Los autónomos económicamente dependientes

Los profesionales por cuenta propia que reciban de un mismo cliente el 75% de sus ingresos o más son trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).

La crisis supuso que, por propio convencimiento emprendedor o porque no tenían otra salida, muchos asalariados que fueron despedidos de las empresas en las que trabajaban se convirtieran en profesionales autónomos. Además, se diversificó la actividad por cuenta propia para potenciarla. De ese modo, surgieron nuevas modalidades de estos profesionales, entre los cuales se encuentran los autónomos económicamente dependientes.

A pesar de que el profesional económicamente dependiente es una figura un tanto desconocida fuera del ámbito de los autónomos, no es tan excepcional. Para que te sitúes, el espíritu con que fue incluida en la legislación española hace ya más de diez años fue el de incrementar la protección de los empleados por cuenta propia que trabajan prácticamente en exclusiva para un único cliente.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?

Así, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) son los que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica -el cliente, por decirlo de una forma más llana-, de la que depende económicamente por percibir de ella, como mínimo, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

El autónomo económicamente dependiente, siempre con contrato

Ese aumento de la protección legal y laboral que recibe el autónomo económicamente dependiente le sitúa a medio camino entre los asalariados y el resto de los profesionales por cuenta propia: ni tan cubierto como los primeros ni tan poco como los segundos. Ese especial tratamiento queda recogido en un contrato que, en todo caso, deben firmar el cliente y el autónomo económicamente dependiente. Ese documento debe ser entregado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Quién puede ser un autónomo económicamente dependiente

Para que un profesional por cuenta propia pueda ser legalmente tomado como un autónomo económicamente dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener a cargo autónomos ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de otras actividades. No obstante, sí se puede contratar a una trabajadora en situaciones de riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o el descanso por maternidad, así como a empleados que estén disfrutando de la baja por paternidad, por el cuidado de menores de siete años, por tener a cargo un familiar de hasta segundo grado o dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad.

Autónomo económicamente dependiente

  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral para el cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente.
  • No ser titular de un establecimiento, local u oficina de cara al público, ni ejercer la actividad de forma conjunta con otros profesionales.
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, aunque siguiendo las indicaciones técnicas que puedan recibirse por parte del cliente.
  • Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo por aquélla.

Ventajas de ser un autónomo económicamente dependiente

  • Derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones por ejercicio.
  • Derecho a una indemnización si el cliente cancela el contrato de forma injustificada.
  • Estos dos aspectos quedarán recogidos en el contrato que ya se ha mencionado.

Los autónomos económicamente dependientes

  • La opción de firmar acuerdos de interés profesional.

Obligaciones de ser un autónomo económicamente dependiente

Sin embargo, no todo son ventajas para los autónomos económicamente dependientes, ya que deben cumplir ciertas cuestiones como el resto de profesionales por cuenta propia. Son las que figuran a continuación.

  • De entrada hay que saber que únicamente se puede ser económicamente dependiente de un solo cliente.
  • El contrato funciona en los dos sentidos y será el profesional quien deberá indemnizar al cliente si rompe injustificadamente el contrato.
  • En cuanto a los impuestos, las obligaciones con Hacienda son las mismas que para el resto de autónomos.
  • Lo mismo sucede en relación a la Seguridad Social y la cotización por contingencias profesionales.

Los falsos autónomos y los económicamente dependientes

Finalmente, cabe precisar que no son lo mismo los falsos autónomos que los autónomos económicamente dependientes. Éstos se encuentran reconocidos por ley y, como ya se ha explicado, llevan a cabo una actividad económica o profesional de manera habitual para un solo cliente del que ingresan, como mínimo, un 75% de su facturación y con el que tienen firmado un contrato.

Autónomos económicamente dependientes

Mientras, los falsos autónomos son profesionales que, a pesar de tener la condición legal de tales, trabajan en exclusiva para una sola empresa. Es decir, desarrollan su actividad profesional como lo haría un asalariado para un empresario, pero sin serlo. Además, carecen de contrato como un empleado al uso. Así que trabajar con falsos autónomos es una práctica ilegal, que implica sanciones de entre 3.000 y 10.000 euros. Sin embargo, algunas empresas siguen haciéndolo para ganar en ahorro de costes.

¿Eres un falso autónomo?

Aunque seguro que lo tienes claro, por si tienes la más mínima duda, te contamos qué condiciones cumple un trabajador que mantiene una relación como falso autónomo con una gran compañía o con una pyme. Son las siguientes.

  • La compensación económica que te dan la determina la empresa sin que tú puedas negociar o que sin tu opinión cuente.
  • Te ves obligado a ir a la oficina o al despacho cada día, cumpliendo, además, un horario de trabajo fijo.
  • La empresa organiza y distribuye tu trabajo sin que puedas intervenir.
  • Te encargan trabajos que debes aceptar sin discusión.
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