Buscar:

Iva cobrado. Archivos de la categoría ‘Iva cobrado’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Iva cobrado. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Como sacar partido al IVA en la pyme

El IVA es fuente de constantes quebraderos de cabeza para la pyme y los autónomos por diferentes motivos, pero el más repetido es que supone un desajuste para sus cuentas y una pérdida de tiempo. Sin embargo, bien gestionado, este flujo de caja puede suponer un importante empujón para la tesorería.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto por excelencia. Según la definición de la Agencia Tributaria grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“. Tiene carácter regresivo y recae sobre el consumidor final, no sobre las empresas. Sin embargo, las empresas tiene que pagar un peaje por el IVA que va más allá de lo purantemente económico. Y es que el Estado las utiliza como recaudadoras del impuesto

El propio funcionamiento del IVA es el que coloca a las pymes como recaudadoras del impuesto. Echevarri lo explica a la perfección, pero de forma resumida la empresa ingresa y después paga a Hacienda la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repecutido. En otras palabras, toda empresa tiene que pagar un IVA por los servicios y suministros que utiliza para su actividad e ingresa un IVA, que es el carga a sus clientes. Normalmente el segundo supera al primero y esa diferencia será lo que tenga que pagar a la AEAT en su declaración trimestral de IVA. Sin embargo, en realidad no está pagando a Hacienda, sino devolviendo un dinero, el del IVA, que nunca fue suyo, puesto que actúa como mero recaudador. De ahí que muchas de las quejas de autónomos y pymes por el IVA que deben pagar cada mes sean infundadas, ya que la administración no está quitándoles dinero, sino reclamando un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado y que este les presta.

Seguir leyendo Como sacar partido al IVA en la pyme…

¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?

A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.

No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.

Le siguen como ‘devoratiempo’  los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.

El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.

Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.

El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:

Seguir leyendo ¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?…

IVA de facturas sin cobrar

Se ha dado a conocer el dato que señala que tanto las pymes como los autónomos deben de pagar anualmente unos 800 millones de euros por IVA de facturas sin cobrar. De forma que los técnicos de Hacienda se plantean una serie de modificaciones con el objetivo de lograr mejorar el reparto de las cargas fiscales y el control del gasto público.

El dato que indica que las Pymes y autónomos llegan a pagar hasta 800 millones de euros por año por IVA de facturas sin cobrar, siendo un suntuoso lastre ya que además del poco acceso a créditos y diferentes dificultades deben hacer frente a este tipo de gasto.

Actualmente la legislación sobre IVA fija que el impuesto se puede exigir al momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, no correspondiendo hacerlo al momento de emitirse la factura o cobrarla.

Por lo que pueden escoger en una situación de morosidad solicitar el aplazamiento del pago con lo que evitarán anticipar el impuesto no cobrado, aunque existe un interés por demora del 5% anual aplicado por la Agencia Tributaria -a la que pueden ingresar  a su Web-, otra opción es tras pasar 1 año desde el impago, realizar una rectificación que conllevan requisitos exigentes de la factura no cobrada.

Seguir leyendo IVA de facturas sin cobrar…

Compensación de la morosidad del Estado con las pymes

Es un tema recurrente pero no por ello hay que dejar de tocarlo, y es la morosidad del Estado para con las pymes, tal vez muchas de las pymes involucradas no esperaban que el Congreso aprobara la compensación de la morosidad por parte del Estado con las pymes vía impuestos.

Por otro lado se pretende que, las pymes solamente tributen el IVA por facturas que han sido cobradas, es así que, el Pleno del Congreso aprobó unánimemente una proposición no de ley del PP por medio del que solicita al Gobierno a fijar un sistema de “cuenta tributaria” que compense el retraso en los pagos tanto a las pymes como al colectivo de autónomos de la Administración General del Estado, por lo que se excluyen a las comunidades autónomas y ayuntamientos, mediante aplazamientos y fraccionamientos de pagos de los impuestos.

Hasta que esté listo el sistema, se podrá presentar las diferentes deudas como aval para recibir el pago de obligaciones tributarias aplazadas o fraccionadas, para compensar de forma automática con la Administración General del Estado. Por otro lado, algunos sectores pretenden que modificar el criterio de tributación del IVA, para que los autónomos no deban abonar el IVA  sobre facturas que todavía no cobraron.

También se ha solicitado poner a disposición la línea de crédito del ICO para los ayuntamientos con la finalidad de que puedan hacer frente al pago de deudas con las pymes en especial y las empresas, si bien esta medida se encuentra desde antes del verano en la Ley de Morosidad.

Asi mismo desde el PP se ha planteado que el sistema también se extienda a las deudas de las empresas con la Seguridad Social, aunque fue descartado.

Sage ofrece herramientas para pymes y autónomos para hacer frente al IVA

banner_iva

Las empresas en general y las pequeñas y medianas empresas son de las que más sufren con la subida del IVA, debiendo afrontar los diferentes costes, además de verse en la dificultad de decidir si repercutir este aumento del IVA en sus productos y servicios como lo hacen sus proveedores, en algunos establecimientos y supermercados han decidido no hacerlo y muchos comercios lo han evitado ante la actual campaña de rebajas e incluso algunos no los ha afectado la subida del IVA como supunían.

Ante esta actualidad, Sage se ha puesto en campaña y pone a disposición una amplia gama de herramientas ligadas a la asesoría on-line que pretenden ayudar a todo el sector de las pequeñas y medianas empresas españolas y que estas hagan de forma sólida y competitiva frente a la subida de este tipo de impuesto y que ya rige desde principios del actual mes de Julio.

Sage, pone a disposición una serie de medidas como: un nuevo portal informativo que sirve como guía a las pymes, además de un plan de asesoramiento que incluyen herramientas de diagnóstico junto a un programa de ayudas que permiten actualizar los sistemas de gestión de las empresas. Además ofrece un programa de ayudas para actualizar sistemas de gestión que llegan a cubrir hasta el 43% de la inversión.

Esta subida del IVA, es aplicada por parte del Gobierno y ya rige desde el pasado 1 de Julio, en cuanto al tejido empresarial español, está afectando a más de 3 millones de empresas de diferentes tamaños y a los trabajadores autónomos españoles, y más allá de sufrir la subida del IVA, existe una alta falta de información además de un profundo desconocimiento en general respecto a la nueva normativa que rige.

Entre lo que llega a afectar la subida del lVA, dentro del funcionamiento de las empresas, se puede mencionar a las facturas, las facturas rectificativas, las listas de precios, y hasta las cuentas contables o los asientos predefinidos, que se deben adaptar a los nuevos tipos que ya empezaron a regir.

Es por ello que, Sage pone en marcha estas herramientas para ayudar a las pymes y autónomos a poder acceder a un mejor conocimiento sobre todas las gestiones que implican dicha subida, pudiendo acceder a herramientas de consulta que facilitan las operaciones de transición. Además de una sección dentro del por tal de Sage, sobre el IVA, informando de su impacto y brindando información ligada a las novedades.

Por otro lado, también ofrece una aplicación gratuita de diagnóstico para llevar a cabo un análisis automático del impacto de esta reforma.

Imagen: Sage

Facturación autónomos

autonomos_facturacion

Los trabajadores autónomos se verán en el mes de Julio con la encrucijada de perder clientes –justo en medio de la campaña de rebajas- al tener que trasladar la subida del IVA a sus productos y servicios, más precisamente el (46,8%) deberán trasladar a sus clientes la subida del IVA.

Un (28%) de los autónomos cántabros más allá de esto, estiman que podrán mejorar su facturación durante 2010, mientras que un (59,7%), son negativos y creen que su facturación no logrará mejorar.

Los datos, mejoran respecto a los del primer trimestre, de Enero a Marzo el (83,3%) de los autónomos cántabros se les redujo su facturación y un 16% la pudo mejorar.

El estudio realizado por ATA, se basó en 578 autónomos de la región. De los resultados se refleja que el (76,4%) de los encuestados respondió que sufrió la crisis durante los primeros 3 meses, y un (86,5%) del conjunto nacional.

A la vez un (63,8%) respondió que su negocio disminuyó de forma sensible, los factores que afectan esta reducción del negocio: caída de ventas y pérdida de la actividad, para el (67,4%) de los autónomos. Además de la morosidad de sus clientes públicos y privados el (15,2%) y la dificultad del crédito (13%).

A la hora de tributar, para el (47,3%) cree que habría que realizar cambios en el sistema de tributación del IRPF y un (49,3%) se ha mostrado de acuerdo con la rebaja del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos y del Impuesto de Sociedades. En cuanto a la próxima subida del IVA, 9 de cada 10 autónomos respondió que no lo aprueba, el (4,2%) estima que está bien.

En cuanto sí trasladarán la subida del IVA al precio final del servicio o producto que ofrecen, 1 de cada 2 autónomos cántabros el (46,8%) decidirá trasladar el IVA; el (37,6%) no lo hará; y el (11,9%) no pretende hacerlo pero posiblemente desde Enero sí lo hagan.

Mientras que 8 de cada 10 autónomos cántabros se mostraron de acuerdo con modificar el sistema de tributación del IVA que les deja aplazar el pago del tributo hasta haber cobrado las facturas.

Cerca de 4 de cada 10 respondió que recurrieron durante el primer trimestre a una entidad financiera para un crédito, de ellos, el (26,4%) finalmente lo consiguió, al (30,2%) se lo denegaron, y el (18,9%) obtuvieron una menor cuantía y el (22,6%) de las solicitudes están en estudio.

Respecto a las líneas ICO, 2 de cada 10 autónomos cántabros solicitaron alguna línea ICO. En cuanto al empleo, 9 de cada 10 autónomos cántabros no contrataron a ningún empleado durante el primer trimestre un (88,9%); y el (82,2%) no contratará a nadie durante todo 2010. Esto último se debe a la crisis, ya que el (47,2%) señaló ese factor para no contratar.

Mientras que un (22%) señala a sus dificultades económicas, un (18,1%) no contratará por que por su actividad no lo requiere y el (11,8%) ya reduce su plantilla.

Si se trata de ser positivo respecto a la situación económica, en este caso la mitad de los autónomos estiman que la economía a nivel nacional empeorará, para el (36,8%) considera que la situación permanecerá como está y para el (6,3%) considera que mejorará.

Imagen: comunica-web.com

Rebelión IVA

iva

La llamada Rebelión contra la Subida del IVA, llega hoy al Congreso.

Como sabemos, desde el 01/07/2010 los tipos de IVA subirán del 16% al 18% para el general y del 7% al 8% en el reducido.
Pero la situación de nuestro país parece aún más hundida, que cuando se aprobó dicho aumento, y no parece que aumento puede ser soportado por los consumidores y que mucho menos, pueda ayudar a una salida de la crisis.

Obviamente se trata de un tema delicado, ya que si bien, teóricamente el IVA se traslada no debería impactar en los empresarios y autónomos, porque así como aumenta el IVA que paga, también aumenta el IVA que cobra, los cobros y los pagos no suceden en el mismo momento. Por lo tanto este aumento influirá directamente en el flujo de efectivo.

Esperanza Aguirre se ha puesto a la cabeza de esta “rebelión” y además de suscitar discusiones sobre el papel que desempeña en su partido y la posición del titular del mismo, ha despertado grandes cuestionamientos, sobretodo por la denominación que le dio a su reclamo. Pero eso es tema para otro blog. La desviación de un problema económico importante en una discusión política, parece hecha a propósito para hacernos olvidar del fondo de la cuestión, y por supuesto diluye lo que podría ser un debate interesante sobre temas vitales.

Así se ha sumado como herramienta para llevar este tema a la gente, a Facebook, donde la misma Aguirre ha creado un grupo y ha sumado muchos amigos.

El PP llevó al Congreso la propuesta para suspender en aumento del IVA. Ante la propuesta del PP, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (IU-ICV) han presentado un texto alternativo, para que el Congreso inste al Gobierno a sustituir la subida prevista del IVA por un programa completo de reformas tributarias que establezca un sistema de recaudación progresivo según los ingresos.

Ese programa, según estas formaciones, debería incluir un plan de lucha contra el fraude fiscal; mejorar la progresividad en el IRPF, recuperar el IMpuesto sobre el Patrominio para las grandes fortunas, reducir el IVA para algunos bienes y servicios de primera necesidad y aumentarlo únicamente para la compra de productos de lujo y suntuarios, tales como yates y aviones privados, metales preciosos y joyas, automóviles de gran cilindrada y productos de peletería.

Veremos esta tarde como resulta la votación, pero al parecer el PP no lograría la cantidad necesaria, y por lo tanto la norma que resolvió el aumento seguirá vigente.

Modelo 347

untitled2

Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad.

Hoy hablaremos del Modelo 347. En este caso se trata de un modelo que se utiliza para hacer una declaración informativa. La misma es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene.

En el modelo se deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Es de destacar, que se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.

b. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

f. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

g.Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Obligados a su presentación:

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Excepciones a su presentación:

a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

Devolución IVA

devolucion-iva

Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.

Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.

Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.

Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.

Imagen: google

Modelo IVA 390

390

Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos.

En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el 5/11/2009, se publicó la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.

Adicionalmente también se aprobaron los nuevos modelos 036 y 037, de declaración de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.

Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el resumen anual de operaciones realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el saldo final de IVA de la empresa a la Agencia Tributaria.

El modelo en sí tiene muy pocas novedades, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se elimina el Modelo 392, que era el utilizado para las grandes empresas.

De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.

Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de presentación en papel, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.

Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.

Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.

Formas de presentación:

La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.

-Telemática.

Esta modalidad es obligatoria para:

a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.

b) Las Sociedades Anónimas

c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada

d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.

- Pre-impreso (comprado en la AEAT).

- Impresión en blanco realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.

Lugares de presentación en impreso:

Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:
a) Saldo a Ingresar a la AEAT: La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

b) Saldo a compensar o sin actividad: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

c) Saldo a devolver: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.

Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .

Recibe las mejor información sobre pymes en tu correo
Subscribers:1505

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros