Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas: Seguir leyendo Comprar una sociedad…
La financiación siempre es un tema de debate para los trabajadores autónomos. El acceso al capital es crucial para las pyme y para quienes trabajan por cuenta propia, pero no siempre es fácil conseguirlo. Desde aquí os dejamos nuestro ranking con los mejores préstamos para autónomos y algunas líneas de financiación adicionales.
Una pyme y un trabajador autónomos tienen a su disposición diferentes vías de financiación, pero hay algunas que por su sencillez se utilizan más que otras. De esta forma, a prioriresultará más fácil financiarse mediante un préstamo que acudiendo a un Business Angel, dando entrada a nuevos socios o emitiendo deuda. Pero incluso para buscar crédito existen varias alternativas, desde bancos hasta organismos públicos, aunque empezaremos por los primeros.
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
Según los últimos datos de Ascri, la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo, este tipo de compañías invirtieron 1.940 millones de euros en España durante el primer semestre del año, lo que supone un 66% que en 2010. La recuperación de este tipo de inversiones es una buena noticia para la empresa española, incluida la pyme, porque ofrecen una alternativa a la financiación tradicional de los bancos precisamente cuando esta parece desaparecer.
La Dirección General de la Pyme define al capital riesgo en su página web como “una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido al puramente financiero”. A efectos prácticos el capital riesgo es una fórmula alternativa de acceder a financiación más allá de los tradicionales bancos y que estaría más alineada con lo que ofrecen los denominados Business Angels.
En principio, las empresas de capital riesgo suponen una inversión de carácter estable en la empresa, ya que permanecerán con la pyme en un periodo que puede definirse entre el medio y el largo plazo (entre tres y siete años de media). En los primeros seis meses el número de operaciones de empresas de capital riesgo ascendió a 434, de las cuáles un 63% fueron de expansión (la empresa ya genera beneficios pero precisa de un empujón para seguir crecinedo), un 31% de venture capital y apenas un 4% en operaciones apalancadas.
En términos generales el capital riesgo busca empresas con alto potencial de crecimiento, lo que les lleva a invertir de forma preferente en determinados sectores. En el primer semestre del año estos fueron, por capital invertido: Otros Servicios (24,5%), Medicina/Salud (24,3%), y Productos y Servicios Industriales (17,3%). Sin embargo, por número de operaciones la distribución cambia de la siguiente forma: Informática (141 operaciones), Biotecnología/Ingeniería Genética (54) y Productos y Servicios Industriales (47).
Ventajas y desventajas
Como toda fuente de financiación, el capital riesgo tiene sus puntos fuertes y débiles. Entre los primeros encontramos que ofrecen una financiación estable, basada en recursos propios y vinculada a resultados. Además supone un apoyo a la gestión de cara al exterior y una ayuda para salir al mercado.
Por el contrario, esta fuente de financiación también tiene sus inconvenientes como que el capital entra de forma escalona da en la empresa, que además estará sometida a resultados e hitos conseguidos. Del mismo modo, desde el punto de vista de la gestión, puede suponer una pequeña pérdida de independencia (dependerá de lo involucrado que el fondo de capital riesgo esté en la pyme), así como contratos restrictivos y revisiones externas. Aún así, continua siendo una excelente vía para financiarse, siempre y cuando se tenga claro como hacerlo y con qué estamos jugando.
Hay que ir en busca del capital riesgo, pero al final tiende a ser él quien nos encuentra. Es decir, los fondos de capital riesgo están constantemente buscando oportunidades de inversión y lo que nosotros podemos hacer como empresa es ser visibles y presentarnos de forma adecuada con un buen plan de empresas y las cuentas claras. A partir de ahí, y como cuando acudimos a un banco o buscamos un socio, habrá que convencer a nuestros interlocutores de que nuestra idea es viable y que tiene futuro. Tan fácil como suena y tan difícil como es en realidad.
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
La morosidad es una de las opciones que toda pyme debe contemplar cuando empieza a trabajar con un cliente. Aunque todas las empresas tratan de cubrirse ante los impagos, lo cierto es que estos terminan produciéndose. Se puede decir que es algo inevitable y cuando llega el momento hay que tener claro como gestionarla relación con clientes morosos.
En principio lo ideal es no tener que recurrir al enfrentamiento ni tomar medidas drásticas, pero esto no siempre es posible. Por eso las pyme también deben tener claro cuáles son sus opciones de presión ante clientes morosos. La primera medida y más sencilla es incluir al particular en el ASNEF, uno de los principales registros de morosos de España, o incluir a una empresa en el ASNEF Industrial, un regustro especialmente dirigido a empresas.
El proceso para inscribir a una empresa en ASNEF no es costoso ni demasiado complicado, aunque para poder llevarlo a cabo deben darse ciertas condiciones. Es decir, la empresa morosa tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999
La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa en ASNEF u otro registro de morosos. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.
Además, el procedimiento de inclusión también debe atenerse a otra serie de formalismos en cuanto a los tiempos para comunicar la inclusión en el fichero de mosoroso y la veracidad de las pruebas documentales aportadas. En este sentido, la empresa debe ser notificada por escrito en un plazo de 30 días sobre su inclusión en ASNEF Industrial. El documento debe incluir el nombre de quien le ha metido en el registro de morosos y la cantidad por la cual lo ha incluido.
¿Cuanto cuesta?
El coste de incluir a una empresa en ASNEF industrial es muy bajo. En primer lugar hay que darse de alta en el registro y pagar una cuota de usuario de 39 euros mensuales, que además dará acceso a su base de datos y permite incluir los impagados anteriores (hasta seis años en el caso de ASNEF). Cada inscripción tiene un coste de 5,9 euros por el coste de la carta que se envía al afectado y cada consulta de 3,9 euros que se suman y si superan los 39 euros mensuales, el usuario deberá pagar la diferencia. Es decir, cada usuario cuenta con 39 euros al mes para poder investigar posibles clientes o para denunciar impagos.
La consulta de los impagados aporta tres series de datos respecto a la empresa morosa. En primer lugar informa sobre el domicilio y datos sociales, después alerta sobre el importe de los impagados, así como si la compañía está efectuando algún pago de la cantidad adeudada recientemente o de forma periódica. Esto sirve sobre todo para saber si, pese a ser una empresa morosa, tiene intención de ir liquidando sus deudas. Por otra parte, la información sobre el capital social estructura del mismo, etc, servirán para saber con qué tipo de compañía se hacen negocios y su solvencia.
Aunque evidentemente incluir a una empresa en ASNEF, RAI u otro registro de morosos no es agradable, puede ser la única solución para presionar a nuestros deudores. De hecho, uno de cada tres acelera el pago sólo con amenazarles.
Hoy tenemos el placer de anunciar una nueva incorporación a la familia de financialred: Financiacion a Empresas. Como su propio nombre indica el blog estará enfocado a hablar sobre un tema tan espinoso como la financiación de las empresas a través de la mirada Juan Carlos Onieva, administrador de OP Corporate Banking y country manager de Canzio & Partnerts. En resumen, todo un lujo poder contar con una persona con su experiencia y conocimiento del sector.
A través de Financiación a Empresas podréis seguir toda la actualidad del sector, conocer diferentes formas de obtener dinero para acometer proyectos, novedades legislativas y por supuesto una visión ácida de la financiación en las empresas… Para abrir boca aquí os dejo su útima aportación: ¡La Banca limpia sus balances a costa de las ayudas oficiales para financiación de empresas!
Sabemos que en toda empresa existe siempre un Plan de contabilidad, o mejor denominado Plan General de Contabilidad (PGC) que es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España. El mismo fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto.
Una de las cuentas que forman este Plan es la Cuenta de Resultados, interesante para que los empresarios puedan saber cual es el margen que obtienen realmente y cuál es el punto de equilibrio de su negocio.
Donde ganaron, donde perdieron, cuales fueron sus beneficios, donde estan las perdidas y en que clientes y productos pierden mas dinero.
Otro de los objetivos de la cuenta de resultados es conocer las causas que provocan el beneficio o la pérdida en el año, para ello deben separarse los resultados se separan los diferentes ingresos y gastos, se distinguen:
Resultado de explotación: esta formado por los ingresos(+) de explotación y los gastos(-) de explotación, que forman parte de la propia actividad de la empresa. Por ejemplo, el gasto del personal entraría dentro de este resultado.
Resultado financiero: se originan los ingresos financieros y los gastos financieros de las inversiones financieras realizadas por la empresa, tanto por parte de los ingresos como de los gastos. Un ejemplo sería el préstamo que una empresa recibe.
Para ver mas ejemplo y tener mas informacion puedes hacer click aqui
Hablando de fijaciones, algún lector dirá que me ha dado una fijación con los precios. Lo cierto es que es un área en la que a muchos emprendedores les cuesta bastante tomar decisiones dinámicamente sabias. Lo que viene es un aporte más a la cuestión, esta vez desde una óptica matemática muy básica, pero matemática al fin.
En mi experiencia, a muchos emprendedores les cuesta entender la lógica de la marginalidad. No me refiero a un fenómeno social, sino a cómo medir el impacto marginal de un cambio en los precios. Y voy a abordar directamente un ejemplo para dejarlo en claro.
Supongamos que tengo una peluquería y cobro $30 por cada corte de pelo. Supongamos que entre el sueldo variable del peluquero y los materiales que uso en el corte de pelo, gasto $25 en cada corte (sé que este no es el caso habitual, pero supongamos por un instante que soy muy ineficiente haciendo cortes de pelo). Es decir, gano $5 por corte de pelo. Y supongamos que tengo 200 clientes por mes, lo que me lleva a ganar $1.000 por mes (sin considerar costos de alquiler ni sueldo fijo de la peluquera, lo que tampoco es realista para el caso de la peluquería).
¿Cuál es el efecto de subir un 10% el precio? ¿Cómo debo tomar la decisión?
En mi experiencia, a las personas sin una formación administrativa -sobre todo si son jóvenes- les cuesta entender que un 10% de aumento en el precio puede generar beneficios hasta 60% mayores. De hecho, me he sorprendido a que a muchos MBAs les cuesta entender esto: prima más el temor al aumento de precios que el análisis frío de los números. La causa de esto es que si por cada corte yo obtengo $5, y de golpe paso a obtener $8, mis resultados netos a fin de mes pasan de $1.000 a $1.600.
Claro está, lo lógico es esperar que algunos clientes dejen de cortarse el pelo en mi establecimiento por la suba de precios, lo cual suele ser un factor generante de temor: si subo mis precios, me quedo sin clientes… Una pregunta válida pasa a ser: ¿cómo sé que no me voy a quedar con menos clientes, al punto que voy a pasar a ganar menos que $1.000?
¿Ya hicieron la cuenta?
La respuesta es: 125. Es decir, a este nivel de precios, puede perder casi un 40% de mis clientes, antes de pasar a ganar menos que antes. Es decir, sólo pasaré a ganar menos, si por el aumento de $3 por corte de pelo casi la mitad de mis clientes dejan de venir a la peluquería. La respuesta sobre si este análisis es realista dependerá, entre muchas otras cosas, si tengo una peluquería cercana a la que mis clientes pueden ir, si mis peluqueros tienen una relación estrecha con los clientes u ofrecen algún servicio diferencial… Pero en mi experiencia, la mayor parte de los emprendedores suelen sobreestimar el riesgo de que los clientes se les pierdan, y subestimar la cuenta matemática que acabo de hacer. Por eso dejan de ganar dinero.
Quiero dejar en claro que las conclusiones cambian si en lugar de ganar $5 por corte de pelo, mi peluquería ganara $25 por corte. En ese caso, el solo riesgo de que algunos clientes cambien de peluquería generaría una pérdida de ingresos suficientes como para cuestionarse la necesidad de aumentar los precios. En todo caso, una decisión posible es la de agregar valor o gastar dinero en atraer clientes a estos precios, más que en subir los precios.
De todo lo anterior, entonces, concluyo con los siguientes puntos:
La fijación de precios es un aspecto central de cualquier negocio, muchas veces descuidado.
Existen criterios objetivos para evaluar una decisión de fijación de precios, aún con información escasa. Conviene entonces apoyarse en personas que puedan ayudarnos con esos criterios objetivos e impersonales.
La mayor parte de los emprendedores pecan más por ser demasiado cautos a la hora de fijar precios que por ser demasiado agresivos.
Para terminar, una última pregunta. ¿Sabemos cuál sería el efecto de una suba de 10% de nuestros precios en la rentabilidad de nuestro negocio?
Artículo de Marcos Fontaleda, de la consultora 80/20, para Financialred
La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina. Para obtener mayor información: http://marcosfontela.wordpress.com/
Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros , totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.
Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes
Un Administrador Unico,
Dos o más Administradores solidarios
Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios
Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .