Este sistema, que será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, permitirá a los proveedores comenzar a cobrar las deudas comerciales que mantengan con estas Entidades y Corporaciones Locales a partir del mes de mayo.
Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.
Al igual que trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe tributar en el IRPF, las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en función de los ingresos y el tipo de sociedad del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa. Seguir leyendo Manual de fiscalidad empresarial…
Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La Orden EHA/3257/2011 determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.
El BOE ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El documento viene a regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.
De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.
La nueva orden estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó. Seguir leyendo Método de estimación objetiva en el IRPF 2012…
Publicado por Daniel Ratto - 18/11/11 a las 10:11:48 am
El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar.
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
En este impuesto es importante definir qué se entiende por actividad empresarial, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Sujetos Pasivos
Por lo tanto podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Publicado por Daniel Ratto - 18/10/11 a las 03:10:13 am
Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.
En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los trabajadores autónomos y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el seguro de coche y el seguro de accidentes y salud.
El seguro del coche
El tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del IVA de la compra del coche, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.
La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?
Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.
Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.
Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.
En virtud de laOrden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.
El procedimiento
El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.
El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.
Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.
Publicado por Daniel Ratto - 01/08/11 a las 11:08:30 pm
¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias fuera así, incluso hasta los mismos empresarios “empobrecidos” tendrían que recurrir a sus empleados para solicitarle un “préstamo” o los pensionistas convertirse en prestamistas, un sueño hecho realidad.
Es que si nos guiamos por lo que al parecer tanto trabajadores y pensionistas declaran anualmente vemos que llegan a declarar más que los empresarios, una verdadera incredulidad y más en medio de una crisis y con las medidas que rigen sobre los pensionistas.
Como señalan algunos analistas si los trabajadores y pensionistasganan más dinero al año que los empresarios es que algo anda verdaderamente mal en el sistema más allá de los merecimientos.
Los técnicos de Hacienda (Gestha) al haber estudiado las estadísticas del IRPFllegaron a dicha conclusión aunque no la crean. Estos estiman que la diferencia media llega a 8.300€, además de que la diferencia fiscal entre estos se llegó a multiplica por 6 durante los últimos 16 años. Viendo los números, los trabajadores y pensionistas declaran cada año más ingresos a Hacienda a diferencia de los empresarios, esto es lo que hace que dicha diferencia se multiplicara por 6 durante estos últimos 16 años.
Esos datos se desprenden de la III edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, de los técnicos de Hacienda (Gestha) y basados en la estadística del IRPF-2009, que se declaro durante Junio de 2010. Los trabajadores han declarado al fisco (19.359€) de media en 2010, un 75% más que los pequeños empresarios y los profesionales liberales, que declararon (11.036€).
Por lo que, la diferencia media anual entre ellos es de (8.300€), y respecto a los microempresarios la diferencia es de (8.500€) más. Ya que los microempresarios supuestamente declararon por debajo de lo que se denomina mileurismo, de media de (10.832€) algo realmente dudoso.
Publicado por Daniel Ratto - 09/05/11 a las 01:05:36 am
El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se rebaja del 20% del IRPF a los autónomos. Estará en debate la proposición de ley del PP que busca que se apruebe de forma permanente la reducción del 20% sobre la tributación de los trabajadores autónomos que lleguen a facturar por debajo de los 5 millones de euros anuales implantados por el Gobierno sobre los ejercicios 2009, 2010 y el actual ejercicio 2011, con el cambio que implique no tener dependencia del tamaño de la plantilla ni tampoco que estos mantengan o creen empleo algo que se había estipulado.
Dentro de lo que el PP plantea es que el régimen transitorio sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2010, que limita dicha reducción del 20% en el rendimiento neto positivo declarado a los trabajadores autónomos que presenta una plantilla que cuente con menos de 25 empleados lo que no alcanza ya que los incentivos fiscales no son permanentes junto a los requisitos que tampoco son claro o satisfacen.
Por otro lado, al momento en que el período impositivo sea por debajo del año, se modificaría la parte de la base imponible que tributaría al tipo del 20% tras aplicar a 300.000 euros dicha proporción, y/o también la base imponible del período impositivo, si quedada por debajo.
Por lo que desde el PP además de la aprobación de su propuesta quiere dar la clara imagen de apoyo al colectivo de emprendedores.
Publicado por Daniel Ratto - 24/02/11 a las 10:02:54 pm
Cuando Hacienda suelta a sus inspectores crece el temor entre aquellos que recibirán sus visitas, por desconocimiento o por saberse fuera de reglamento. Ante la inspección de Hacienda a pymes y autónomos que forma parte del Plan General de Control Tributario 2011, la Federación de Empresarios de La Rioja (FER) por ello les comunica a las pymes y al colectivo de autónomos pertenecientes a La Rioja que deben de ser lo más rigurosos en el cumplimiento de la legalidad en su actividad empresarial, y con ello evitar perjuicios y sanciones por irregularidades en las inspecciones fiscales y laborales.
La queja de parte de los comercios, pymes, emprendedores y autónomos no viene por la inspección en sí pero si por cierta actitud de querer recaudar para las Administraciones que están en números rojos.
Publicado por Daniel Ratto - 25/09/10 a las 09:09:45 am
En medio de una crisis es raro que se den buenas noticias para los trabajadores autónomos o las pymes, de vez en cuando reciben alguna, hace poco los autónomos les tocó con la prestación por maternidad para autónomos y las pymes pueden recibir la noticia de que Economía podría ofrecer unarebaja del Impuesto de Sociedades para pymes.
Es así que, el Gobierno estipula una rebaja del Impuesto sobre Sociedades a las pymes en los Presupuestos de 2011. Dicha rebaja es la tercera de aplicarse a las pymes tras este la aplicación de la segunda reducción, ligada a mantener o incrementar sus plantillas para empresas que posean de hasta 25 empleados.
En cuanto a la rebaja del Impuesto a lassociedad a las pymes se estima para el corriente año en 681 millones de euros, respecto a lo del año pasado que fue de 1.907 millones de euros.
Respecto al tipo reducido de gravamen para empresas, esta dirigido aquellas que posean un tamaño inferior al 25%, la rebaja de 5 puntos a las empresas que lleguen a mantener o incrementar el empleo. Dicha reducción de 5 puntos en el tipo de gravamen se les aplicó a los empresarios y profesionales individuales que cuentan con empleados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este tipo de rebajas dirigida a las pymes es de las plataformas que reivindican las patronales, ya que señalan que el tipo general de este Impuesto se encuentra entre los más altos a nivel europeo.
Desde el Gobierno se logrará recaudar en 2010 unos 20.000 millones de euros, marcando una caída del 9,5% estimada para el conjunto, hasta Julio, la recaudación llegó a 6.247 millones de euros, registrando un retroceso del 9,8% en el conjunto hasta Julio.
Aunque varios empresarios pequeños y trabajadores autónomos no han tomado a bien esta reducción, ya que estiman que la rebaja de 5 puntos estando ligada a mantener o ampliar las plantillas no incluía a todas las empresas, entre el colectivo de autónomos llegaría a solamente 1 millón de ellos que se encuentran constituidos en carácter de sociedades, quedando fuera 2 millones. Además de que las empresas que podrían llegar a recibir esta reducción se encontrarían en mejor posición que otras.
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