Las empresas y algunos autónomos se ven obligados a realizar la tarea de la devolución del IVA 2009.
Según nos informa ATA, hay algunas novedades, ya que, desde el 1 de enero de 2009, aparece el nuevo régimen de devoluciones que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
El nuevo sistema coexistirá con el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente). Con esta novedad abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.
Características del nuevo régimen de devolución mensual del IVA;
• Se establece como un régimen excepcional respecto del sistema general.
• Con este nuevo régimen se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
• Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica (modelo 036 y el modelo 039) salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
• Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
• La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.