El empresario individual es una de las mejores formas jurídicas para los pequeños negocios. La gran desventaja, la responsabilidad que puede afectar al emprendedor.
Si quieres emprender, poner en marcha un negocio, hay diferentes posibilidades legales y mercantiles para hacer realidad tu proyecto. Así, existe un abanico de fórmulas societarias que permite multitud de opciones dependiendo del número de socios, la inversión, la responsabilidad del empresario o la fiscalidad aplicable a cada empresa, entre otros factores. Aquí te contamos todo lo que necesitas conocer sobre el empresario individual, una de las figuras típicas en este ámbito.
A pesar de ser uno de los tipos de sociedades más recurrente, ser empresario individual o autónomo tiene sus pros y sus contras, que analizaremos a continuación.
Las formas jurídicas de la empresa
Las distintas formas jurídicas para un negocio son las siguientes, siendo la primera de ellas a la que nos vamos a referir más en profundidad con posterioridad.
Tipo de empresa | Número de socios | Capital | Responsabilidad |
---|---|---|---|
Empresario individual (autónomo) | 1 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Emprendedor de responsabilidad limitada | 1 | No existe mínimo legal | Ilimitada con excepciones |
Comunidad de bienes | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad civil | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad colectiva | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad comanditaria simple | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad de responsabilidad limitada | Mínimo 1 | Mínimo 3.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad limitada de formación sucesiva | Mínimo 1 | No existe mínimo legal | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad limitada nueva empresa | Mínimo 1, máximo 5 | Mínimo 3.000, máximo 120.000 | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad anónima | Mínimo 1 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad comanditaria por acciones | Mínimo 2 | Mínimo 60.000 euros | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad de responsabilidad limitada laboral | Mínimo 2 | Mínimo 3.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad anónima laboral | Mínimo 2 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad cooperativa | Cooperativas primer grado: mínimo 3. Cooperativas de segundo grado: 2 cooperativas | Mínimo fijado en los estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad cooperativa de trabajo asociado | Mínimo 3 | Mínimo fijado en los estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedades profesionales | Mínimo 1 | Según la forma social que adopte | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad agraria de transformación | Mínimo 3 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad de garantía recíproca | Mínimo 150 socios participes | Mínimo 10.000.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Entidades de capital riesgo | Al menos 3 miembros en el consejo de administración | Sociedades de capital riesgo: mínimo 1.200.000 euros. Fondos de capital riesgo: mínimo 1.650.000 euros. | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Agrupación de interés económico | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Empresario individual o sociedad limitada
Una de las ‘preguntas del millón’ al emprender, al elegir la forma jurídica que se le va a dar al proyecto, es si conviene más ser empresario individual o crear una sociedad. En general, a no ser que haya alguna razón de peso para hacer lo contrario -por ejemplo, que haya un posible socio de por medio-, lo más recomendable es empezar como trabajador por cuenta propia. Resulta más sencillo y económico, al poder beneficiarte de la tarifa plana, entre otras ventajas. Después, si los ingresos van creciendo, puedes plantearte crear una sociedad limitada o una sociedad limitada unipersonal.
¿Qué es un empresario individual?
Para que lo tengas claro, el empresario individual o autónomo es una persona física que lleva a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, sin que tenga relevancia que tenga empleados o no. Se trata, básicamente, de autoempleo, puesto que el dueño del negocio es al mismo tiempo trabajador en el mismo.
Darse de alta como empresario individual
¿Quieres crear un negocio con esta forma societaria? Pues puede bastarte con un único desplazamiento. En concreto, a una Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Allí sólo tienes que cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). A partir de ahí puedes hacer el resto de gestiones a través de Internet, en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que son los siguientes:
- Trámites en la Seguridad Social.
- Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria.
- Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Solicitud de reserva de marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Solicitud de licencias en el ayuntamiento.
- Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ventajas del empresario individual
Si te decantas por esta posibilidad, te beneficiarás en los siguientes aspectos:
- El empresario individual es una forma especialmente idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño por los motivos ya citados.
- Esta opción es la vía que menos gestiones exige para el desarrollo de la actividad profesional, ya que no es necesario llevar a cabo trámite alguno de adquisición de la personalidad jurídica.
- Ser empresario individual suele resultar más económico, puesto que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes del empresario individual
No obstante, no todo son ventajas y te encontrarás con los contras que figuran a continuación.
- La responsabilidad del empresario es ilimitada.
- El empresario individual responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
- Si el volumen de beneficio es importante, puedes llevarte una sorpresa al pagar impuestos, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de ocho millones de euros de cifra de negocio) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros.
Responsabilidad del empresario individual
En este sentido, la responsabilidad del empresario individual es una factor clave. El emprendedor realiza su actividad empresarial en nombre propio, asumiendo derechos y obligaciones. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa, según recuerdan desde el mencionado CIRCE.
¿Qué ocurre si el empresario individual está casado?
Si el empresario tiene pareja legal, puede que la responsabilidad derivada de sus actividades pues alcanzar al otro cónyuge. Por ello, hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
De esta manera, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente que lo haga. Así podrá registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición de la pareja legal a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Cómo tributa un empresario individual
Los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles pagan impuestos por sus rentas empresariales a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esos rendimientos de las actividades empresariales pueden determinarse por tres modalidades:
Estimación directa normal
La estimación directa normal se aplica a las actividades empresariales o profesionales cuya cifra de negocio supere los 600.000 euros anuales el año inmediatamente anterior o a las que siéndoles aplicable alguna de las otras dos modalidades hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo 036/037 (declaración censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.
Estimación directa simplificada
La segunda opción sirve para las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocio no supere los 600.000 euros anuales el año inmediatamente anterior, salvo que renuncie a su aplicación. Además, en los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Estimación objetiva
Finalmente, el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método salvo que renuncien a su aplicación y en los regímenes especiales establecidos en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o en el impuesto general indirecto canario (IGIC).