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Promoción para nuevos autónomos

Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para convertirse en autónomos. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia.

Desde 2007 el nuevo Programa de fomento del empleo autónomo ha aumentado sus prestaciones y la cifra con la que bonifica a los demandantes, que dependerá de las características de cada uno y, principalmente, de su género. De esta forma, las mujeres salen beneficiadas para fomentar la igualdad laboral debido a su mayor dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo mismo puede decirse de los jóvenes menores de 30 años.

Estas son las ayudas a la promoción del empleo autónomo que recibirá cada uno con carácter general:

  • 5.000 euros para desempleados en general (anteriormente se ofrecían sólo 3.005 euros).
  • Un máximo de 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Un máximo de 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • Un máximo de 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

A esto hay que añadir que las mujeres víctimas de violencia de género podrán aumentar las cantidades anteriormente expuestas en un 10%.

Conviene recordar que las ayudas para la promoción de nuevos autónomos están gestionadas por las comunidades autónomas, que pueden establecer variaciones al alza y a la baja sobre estas cifras generales, así como modificar algunos de los requisitos para acceder a las mismas.

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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Cinco consejos para teletrabajar y no morir en el intento

Si hace poco hablábamos del teletrabajo como fórmula para ahorrar costes en la empresa, en esta ocasión vamos a ver cinco trucos para poder ejercer como teletrabajadores y preservar nuestra salud mental. Además, por supuesto, de ayudarnos a ser más productivos.

Existen dos posturas a la hora de enfrentarse al teletrabajo por parte de quienes tiene que acudir todos los días a la oficina. La primera es la de la envidia con frases como “ya me gustaría a mi” o “que suerte trabajar en pijama”, entre otras. La segunda es la negación o impotencia cuya frase estrella es “yo no podría hacerlo”. Lo cierto es el teletrabajo ni es el mayor chollo del mundo ni es tarea imposible. Simplemente se trata de una opción laboral más que hay que saber llevar para que, como apunta Mister Empresa no pasemos de trabajar en casa a vivir en el trabajo, algo nada recomendable.

Evidentemente existen personas que se adaptarán mejor al teletrabajo y otras a las que le costará más. En el fondo es cuestión de caracteres y no deja de ser como las personas a las que el trabajo de oficina les resulta tedioso y ‘necesita’ la actividad de visitar clientes o patearse las calles. Sin embargo, para quienes quieran probar la aventura de trabajar desde casa aquí van cinco consejos que a mi me han ayudado teletrabajar y no perder del todo la cabeza.

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Acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual en el trabajo es una de esas cuestiones que todo empresario desearía no oír jamás en relación a su compañía. Sin embargo, lo cierto es que ese puede llegar a producirse y para evitarlo nada como tener claro en qué consiste y las medidas de prevención que se pueden y deben tomar en el ámbito laboral y desde la dirección de la empresa.

En temas de acoso laboral y especialmente de acoso sexual en el trabajo más vale prevenir que lamentar. Esta es también la postura de la Unión Europea, que dispone de un manual  para la prevención del acoso sexual en el trabajo que puede consultarse aquí, así como de un código práctico para combatir este tipo situaciones que se puede ver en este enlace.  La primera cuestión a la hora de abordar el acoso sexual en el puesto de trabajo llega de la propia definición de acosos sexual. Como explica un estudio de UGT, “no existe una definición de acoso sexual mundialmente asumida”, si bien puede describirse de forma genérica como ofensas verbales o físicas de carácter sexual. Es decir, para que exista acoso no tiene por qué producirse un ataque físico, sino que simplemente con actitudes sexistas se podría estar produciendo ya este tipo de situación. De hecho, existe un ataque sexual no verbal consistente, por ejemplo, en exhibir fotos, calendarios u otro material sexualmente explícito o el envío de cartas anónimas, por ejemplo, como señalan desde Confederación Sindical Internacional.

Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son incluso más genéricos y definen como acoso sexual “toda conducta de carácter sexual no deseada que, de acuerdo a la percepción razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como una condición de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.

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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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¿Qué es un ERE?

Un Expediente de Regulación de Empleo, más conocido por sus siglas, ERE, es la forma en la que nos referimos a un despido colectivo de trabajadores, pero en realidad no sólo se  aplican a la extinción del contrato laboral. Y es que una empresa puede solicitar un ERE para pedir la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada.

El ERE es, a efectos prácticos, una herramienta de las empresas para gestionar las relaciones con su plantilla cuando una determinada medida de suspensión (ERE temporal), despido o reducción de jornada afectará a un determinado porcentaje de sus empleados.

La empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que para poder hacerlo deben confluir una serie de circunstancias. Esto obedece a que los expedientes de regulación de empleo se reservan para casos en los que el despido se debe a causas económica, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. De forma resumida, cuando las finanzas de la empresa obligan a la reducción de plantilla.

Los ERE están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente el artículo 51. En este sentido se determinan las causas por las que se puede solicitar la apertura de un Expediente de regulación de empleo y estas pueden ser de carácter económico (si los despidos ayudan a asegurar la continuidad de la empresa y a superar el desequilibio en sus cuentas), técnico (excedente de mano de obra tras procesos de renovación de equipo), productivo (circunstancias que obliguen a reducir la producción), organizativo y de fuerza mayor.

Trabajadores afectados

Si no concurren ninguna de las causas citadas no se podrá solicitar un ERE, que además debe incluir a un porcentaje mínimo de la plantilla por tratarse de un despido colectivo. En este sentido, la ley indica que en un periodo de 90 días, la extinción debe afectar al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y tres­cientos trabajadores.
    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que esta sea superior a cinco.

Los ERE están sujetos a un mayor control que un despido ‘tradicional’ y deben de ser aprobados por las autoridades laborales competentes. Además, incluyen un mayor componente de negociación colectiva. Una vez solicitado la apertura del expediente se abre un periodo de consultas precisamente para determinar si el ERE se ajusta o no a las condiciones antes descritas.

Además de ser una obligación en determinados casos, un ERE presenta ciertas ventajas como fórmula de extinción contractual frente al despido tradicional. La mayor es supone un abaratamiento del despido. La indemnización será como mínimo de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Es decir, las arcas de la empresa sufrirán menos porque no deberán hacer efectiva toda la indemnización en el momento del despido.

El proceso de un ERE

El ERE puede solicitado por la empresa o por los propios tratabajodores y es un proceso que se divide en tres partes o etapas.

  • Periodo de consultas: tras anunciar el ERE, empresa y trabajadores deberán negociar durante 30 días, salvo en las empresas con menos de 50 trabajadores cuando el periodo se reduce a 15 días. Además, en caso de alcanzarse un acuerdo habría que alargar las negociaciones hasta esos 15 días igualmente.
  • Solicitud de la autorización administrativa: se envía el expediente de regulación a la autoridad laboral competente par que pueda examinarlo. Entre la documentación a enviar figuran eel impreso de solicitud del ERE, el resultado de las consultas con los trabajadores, una memoria explicativa de las causas y motivos del ERE, los profesionales empleados durante los últimos años por la empresa, los trabajadores afectados por el ERE , el plan de medidas adoptadas para evitar el ERE y los documentos acreditativos de la situación económica de la empresa, entre otros.
  • Resolución del ERE: tras recibir la documentación la autoridad comprueba que la documentación está completa y que el ERE reúne los requisitos que exige la ley, dando a la empresa 10 días para subsanar errores, e iniciará una inspección de trabajo en un plazo de 10 días. En total, el proceso  de resolución no puede alargarse más allá de 15 días naturales desde que finaliza el periodo de consultas.

Una vez recibida la resolución el ERE seguirá adelante o se paralizará.

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Autónomos: como ganar la batalla al IVA

Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.

Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.

Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.

En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:

  • Libros
  • Diccionarios
  • Material de Oficina
  • Teléfono móvil
  • Teléfono fijo
  • Internet
  • Equipos informáticos

También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.

Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.

En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.

En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.

ONU Mujeres

 

Han pasado 103 años desde aquél ocho de marzo en el que 146 trabajadoras se encerraron en las instalaciones de la fábrica textil Cotton, de Nueva York, reclamando una mejora en sus salarios y en las condiciones de trabajo.  103 años desde aquél día en que estas mujeres perecieron calcinadas por las bombas incendiarias, al negarse a abandonar sus reivindicaciones y las instalaciones de la fábrica.  Una lucha que dura más de un siglo y que, a pesar de todas las batallas ganadas, adquiere nuevas formas y presenta nuevos desafíos en un mundo en crisis creciente.

A pesar de todos los avances realizados desde entonces, es imposible negar que la mujer sigue desenvolviéndose en un mundo difícil.  Difícil, porque a diario requiere para ellas una lucha titánica contra el mar de la incomprensión.  Por que incomprensión es emplear el alienante reduccionismo de convertir un tema tan importante como la igualdad en un frívolo asunto de cuotas.  La igualdad de oportunidades y la participación en el desarrollo social requiere de tod@s nosotr@s .  La solidaridad no es un asunto de cuotas, sino que requiere unir fuerzas, caminar juntos ante los nuevos desafíos del mundo actual, en el que la igualdad de género no es todavía una realidad.

El pasado 24 de febrero se inauguró ONU Mujeres.  Le doy la bienvenida si sirve para avanzar en ese arduo camino de la igualdad.  En el discurso inaugural, Ban Ki-Moon lo presentó como “un enérgico agente de progreso para la igualdad de género“.  Ya veremos.  De momento sus objetivos son loables y ambiciosos, pero al mismo tiempo no dejan de llevar implícito el reconocimiento del mundo de injusticias y desigualdades en que ha de moverse la mujer.  En que en definitiva, hemos de movernos tod@s.

ONU Mujeres nace con el objetivo de prestar apoyo a los países de forma individual, para avanzar hacia la igualdad de género en la economía y en la política y eliminar el fenómeno mundial de la violencia contra las mujeres, estableciendo pautas internacionales.  En su acta fundacional se compromete a “trabajar en el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, como socios y beneficiarios del desarrollo, los derechos humanos, las acciones humanitarias, la paz y la seguridad“. 

Buena suerte!!!  Y que no se convierta en papel mojado como el antiguo Plan Contra el Hambre.

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