La UE ha cambiado las reglas de la indemnización laboral en España. La sentencia europea de indemnizaciones para contratos temporales los equipara al despido en caso de contrato indefinido tras dictar que el sistema español es discriminatorio en ese apartado.
La sentencia de la UE: el caso que la motivó
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se produce a raíz de un caso que data de febrero de 2003 y tiene al Ministerio de Defensa y Ana de Diego como protagonistas cuando el organismo dio por extinguido el contrato de la empleada pública interina tras más de 10 años de trabajo sin indemnización.
Ana de Diego optó por demandar al Ministerio y tras perder en primera instancia recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ante sus dudas remitió el caso y cuatro cuestiones claves del mismo al tribunal europeo. Ahora la UE se ha pronunciado dando la razón a la demandante.
En su fallo, el TJUE determina que “el hecho de este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización” y aclara que el “el concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.
De forma resumida: iguala la indemnización de los contratos temporales a la de los contratos indefinidos porque, bajo su criterio, no existen diferencias reales entre el desempeño de unos y otros. Esto ya establece un punto a tener en cuenta, y es que sus tareas deben ser similares.
Además, establece que un trabajador interino tiene derecho a percibir indemnización por cese al rescindirse su contrato con la pyme.
La legislación vigente en España
¿Qué dice actualmente la legislación española en materia de despidos para ser considerada injusta por la UE? Lo primero que debes saber es que el marco español establece diferentes tipos de despidos por un lado y distintas causas de despido, por otro.
En este sentido puede distinguirse entre despidos improcedentes, procedentes y disciplinarios. Sólo los dos casos mediará indemnización, aunque será muy diferente en su cuantía. Algo que siempre cobrarán los trabajadores es su finiquito –aquí te enseñamos cómo se calcula-.
Ahora mismo cuando un trabajador fijo finaliza su contrato si, por ejemplo es por obra y servicio, lo más habitual, cobra como indemnización el equivalente a 20 días de salario por año trabajado. Esta cifra se recude a entre 8 y 12 días por año para los trabajadores temporales y a cero, es decir, sin derecho a indemnización para los trabajadores con carácter interino.
Esto es lo que explica en buena medida la proliferación del trabajo temporal en España. Para una empresa es más barato tener empleados temporales que concatenen contratos porque despedirlos es más barato.
Cómo afecta la sentencia a los trabajadores interinos en España
La UE insta a España a revisar su política labora en materia de indemnización por despido en contratos temporales. En esencia, equipara a trabajadores temporales con los fijos.
Ahora el Gobierno es quien debe modificar la legislación para acatar el fallo del tribunal europeo, aunque aquí las interpretaciones son contradictorias. Los sindicatos aseguran que el cambio ya es una realidad y que el Ejecutivo debe reaccionar, mientras que desde la CEOE afirman que no hay motivos para modificar el actual marco legal.
¿Se aplica sobre todos los contratos?
Sí, la sentencia afecta a todos los contratos temporales y de internidad, tanto los firmados desde su publicación como los que se firmaron con anterioridad.
Eso sí, el trabajador temporal deberá venir realizando las mismas tareas que un empleado fijo.
¿Cuándo empieza a aplicarse?
Ahora mismo sigue vigente la normativa española. Si tienes un contrato temporal que llega a su fin tu indemnización será de un máximo de 12 días en el mejor de los casos.
Lo que pasa es que se ha sentado jurisprudencia y puedes reclamar sabiendo que hay un caso que avala tu caso. En otras palabras, que es fácil que te den la razón en primera instancia y no tengas que esperar los 13 años de Ana de Diego.
¿Qué indemnización percibirán los empleados interinos?
Como ya hemos comentado, hasta el cambio legislativo, será la misma que hasta ahora, pero podrán reclamar para cobrar lo mismo que una persona con contrato fijo. Es decir, pasarían a percibir 20 días por año trabajado frente al máximo de 12 días actuales.
En España hay ahora mismo 3.900.000 de contratos temporales que podrán beneficiarse del cambio.
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