La devolución mensual del IVA

Las empresas que ingresen menos de seis millones pueden optar por enviar a Hacienda las facturas cada mes, inscribiéndose en el Redeme, o anualmente. ¿Cuál de las dos modalidades conviene más?

Las grandes compañías tienen obligación de remitir a la Agencia Tributaria, mediante el Sistema Inmediato de Información (SII), todas las operaciones que impliquen el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que sólo las pymes que facturen más de seis millones deben hacerlo.

IVA

Sin embargo, además del citado importe en ventas, existe otra condición que obliga a los negocios a presentar sus facturas ante el SII: la pertenencia al Registro de Devolución Mensual (Redeme).

¿Qué es el Redeme?

Este registro posibilita que las empresas reciban de forma mensual la devolución del IVA por parte de Hacienda, en lugar de hacerlo anualmente. La versatilidad de este sistema permite que las compañías no tengan que afrontar el coste que, hasta ante de la existencia de la devolución mensual del IVA, suponía el aplazamiento de los reintegros de ese gravamen.

La incidencia de ese diferimiento era particularmente cuantioso para los negocios que habían realizado importantes inversiones. De la misma manera, también afectaba a los emprendedores que iniciaban una actividad empresarial o profesional.

¿IVA mensual o IVA anual?

El procedimiento general de devolución del IVA, que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2009, permití­a la solicitud de reintegros al final de cada perí­odo de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos: grandes empresas y exportadores. En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último periodo de liquidación, es decir, a final de año.

Aunque ese régimen genérico de reintegro anual se mantiene, coexiste con un sistema que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar la devolución mensual.

La devolución mensual del IVA

El régimen de devolución mensual del IVA se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por este gravamen -con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas- y, especialmente, a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Quién puede inscribirse en el Redeme

Como ya se ha indicado, para beneficiarse de la devolución mensual del IVA hay que estar dado de alta en el Redeme. A su vez, para estar inscrito en este registro existen las siguientes condiciones:

  • Que lo soliciten mediante la presentación telemática de una declaración censal: 036 (sólo para la inscripción).
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no se hallen en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Redeme o la revocación del NIF.
  • Que no se realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Régimen especial grupo de entidades: que todas las entidades del grupo así­ lo hayan acordado y reúnan los requisitos para ello.

Qué es el IVA Repercutido

Mientras a las microempresas (aquellas cuyo volumen de negocio o balance general anual no supera los dos millones de euros) o a los negocios pequeños (en ellas las citadas magnitudes no exceden de los diez millones) no les sale a cuenta, en general, pertenecer al Redeme, a las medianas (el volumen de negocio y el  balance general anual rebasan los 10 millones pero no sobrepasa los 50 y los 43 respectivamente) sí puede merecerles la pena darse de alta en ese registro.

Ventajas de estar inscrito en el Redeme

Lo bueno de estar inscrito en el Redeme es poder liquidar el IVA de forma mensual, de tal forma que no es necesario esperar hasta la conclusión del ejercicio para solicitar la devolución del IVA. Este aspecto es especialmente interesante para las empresas con un IVA soportado más elevado que el repercutido.

Más allá del incremento en la liquidez, la pertenencia al Redeme ayuda a que la contabilidad de la empresa esté más organizada. También facilitará la disponibilidad de esa información para cuando sea necesario revisarla. Agencia Tributaria

Inconvenientes de la devolución mensual del IVA

No obstante, la pertenencia al Redeme no implica sólo ventajas, puesto que enviar a Hacienda la información relativa al IVA cada mes conlleva un esfuerzo añadido de gestión y un incremento en los costes. De ahí que el tamaño del negocio sea una cuestión tan relevante para determinar si le merece la pena o no inscribirse en el Redeme. Como en muchos otros ámbitos del mundo de la empresa, sólo es cuestión de echar números.

Plazos para inscribirse en el Redeme

Las solicitudes de inscripción en ese registro deben presentarse a lo largo del mes de enero del año en que el alta deba surtir efecto.

No obstante, los solicitantes que no cumplan ese plazo, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la actividad pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma, podrán igualmente pedir la inscripción en el Redeme durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA.

Darse de baja en el Redeme

Las peticiones de baja han de comunicarse igualmente en enero del año en que se pretenda formalizar tal inscripción. No se podrá volver a demandar el alta en el mismo año natural que se haya solicitado el abandono del Redeme.

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