia, que según la Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social será  «obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad. De todas formas, es una opción que deben plantearnos en la Seguridad Social al hacerse autónomo en caso de que no fuese obligatorio pr nuestro epígrafe.

Cuánto cuesta

Acceder al paro como autónomos conlleva una serie de costes. En concreto,  será necesario aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social un 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional en caso de no estar obligado a cotizar por ella.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos está fijada en el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a la situación de desempleo, aunque existe un límite establecido en el 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM). La única excepción a este límite son los autónomos con uno o más hijos a su cargo, que podrán elevar el porcentaje al 200% y 225% respectivamente. En cualquier caso e independiente de la base de cotización del autónomo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro se establece en función del tiempo que se haya cotizado y de la edad del autónomo. En este sentido, cuanto más cerca esté el momento de la jubilación del autónomo mayor será el tiempo de paro del que disfrutará. Para el cálculo se tomarán como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

Esta es la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Para acceder al cobro de la prestación por cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos. El más importante es que será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el autónomo deberá acreditar que se ha visto obligado a dejar su actividad y que no lo hace de forma voluntaria. Además, deben darse los siguientes condiciones generales:

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La legislación ha puesto especial énfasis en definir lo que se considera situación legal de cese de actividad. Estos incluyen diferentes supuestos que la administración entiende que justifican dejar de trabajar como autónomo de forma involuntaria y son:

  • La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Estos son precisamente el mayor escollo para cobrar el paro como autónomos, ya que no parece que sea sencillo acreditar los supuestos de cese de actividad o soportar las pérdidas que nos exige la administración.

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3 responses to “Autónomos cobro prestación por cese de actividad

  1. mui mal de parte del govierno ;para lagente que an quedado sin trabajo de hase mucho tiempo y no cobran ningun tipo de ayuda :porejemplo este soy yo llevo casi 2 años sin cobrar ni un sentimo

  2. Otra estafa mas.a la hora de pagar todo bien y facil pero si quieres cobrar es otra istoria.por ejemplo la mutua asepeyo pone unas condiciones que muy poca gente los va a cumplir y cuando digo eso soy amable.

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