Las pyme también ‘rompen’ (I)

Una ruptura nunca es fácil. Es indiferente si se trata de un amigo, una pareja o un socio. Puede que en el último de los casos el sufrimiento emocional sea menor, pero este hecho se suple por el papeleo y la maraña legal a la que debe enfrentarse el empresario. Y es que en una pyme no se pueden ‘hacer las maletas, dar un portazo y pasar página’. Para empezar, existen una serie de causas tasadas para la exclusión o separación de socios, que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (el modelo más común entre las pyme), quedan expresadas en el artículo 95 de la ley que rige estas organizaciones (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en www.universia.es).

La legislación española reconoce seis causas para ‘romper’ con un socio. En primer lugar se encuentra la sustitución del objeto social de la compañía, es decir, un cambio en sus estatutos con el que uno de los socios no está de acuerdo. El segundo supuesto es el traslado de domicilio social al extranjero y el tercero la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. También es motivo de escisión la prórroga o reactivación, su transformación en una Sociedad Anónima, Civil, Cooperativa, Colectiva o Comandataria, así como  en agrupación de interés económico.

Los estatutos son otra fuente legal de motivos para la exclusión de socios. Según la legislación vigente, en estos casos hay que acreditar la existencia de la causa de separación, la forma en que va a producirse y el plazo en el que se llevará a cabo. Una vez alcanzado el acuerdo, éste se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o se comunica por carta a cada uno de los socios. Cuando han recibido el documento ambas partes disponen de un mes para ejercer su derecho de separación.

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