Los tipos del impuesto sobre sociedades

Aunque la última reforma fiscal estableció un tipo único para las empresas del 25%, siguen existiendo excepciones, así como deducciones. Conoce unas y otras en estas líneas.

El impuesto de sociedades (IS) recoge las normas de tributación de las empresas. En este sentido, la Agencia Tributaria recogía tradicionalmente unos tipos de gravamen o tramos en los que debía tributar cada empresa, según fuera el caso. Sin embargo, con la entrada en vigor en 2015 de la reforma fiscal aprobada a finales del ejercicio precedente, el tipo impositivo para 2016 quedó generalizado para todas las sociedades (incluyendo grandes compañías y pymes), siendo fijado en el 25%. 
tipos del impuesto de sociedades

A pesar de esta generalización, a la hora de hablar de los tipos en el impuesto de sociedades debemos distinguir entre el que se aplica con carácter general a todas las empresas y ciertas excepciones que la normativa legal sigue contemplando. Por ejemplo, los tipos destinados a los regímenes especiales o a las empresas de nueva creación.

El 15%, para algunas nuevas empresas

Así, las sociedades de nueva creación aplicarán el 15% al primer ejercicio con base imponible positiva, así como al siguiente (excepto que tributen a un tipo inferior). Por ejemplo, una empresa que se hubiese creado en agosto de este año podría, si se dieran las condiciones mencionadas (que arrojase beneficios y que no se encontrase en un supuesto especial), podría tributar al 15% en 2015 y en 2016.

Cuando haya beneficios

En términos generales, lo habitual es que el primer año de actividad de cualquier empresa no produzca beneficio alguno. En este caso, la sociedad en cuestión queda exenta de pagar el tributo. Eso sí, hasta el momento en el que se registre ganancia. Para aquellos que pongan en marcha una nueva empresa será requisito indispensable no haber ejercido ninguna otra actividad el año anterior o que, de ser así, la sociedad no haya generado beneficios.

Excepciones a los tipos del 25 y el 15%

No obstante, cabe subrayar que hay ciertas actividades o determinadas sociedades que, por diversos motivos, quedan fuera de esos porcentajes. Ciertos casos tienen relación con el emprendimiento, otros, por el contrario, se alejan de ese concepto. Las excepciones son las siguientes:

  • Entidades sin fines lucrativos (tributan al 10%).
  • Entidades de la Zona Especial Canaria, conocida como ZEC (al 4%).
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi), que cotizan al 0%. (El tipo sobre dividendos distribuidos a socios será del 10 o del 19%, según el caso).
  • Las polémicas Sicav, que son fondos de inversión de carácter financiero, de inversión inmobiliaria o de regulación del mercado hipotecario (1%).
  • Fondos de pensiones (0%).
  • Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos (30%).
  • Entidades de crédito (30%).

Deducciones en el impuesto sobre sociedades

La tendencia general que trata de imponer la reforma fiscal es la simplificación de tablas, cifras y supuestos. No sólo en la unificación de tipos impositivos, sino también en las desgravaciones que pueden incorporar las empresas.

Respecto a las reducciones aplicables a la base imponible, se añade la reserva de capitalización –que permite recortar un 10 % el importe del incremento de los fondos propios y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible – y se elimina el plazo temporal anteriormente aplicable en la compensación de bases imponibles negativas, el cual se sustituye por la aplicación otros límites cuantitativos. En concreto, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades determina que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización”. Si bien esta reducción “no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación”.

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Cuándo se paga el impuesto sobre sociedades

Es importante tener en cuenta los tipos que se aplicarán a tu pyme para que la factura fiscal no te sorprenda al hacer frente al impuesto. A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, donde las fechas límite para presentar son las mismas para todos los contribuyentes, en este caso las empresas pueden establecer sus propios límites a su año fiscal, que no tiene por qué terminar en enero y finalizar en diciembre.

Por eso, la Agencia Tributaria determina que la declaración deberá presentarse en los 25 días siguientes a los seis meses de haber concluido su ejercicio fiscal. Dado que la mayoría de empresas, especialmente las pymes, respetan los años naturales, julio suele ser para Hacienda el mes del impuesto sobre sociedades.

Quiénes deben hacer frente al impuesto sobre sociedades

La ley establece que como norma general todas las sociedades deberán presentar el impuesto, hayan o no tenido actividad durante el ejercicio e independientemente de que hayan o no generado rentas sujetas al pago del impuesto. Sin embargo, también se establecen una serie de excepciones que es la siguiente:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo. Esta incluye básicamente al Banco de España, las administraciones públicas, los organismos públicos, las reales academias y los fondos de garantía.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos tributarios en que no tengan ingresos sometidos al impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.

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Imagen – Images Money en Flickr y Creativa Images en Shutterstock

 

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