Las pyme también ‘rompen’ (II)

Como suele ocurrir con todas las rupturas, el principal problema llega a la hora de dividir las posesiones. Y es que no es fácil llegar a un acuerdo a la hora de repartirse los bienes patrimoniales de la pyme. Al final las soluciones para los empresarios se resumen en dos: disolver la compañía o que uno de los socios salga del accionariado para que el otro quede como único dueño.

A diferencia de lo que ocurre con las parejas en el caso empresarial es algo más sencillo conocer las aportaciones de cada uno de los socios. Las participaciones de cada uno de ellos serán las que decidan cuánto corresponde a cada una de las partes. Además, los implicados ni siquiera podrán discutir sobre el valor de los bienes de la empresa: el auditor de cuentas de la sociedad o un auditor externo en su defecto, será quien se encargue de todos estos trámites. Se trata del último recurso aunque también del más sencillo y al mismo tiempo el más corto. Así es posible evitar muchas tensiones, discusiones y malos momentos entre quienes hasta hace poco eran buenos amigos. Sin embargo, esta solución también implica el final de la empresa, algo muy duro de aceptar para cualquier emprendedor.

Por fortuna, existe otra vía que permitirá seguir viviendo a la empresa. Sólo es necesario que uno de los socios abandone el barco. Se trataría de un acuerdo de voluntades entre ambos socios para que no de ellos venda sus participaciones al otro o a un tercero. De nuevo, será el auditor quien establezca en un plazo máximo de dos meses la cuantía de la indemnización que deberá percibir el vendedor. Al ser más de una las partes implicadas, la pyme podrá deducir de la cantidad a pagar el porcentaje correspondiente por los honorarios del auditor.

Como se ha recalcado anteriormente, la ley establece un plazo máximo de dos meses para que el ‘socio a la fuga’ reciba el reembolso por sus acciones. Además, los socios separados seguirán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido por la ley.

Una vez realizado el abono por la participación, la empresa deberá volver a escriturar públicamente la reducción de su capital social. En este sentido, la pyme también deberá reflejar la identidad de los socios afectados y la causa de la amortización.

Un último método para dividir la empresa y que puede ahorrar muchos trámites es llevar a cabo una ampliación de capital que reduzca la participación del socio que va a abandonar la empresa hasta su mínima expresión. Para ello, sólo es necesario alcanzar un acuerdo con el socio que abandonará la empresa para que no acuda a la ampliación de capital.

En cualquier caso, se trata de intentar que la pyme pueda seguir su camino y no se sume a las estadísticas de defunción de empresas en España.

Las pyme también ‘rompen’ (I)

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