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Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?

A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.

La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de formas jurídicas de constitución de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: hacerse autónomo o crear una SL.

Para definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.

Constitución

Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del Impuesto de Actividades Económicas). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una empresa rápida.

Por el contrario para crear una empresa bajo el formato de SL serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días.  Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos.

Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.

Responsabilidad

Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con la responsabilidad del empresario ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.

Gestión contable

Como autónomos habrá que presentar la declaración trimestral de IVA y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen.

Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.

Impuestos

Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el Impuesto de la renta mientras que la SL lo hace en el Impuesto sobre Sociedades.

Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las tablas de IRPF. En la actualidad los tramos de IRPF vigentes son los siguientes:

La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 30%. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.

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  1. [...] En cuanto a la Negociación Colectiva, se da prioridad al convenio de la empresa frente al sectorial.  A las empresas en dificultades se les facilitará el descuelgue del convenio [...]

    Pingback por La Reforma Laboral y las Pymes — marzo 21, 2012 #

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