Devolución IVA

 

Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.

Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.

Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 «Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores» (marcando la casilla 129) o Modelo 039 «Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido» (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.

Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.

Imagen: google

Publicidad

One response to “Devolución IVA

  1. Si sois autonomos o empresas seguramente os interesa: http://www.devoluiva.com/

    es un servicio online para que empresas y autónomos puedan recuperar el IVA deducible de tickets de restauración, taxis, parkings, gasolineras, peajes…

Comments are closed.