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Publicado por Jose Trecet - 23/01/12 a las 12:01:21 pm

Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.
Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y las retenciones de IRPF.
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Publicado por Daniel Ratto - 27/12/11 a las 09:12:51 am
El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y deducciones que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante Hacienda.
Así los autónomos también tienen obligaciones como es la de liquidar el IVA de su actividad laboral en diferentes partes del año. Por lo que los autónomos deben recurrir para realizar sus gestiones en la Agencia Tributaria durante el año. El calendario fiscal establece que cada mes del año deban cumplir:
Enero:
En el primer mes del año, les toca declarar el IVA de sus operaciones del anterior año, los entendidos del tema lo definen como “autoliquidación anual” existiendo el (modelo 390) para ello, teniendo de plazo el 31 de Enero.
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Publicado por Daniel Ratto - 23/12/11 a las 05:12:01 am
Entre los anuncios del nuevo Gobierno español las pymes también tuvieron su lugar, y en el caso de la Ley Impuesto de Sociedades el sector de la pyme tendrá novedades con las rebajas fiscales dirigidas a el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa. Se estima que en conjunto las pymes podrán ahorrarse anualmente 10.000€ por Sociedades. Así se establece que pase de los 300.000€ a 500.000€ en lo que se refiere al tramo del impuesto sobre sociedades, este tributa al tipo reducido del 25%. Así solamente se beneficiarán las pymes, con el ahorro fiscal del 10.000€ anuales para cada pyme estas son alguna de las medidas fiscales anunciadas por el nuevo Gobierno.
Punto aparte se les hará lugar a las empresas que posean 12 millones de euros para considerarlas como una pyme más, ya que anteriormente eran las de hasta 10 millones de euros para ser consideradas como tales.
Uno de los sectores más afectados por las medidas fiscales anunciadas es el de las pymes con los cambios anunciados beneficiadas aquellas que tributan al 25% mientras que las demás al 30% en lo que respecta el impuesto sobre sociedades.
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Publicado por admin - 20/12/11 a las 02:12:23 pm

Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.
Al igual que trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe tributar en el IRPF, las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en función de los ingresos y el tipo de sociedad del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.
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Publicado por admin - 29/11/11 a las 03:11:59 pm

Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La Orden EHA/3257/2011 determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.
El BOE ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El documento viene a regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.
De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.
La nueva orden estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.
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Publicado por admin - 28/11/11 a las 01:11:44 pm

Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al hacerse autónomo es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de IVA y en IRPF. De ellos dependerá la cuantía de su factura fiscal y, lo que es más importante, evitar posteriores problemas con Hacienda en caso de una inspección fiscal.
¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo? Esta es una de las primeras preguntas que se hacen quienes acaban de aterrizar en el mundo del trabajo por cuenta propia y deben afrontar, por ejemplo, la primera declaración trimestral de IVA o la primera declaración de IRPF tras haberse dado de alta en el RETA.
Como norma general, los gastos deducibles del autónomo deben limitarse a los necesarios para el desarrollo de la actividad económica. El problema de esta definición es que resulta demasiado extensa y puede ser objeto de interpretación como por ejemplo ocurre con el tratamiento fiscal del vehículo del autónomo. ¿Puedo incluirlo si también es el coche de la familia? ¿Existen límites al gasto? En este caso concreto la norma dicta que el vehículo debe estar 100% afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA.
En cualquier caso, parece claro que conviene acotar algo más los gastos deducibles del autónomo, que siempre deberán estar convenientemente justificados (la factura es el mejor comprobante) y registrados en el libro de gastos. Para quienes tributen en el sistema de estimación directa estas serían las principales partidas de gastos:
Fecha de publicacion: November 28, 2011
Categorias: contabilidad, impuestos
Tags:
Tags: contabilidad, finanzas, fiscalidad, gastos deducibles, IAE, ibi, impuestos, irf, IVA
Publicado por Daniel Ratto - 18/11/11 a las 10:11:48 am

El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar.
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
En este impuesto es importante definir qué se entiende por actividad empresarial, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Sujetos Pasivos
Por lo tanto podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
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Fecha de publicacion: November 18, 2011
Categorias: Empresas, admnistraciones públicas, ayuntamientos, empresarios, fiscalidad, impuestos
Tags:
Tags: actividad empresaria, ayuntamientos, IAE, impuesto actividades económicas, tributo local
Publicado por Jose Trecet - 21/10/11 a las 02:10:42 pm

El IVA es fuente de constantes quebraderos de cabeza para la pyme y los autónomos por diferentes motivos, pero el más repetido es que supone un desajuste para sus cuentas y una pérdida de tiempo. Sin embargo, bien gestionado, este flujo de caja puede suponer un importante empujón para la tesorería.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto por excelencia. Según la definición de la Agencia Tributaria grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“. Tiene carácter regresivo y recae sobre el consumidor final, no sobre las empresas. Sin embargo, las empresas tiene que pagar un peaje por el IVA que va más allá de lo purantemente económico. Y es que el Estado las utiliza como recaudadoras del impuesto
El propio funcionamiento del IVA es el que coloca a las pymes como recaudadoras del impuesto. Echevarri lo explica a la perfección, pero de forma resumida la empresa ingresa y después paga a Hacienda la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repecutido. En otras palabras, toda empresa tiene que pagar un IVA por los servicios y suministros que utiliza para su actividad e ingresa un IVA, que es el carga a sus clientes. Normalmente el segundo supera al primero y esa diferencia será lo que tenga que pagar a la AEAT en su declaración trimestral de IVA. Sin embargo, en realidad no está pagando a Hacienda, sino devolviendo un dinero, el del IVA, que nunca fue suyo, puesto que actúa como mero recaudador. De ahí que muchas de las quejas de autónomos y pymes por el IVA que deben pagar cada mes sean infundadas, ya que la administración no está quitándoles dinero, sino reclamando un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado y que este les presta.
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Publicado por admin - 21/10/11 a las 10:10:46 am

A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.
No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.
Le siguen como ‘devoratiempo’ los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.
El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.

Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.
El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:
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Fecha de publicacion: October 21, 2011
Categorias: IRPF, IVA, Iva cobrado, Iva facturado, admnistraciones públicas, impuestos, trámites
Tags:
Tags: Autónomos, fiscalidad, hacienda, productividad, pymes
Publicado por Jose Trecet - 17/10/11 a las 04:10:07 pm
Al igual que existen unos tablas de IRPF que marcan el tipo impositivo a pagar en la declaración de la renta, el Impuesto de Sociedades dispone de sus propios tipos, que varían sobre todo en función del tipo de sociedad y en el caso de las pymes, también de los ingresos.
El Impuesto de Sociedades recoge, al igual que la Ley de IRPF, las normas de tributación de las empresas. En ambos casos la Agencia Tributaria dispone de unos tipos de gravamen o tramos en los que debe tributar cada persona o empresa, según sea el caso. La diferencia estriba en que para las personas físicas y los trabajadores autónomos estos tramos de IRPF son progresivos y están directamente ligados a las rentas obtenidas, mientras para las empresas, lo que cuenta es la forma jurírica de constitución y sólo en determinados casos, los ingresos.
A la hora de hablar de los tipos en el Impuesto de Sociedades debemos distinguir entre los que se aplican con carácter general a todas las empresas y aquellos destinados a los regímenes especiales entre los que se encuentran las empresas de reducida dimensión, es decir, las pymes. Pero antes de llegar a ese punto, veamos como son los tipos generales y cuánto tiene que pagar cada tipo de empresa por sus ganancias.
Tipo general del 30%
Este tipo se aplica de forma general sobre todas las empresas siempre que no formen parte de algún grupo especial. Es homogéneo en todo el país excepto en el País Vasco, donde el tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%.
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