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Publicado por admin - 26/01/12 a las 06:01:09 pm
Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.
El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Fecha de publicacion: January 26, 2012
Categorias: General
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Tags: 50 euros, acceso, actividad, actividad empresaria, acuerdo, ADE, administracion, AJE, Alojamiento, alquiler, asequible, ATA, ATE, autónomas, autónomo, buscador, buscadores, CE, Ceuta y Melilla, clientes, Comercial, Comerciales, Competencia, comunidad, Comunidades Autónomas, conecta, contratar, correo, Correo electrónico, Correos, coste, cuotas, datos, Decreto, derechos, diferencia, Dirección, electrónica, emprendedor, Emprendedores, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, entidades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, España, estrategia, europa, euros, FER, Formación, gasto, gastos, General, gestion, gestionar, ibi, ICE, ico, identificación, Industria, industrial, INE, INFO, informa, información, Informática, informe, internacional, internet, inversiones, IP, IPC, IT, IVA, Ley, ley de marcas, licitar, Madrid, manual, marca, Marcas, Marketing, medios, mercado, mercado interior, Mercantiles, MIT, moda, nacional, naming, Negocio, negocios, nombres comerciales, nomina, norma, normativa, oficina, oficina española de patentes, oficinas, Ono, onu, OPA, organización, pagaré, Página Web, Patentes, patentes y marcas, pc, personal, presupuesto, presupuestos, producto, productos, proveedores, Real Decreto, REC, red, Red.es, registro mercantil, RETA, RSE, sector, Seguridad, seo, servicio, servicios, sl, SMI, social, sociedad, sociedades, solicitud, solicitudes, tareas, Tasa, teléfono, TIC, tir, trámites, transmisión, UE, Unión Europea, visa, Web, Yen
Publicado por admin - 14/12/11 a las 05:12:19 pm

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.
El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.
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Fecha de publicacion: December 14, 2011
Categorias: crear empresas
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Tags: 2009, 2010, 2011, acceso, actividad, actividad empresaria, ADE, AJE, Alemania, autoempleo, autónomo, Autónomos, banca, Capital, CE, China, concurso, concursos de acreedores, constitucion, coste, costes, creación de empresas, crear empresa, crear empresas, crear una empresa, crecimiento, crisis, crisis económica, Croem, curso, Cursos, datos, Empleo, emprendedor, emprender, emprendimiento, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, España, estudio, Expansion.com, FER, Formación, Francia, General, gestion, Gobierno, impuesto, Impuesto sobre sociedades, impuestos, Industria, INFO, informa, informa d&b, información, IP, ipad, IT, IVA, laboral, Liderazgo, limitada, Limitadas, lucha, medidas, mercado, mercado laboral, microempresas, Micropymes, MIT, multinacional, nacional, nomina, nueva empresa, OCDE, Palma, para pymes, paro, pequeñas empresas, personal, personas en paro, PP, profesionales, programa, promoción, pyme, pymes, rebaja, REC, reformas, rendimiento, RSE, Rusia, sector, sector servicios, Seguridad, Seguridad Social, servicio, servicios, SGR, simplifica, sl, SLU, social, sociedad, sociedad limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), sociedades, socios, solicitud, solicitudes, solución, Tasa, tejido empresarial, TIC, tir, trámites, UE, Unión Europea, Unión Temporal de Empresas, UTE, ymes
Publicado por admin - 28/11/11 a las 11:11:48 am

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Fecha de publicacion: November 28, 2011
Categorias: administracion
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Tags: actividad, ADE, adquisición, ahorrar costes, ahorro, ATA, auditor, Bolsa, caja, capacidad, Capital, CE, CIDE, clientes, cobrar, Competencia, compras, constitucion, contratar, corporacion, corporaciones, coste, costes, costos, crecer, crecimiento, deuda, deudas, diferencia, dinero, Directivos, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, empresario, empresarios, Empresas, EPA, equipos, erc, ere, ERP, ervicio, ese, euros, expandirse, Externalización, factura, FER, Formación, gasto, gastos, grandes empresas, ICE, ICEX, ico, IDEA, impuesto, impuestos, INE, INFO, informa, información, ingresos, integración, internacional, internacionalización, internet, Inversión, IP, IT, IVA, Jubilación, laudo arbitral, limitada, línea ICO, maquinaria, mercado, MIT, mundo, nacional, Negocio, negocios, nuevos mercados, nuevos negocios, ONG, Ono, oportunidades, pagos, patrimonio, pc, Plan, precios, producto, productos, pyme, pymes, rabajador, REC, registro mercantil, renta, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, social, sociedad, sociedad limitada, socios, solución, TIC, tir, trabajador, trabajo, trámites, ubilación, UE, Valor, venta, ventajas, ventas, ymes
Publicado por admin - 09/11/11 a las 09:11:55 am

Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.
Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.
Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.
Financiación bonificada
En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito. En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.
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Fecha de publicacion: November 9, 2011
Categorias: Avales, Finaciación, General, financiacion
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Tags: acceso, acuerdo, acuerdos, ADE, administación, administracion, ahorro, ahorro energético, apoyo, ATA, autónomo, Autónomos, aval madrid, avales, avales madrid, Avalmadrid, bajas, banca, Banesto, bonificaciones, CE, comercio, comisiones, comunidad, comunidad de Madrid, convenio, coste, emprendedor, Emprendedores, empresa, Empresas, entidades, entidades financieras, erc, ere, estudio, Estudios, Experiencia, Exportación, FER, Finaciación, financiación a pymes, financieras, garantías, gasto, gastos, General, ico, impuesto, impuesto de sociedades, Industria, industrial, inmigrantes, Innovación, internacional, Inversión, IP, IT, IVA, licitación, Madrid, maquinaria, mercado, MIT, nacional, nueva empresa, para pymes, pequeño comercio, Plan, Plan de Autónomos, producto, productos, propuesta, propuestas, pyme, pymes, rabajador, rebaja, rebajas, REC, Renove Maquinaria Industrial, sector, SGR, sociedad, Sociedad de Garantía Recíproca, sociedades, Sociedades de Garantía Recíproca, TIC, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, UE, xportación, ymes
Publicado por admin - 26/10/11 a las 11:10:27 am

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.
Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.
Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Fecha de publicacion: October 26, 2011
Categorias: General, crear empresa
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Tags: abrir empresa, actividad, ADE, Alimentación, ambiente, análisis de mercado, análisis económico, Andalucía, ATA, ATE, autónomo, capacidad, CE, Comercial, comercio, Competencia, comunidad, constitucion, coste, costes, curso, Cursos, datos, Empleo, emprendedor, emprendedora, emprender, emprender un negocio, empresa, Empresas, Enfermedades, EPA, erc, ere, ervicio, ese, FER, Formación, gasto, gastos, General, ico, IDEA, ideas, ideas emprendedores, impuesto, impuesto a las sociedades, INFO, informa, información, IP, IPC, IT, IVA, Junta de Andalucía, limitaciones, medioambiente, mercado, MIT, mundo, Negocio, negocios, oficina, oficina virtual, Ono, OPA, oportunidades, oportunidades de negocio, pc, Plan, privada, propuesta, propuestas, REC, recursos, Recursos Humanos, restauración, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, sl, sociedad, sociedades, Talleres, TIC, tienda, trámites, Turismo, UE
Publicado por Jose Trecet - 19/10/11 a las 04:10:16 pm

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.
El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.
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Fecha de publicacion: October 19, 2011
Categorias: Autónomos, Avales, General, ayudas, ayuntamientos
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Tags: acciones, actividad, actividad empresaria, actividades profesionales, ADE, ATA, autónomo, Autónomos, avales, Avante, ayuda, ayudas, calendario, capacidad, Capital, Capitalización, CE, CIDE, cobrar, contrato, contrato de trabajo, contratos, convenio, coste, costes, creación de empresas, crear empleo, Croem, desempleo, documento, Empleo, emprendedor, emprendedora, emprendedoras, Emprendedores, Emprendedores y Empresa, emprendimiento, empresa, empresaria, empresarial, empresario, empresarios, Empresas, entidades, entidades financieras, ere, ervicio, ese, estudio, Estudios, extramadura, Extremadura, FER, financiacion, financiar, financieras, gasto, gastos, ico, impuesto, impuestos, Incentivos, incentivos fiscales, iniciar un negocio, inversiones, inversores, IP, IT, IVA, jóvenes, Microcréditos, MIT, Mujer, Mujeres, Negocio, nomina, paro, pc, Plan, plan 3e, Plan de Acción Integral Empleo, prestación, prestación por desempleo, profesionales, programa, propuesta, propuestas, proyecto, pyme, rabajador, REC, red, rendimiento, RSE, sector, sectores, servicio, SGR, sindicatos, sociedad, Sociedad de Garantía Recíproca, solicitud, solicitudes, subvenciones plan3e, Tasa, TIC, tir, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores extremos, trabajo, UE
Publicado por Jose Trecet - 13/10/11 a las 04:10:50 pm

Una buena noticia para las pyme en forma de financiación a empresas. El ICO e ICEX han cerrado un acuerdo de colabores para ofrecer apoyo financiero a proyectos de internacionalización por parte de pymes. La nueva línea ICO se integrará dentro de las actuaciones de la línea ICO Directo y se complementará con la línea ICO-ICEX Liquidez.
El acuerdo de colaboración alcanzado entre el el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) permitirá a las pyme acometer proyectos de internacionalización bajo condiciones preferentes. En concreto, las empresas que soliciten un préstamo ICO de la línea ICO Directo en la modalidad de liquidez podrán beneficiarse de una bonificación del ICEX de un 1% en el tipo de interés.
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Fecha de publicacion: October 13, 2011
Categorias: Finaciación, ayudas, comercio, comercio exterior
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Tags: 2012, a revisión, acuerdo, AJE, apoyo, ATA, autónomo, Autónomos, ayuda, ayudas, ayuntamientos, banca, bonificación, CE, Comercial, comercio, comercio exterior, comisiones, Construcción, consumo, convenio, coste, deuda, deudas, economía, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, Empresas, erc, ere, ese, euros, expandirse, exterior, FER, financiación empresas, ICE, ICEX, ico, ICO Directo, ICO emprendedores, ico icex, implantación, Instituto, Instituto de crédito oficial, internacional, internacionalización, IP, IT, IVA, limitaciones, línea de financiación, línea ICO, línea ICO Directo, liquidez, mercado, MIT, moda, nacional, nuevos autónomos, nuevos mercados, Ono, pagos, para pymes, PIPE, Plan, prestamos, presupuesto, programa, programas, promoción, proyecto, proyectos, pyme, pymes, pymes de la construcción, REC, RSE, TIC, tir, UE, ymes
Publicado por admin - 10/10/11 a las 04:10:30 pm

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.
Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.
Características de la SLL
Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.
Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hassta el 25%.
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Fecha de publicacion: October 10, 2011
Categorias: General
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Tags: ADE, adquisición, AJE, ampliacion, aportaciones, ATA, ATE, autónomo, Autónomos, beneficio, beneficios, bienes, bonificación, bonos, Capital, CE, ciencia, cobrar, constitución empresa, contrato, contratos, crear empresa, derechos, desarrollo, diferencia, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, Empresas, erc, ere, ervicio, ese, euros, FER, fijos, fiscalidad, fondo de reserva, Formación, General, horas trabajadas, ICE, ico, IDEA, impuesto, INE, inversiones, IP, IT, IVA, laboral, Ley, licencias, limitaciones, limitada, Marzo, MIT, moda, Negocio, negocios, Ono, paro, patrimonio, pc, personal, Plan, rabajador, REC, RSE, Seguridad, Seguridad Social, servicio, servicios, sl, SLU, SMI, social, sociedad, sociedad laboral, sociedad laboral limitada, sociedad limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), sociedades, socios, TIC, tipo sociedades, tir, trabajador, trabajadores, trámites, UE, Unión Temporal de Empresas, UTE, venta, ventajas
Publicado por Aldana Mingorance - 08/10/11 a las 09:10:41 am

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
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Fecha de publicacion: October 8, 2011
Categorias: Empresas, Formación
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Tags: actividad, ADE, administracion, Anónimas, ATA, autónomo, Autónomos, ayuda, ayudas, bienes, Capital, CE, comunidad, comunidad de bienes, constitucion, cooperativas, deuda, deudas, dinero, emprendedor, emprender, empresa, Empresas, erc, ere, ese, euros, FER, forma juridica, General, INE, IP, IPC, IT, IVA, laboral, Ley, licitar, limitada, Limitadas, MIT, Negocio, negocios, nueva empresa, Ono, pc, personal, proyecto, proyectos, pyme, rabajador, registro mercantil, RETA, RSE, sociedad, sociedad anonima, sociedad limitada, sociedades, Sociedades Limitadas, socios, subvenciones, trabajador, trabajo, UE, Valor, Yen
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 08:09:43 am

Cobrar el paro ha sido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores autónomos y ahora que ya es posible lo único que resta es hacer cálculos para saber si merece la pena o no pagar por ella. Y es que para acceder a la prestación por desempleo hay que cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de enfermedades profesionales y cese de actividad.
En octubre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regulaba la prestación por cese de actividad para los autónomos. De esta forma los por trabajadores por cuenta propia tenían por fin la posibilidad de cobrar el paro, aunque no a coste cero. Y es que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas. ¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?
Como funciona la prestación
El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar el cuánto habrá que cotizar. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro. La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla:

Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.
Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales.
Calculadora en mano
Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 850,2o euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 18,7 euros mensuales o 224,45 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales. En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 389,08 euros para después recibir 538,38 euros al mes o 1.166,76 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho.
Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.000,56 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.556,32 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad.
El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos.
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Fecha de publicacion: September 16, 2011
Categorias: General
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Tags: actividad, CE, cobrar, contabilidad, desempleo, Empleo, emprendedor, Emprendedores, ere, ese, fiscalidad, IT, laboral, MIT, Ono, paro, REC, Sage, subsidio, UE