Aunque el impuesto sobre el valor añadido se aplica con carácter general a los proveedores de bienes y servicios, hay un puñado de excepciones, algunas de las cuales afectan a autónomos y pymes.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo que grava la entrega de bienes o la prestación de servicios, lo cual implica que está muy presente en el día al día. En cuanto a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que en muchos casos son los proveedores de esos bienes y servicios, ellos se ocupan de recaudar este gravamen indirecto al llevar a cabo una de esas transacciones a terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas, que después abonarán a Hacienda en sus declaraciones trimestrales de este impuesto.
Aunque es un gravamen que se aplica de forma genérica a los conceptos citados, no se hace siempre de la misma manera. Al menos, no en el mismo grado. De esa manera, el Gobierno estableció en la última reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 distintas categorías.
Tipos de IVA
Así, el carácter del IVA puede ser:
- General, con lo que el porcentaje que se aplica a la entrega de bienes o la prestación de servicios es del 21%. Tabaco y bebidas alcohólicas, cosméticos y productos de higiene personal (a excepción de ciertos artículos exclusivos para la higiene femenina) o flores y plantas vivas, entre otros.
- Reducido, en cuyo caso es del 10%. Se incluyen en esta categoría los transportes de viajeros y sus equipajes, la hostelería, la entrada a bibliotecas o museos, las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas, etc.
- Superreducido, quedando éste en el 4%. Alimentos, medicamentos, viviendas de protección oficial, libros, revistas y periódicos; así como la reparación de vehículos para personas con movilidad reducida o los servicios de teleasistencia, por ejemplo.
No obstante, la aplicación de uno de los tres tipos de IVA en cada caso no está siempre tan clara y hay diferencias de criterio entre los proveedores de esos bienes y servicios y los políticos.
Además, hay que tener en cuenta que el citado tributo, que se repercute mensual o trimestralmente a pymes y autónomos, se calcula tomando la diferencia del IVA achacado a los clientes y el IVA soportado deducible.
IVA repercutido vs IVA soportado
A la hora de hacer la declaración del IVA las empresas y los trabajadores por cuenta propia deben confrontar el IVA repercutido y el IVA soportado. El segundo se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad, mientras que el primero es el que cobran por los servicios prestados o los bienes vendidos a terceras personas, tanto a empresas como a consumidores finales.
¿Qué parte del IVA es deducible para pymes y autónomos?
Entonces, ¿cuál es el IVA que las empresas y los trabajadores por cuenta propia pueden desgravarse? Pues la Agencia Tributaria es muy clara en cuanto a los requisitos que deben cumplir los gastos que serán deducibles en el IVA, aunque, por fortuna para los profesionales afectados, no es muy estricta en la aplicación del distingo.
Con todo, para que el IVA sea deducible los servicios o los productos deben estar directamente relacionados con la actividad de la pyme. Es decir, que si aquéllos no son imprescindibles para que la empresa funcione o se trata de un uso mixto -el coche particular que también se utiliza para la actividad profesional es el ejemplo clásico en este sentido- el gravamen no podrá deducirse.
Para que no haya duda, cabe clarificar que al IVA que repercute o que se incluye en las facturas es el que se tiene en cuenta como base para la declaración del IVA, que se presenta a Hacienda a través del Modelo 303 de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual del IVA, se le restará el IVA soportado, el que, como ya se ha apuntado, paga la pyme por los servicios que contrata y las materias primas que necesita para mantener su actividad.
Actividades exentas de IVA
Dejando a un lado tanto la estructura como las posibles desgravaciones del IVA, existen varios casos en los que no es obligatorio abonar este tributo a la Agencia Tributaria. Son las que figuran más abajo.
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Operaciones y prestaciones de servicios en seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos postales y efectos timbrados de curso legal.
- Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros miembros de la UE o a territorios terceros.