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Publicado por Imanol Glez-Paradela - 26/04/12 a las 07:04:23 am
Según la última encuesta elaborada por el Banco Central Europeo en colaboración con la Comisión Europea, seis de cada diez pequeñas y medianas empresas españolas esperan caídas en sus cifras de ventas o un estancamiento de las mismas en los próximos dos o tres años.
La Encuesta sobre las condiciones de acceso a la financiación de las Pymes en la zona euro (ECAF) revela también que esta previsión de las pymes españolas es más pesimista que las esperadas por las empresas de mayor dimensión y que las esperadas por las Pymes del conjunto de la Eurozona.
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 27/03/12 a las 01:03:48 am
Gracias al acuerdo firmado entre AERCE (Asociación de Directivos de Compras) y la multinacional de consultoría de gestión y servicios AXIS Corporate, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en España, el Export-Import Bank de Estados Unidos (la Agencia Oficial de Crédito a la Exportación de los Estados Unidos) ofrecerá a las empresas españolas nuevas vías de financiación que les permitan continuar realizando acuerdos comerciales con este país.
De esta forma, las empresas españolas que adquieran materiales y servicios en los Estados Unidos podrán acceder, a través del Export-Import Bank, a condiciones preferentes de financiación. El acuerdo alcanzado tiene como objetivo fundamental conseguir que las empresas españolas puedan continuar realizando operaciones comerciales con Estados Unidos, y puedan solventar los problemas que el momento actual impone debido a la restricción del crédito que impide que un gran número de transacciones se puedan realizar por falta de financiación.
Publicado por Jose Trecet - 28/11/11 a las 11:11:48 am
BBVA y ATA han renovado su acuerdo de colaboración para ofrecer préstamo para autónomos en condiciones preferentes. La oferta de la entidad en este apartado está destinada a las Líneas ICO, así como a capital para la gestión diaria y de cobros, activo circulante y tarjetas de empresa a costes reducidos.
En un momento en el que el acceso al crédito está más complicado que nunca BBVA y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han renovado su acuerdo de colaboración que permitirá a los 500.000 autónomos de la asociación acceder a financiación en condiciones preferentes. En concreto, el préstamo BBVA para autónomos se articulará en torno a varios productos que pueden consultarse aquí, pero que resumimos a continuación:
Cuentas corrientes: para la gestión diaria del dinero de la empresa, BBVA ofrece cuentas son comisiones de administración y manteniento ni de ingreso y emisión de cheques. Además, permite realizar transferencias nacionales de cualquier importe y por valor de 50.000 euros a la Unión Europea de forma gratuita y entrega una tarjeta de crédito o débito también gratuita. Para poder acceder a estas ventajas habrá que acreditar unos ingresos periódicos superiores a los 1.800 euros en los últimos meses o contar con un servicio de factoring, confirmig o cartera activa. A esto hay que añadir que al menos dos de las siguientes condiciones en el último trimestre: tener domiciliada cotización a la Seguridad Social o cuota de colegio profesional por más de 200 euros, domiciliar dos o más recibos de servicios o cuatro recibos de cualquier clase, pago de nóminas por importe superior a 600 euros o pago de impuestos.
ENISA es la Empresa Nacional de Innovación y una de sus principales funciones es la de proporcionar a las pymes instrumentos y fórmulas de financiación a largo plazo que les permitan reforzar sus estructuras financieras. La modalidad más habitual de esta empresa de capital público adscrita al Ministerio de Industria son los préstamos participativos, aunque no es la única.
La financiación a través de ENISA se organiza en torno a tres líneas principales que pueden consultarse aquí. Se trata de las líneas de financiación para la creación de empresas, líneas de financiación para empresas innovadoras y las líneas de financiación para el crecimiento empresarial, a las que hay que sumar los diferentes proyectos especiales en los que colabora. Su modalidad de financiación preferente son los préstamos participativosque básicamente se distinguen de otras vías en que el interés a pagar por el prestatario dependerá de la evolución de la actividad de la empresa, bien a través de su beneficio neto, volumen de negocio o cualquier otro elemento. A esto se puede añadir un tipo de interés fijo.
La empresa podrá, además, deducir los intereses devengados por este tipo de préstamos, que se considerarán patrimonio contable a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
Ahora veamos las líneas de financiación que nos propone ENISA y los requisitos que habrá que cumplir en cada una de ellas.
El capital riesgo es una de las primeras vías de financiación para las pyme que todo emprendedor debe estudiar. En este caso y a raíz del Noah Conference vamos a hablar de empresas de capital riesgo que invierten en tecnología dentro de Europa.
Lo bueno de eventos como Noah Conference es que a través de sus participantes es posible hacerse a la idea de las principales empresas de capital riesgo que trabajan en el sector, en este caso el de tecnología e internet. La lista de asistentes está disponible en este enlace y divide las empresas entre las de capital riesgo, crecimiento y de capital privado. En el fondo, no se trata de una distinción muy diferente de la se hace a efectos legales de las empresas de capital riesgo.
Si atendemos a lo que nos dice la Dirección de Política para la Pyme podemos distinguir entre varias actuaciones de capital riesgo en función del momento en el que inviertan en la empresa y de su objetivo. Así, podremos hablar de las siguiente fases:
Cuando se trata avales en Madrid hay un nombre que sobresale por encima del resto y este es el de AvalMadrid, la principal Sociedad de Garantía Recíproca de la región y todo un clásico en la financiación a pymes y trabajadores autónomos.
Hablar de AvalMadrid es hablar de financiación para pymes. Aunque existen otras sociedades de garantía recíproca que actúan en la Comunidad de Madrid, esta es la más activa, además de ser la que regenta el ejecutivo comunitario. El organismo cuenta con más de 28 de experiencia en el sector y se maneja con un doble objetivo: por un lado el de facilitar acceso a financiación en condiciones preferentes y por otro el de facilitar avales para empresas frente a la banca y las administraciones públicas.
Con esta idiosincrasia, AvalMadrid divide sus líneas de productos en tres áreas: financiación bonificada, financiación general y garantías ante terceros.
Financiación bonificada
En el ámbito de la financiación bonificada para pymes, AvalMadrid dispone de diferentes propuestas en función del sector al que se dirija y el uso que se vaya a hacer del crédito. En líneas generales, las bonificaciones permiten obtener condiciones preferentes y rebajas en el tipo de interés del préstamo. En algunas de las líneas se eliminan los gastos de estudios y el coste del aval, mientras que en otras también afectan a la comisión de apertura e incluso existen bonificaciones adicionales en tipos de interés de Euribor + 1, hasta un máximo de 3 puntos.
Publicado por Jose Trecet - 02/11/11 a las 02:11:20 pm
Entrevistamos aMario Cantalapiedra, economista, escritor, docente y coautor del blog Gestoresderiesgo.com, que acumula más trece años como director financiero y jefe de administración para que nos ofrezca su particular visión sobre la situación del crédito y la morosidad en nuestro país, así como las alternativas de las pyme en este entorno ahora tan hostil.
1-Hace más de un año que entró en vigor la Ley de Morosidad ¿Realmente ha surtido el efecto deseado? ¿Qué es lo que no se ha contado sobre esta ley?
Según los estudios de gestión del riesgo realizados por Iberinform Internacional, la Ley de morosidad apenas ha reducido los plazos de pago medios en España. El problema es que pagar mal aquí tiene rasgos culturales, está en el ADN de muchas empresas. Además las administraciones públicas son las primeras que tienen que predicar con el ejemplo y no lo hacen. Como decía Francisco FernándezOrdóñez “es más fácil cambiar las leyes que las mentalidades y las inercias”.
Las conclusiones de la cumbre europea han sentado bien al mercado en general pero no tan bien a la economía española en particular y mucho menos a sus bancos. La recapitalización de la banca europea afectará especialmente a los bancos españoles, que ahora tiene una necesidad de 26.000 millones de euros, la segunda mayor, sólo superada por Grecia. Y en medio de toda esta pelea, las empresas y autónomos luchando por seguir a flote y acceder a financiación ¿Cómo les afecta todo este embrollo de la deuda soberana?
Entre las medidas adoptadas por la Unión Europea para salir al paso del nuevo episodio de la crisis de la deuda griega destaca el cambio en las necesidades de capital que deberá cumplir la banca. Es decir, una nueva recapitalización para hacer frente a la quita del 50% de la deuda griega y a los riesgos de las diferentes deudas soberanas en manos de las entidades financieras.
En concreto, la banca europea deberá alcanzar un 9% de core capitalantes del 30 de Junio de 2012 y quienes no lleguen a ese mínimo exigido verán sus bonus y dividendos limitados. En cifras esto supone que los 70 bancos analizados por la UE necesitarán 106.000 millones de euros adicionales, de los cuáles 26.161 millones corresponden a las entidades españolas (las cinco analizadas fueron BBVA, Santander, Banco Popular, La Caixa y Bankia). Sólo los bancos griegos requieren más dinero. Y es que la banca nacional se ha visto especialmente afectada por el criterio de la CE para considerar capital de máxima calidad determinados activos y dejar fuera otros.
Publicado por Daniel Ratto - 27/09/11 a las 09:09:21 am
En un post anterior ya explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.
Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.
Costes de contratación
En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:
Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.
Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.
Fiscalidad
Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing: Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.
- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.
Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.
Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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El descuento de recibos es una fuente de financiación para la pyme que permite cobrar de forma adelantada cantidades que se pagarán a 90, 120 o más días. Gracias a este sistema se puede contar con el dinero por anticipado y a un coste limitado.
Aunque el ciudadano de a pie está acostumbrado al pago inmediato a la hora de hacer una transacción, el mundo empresarial funciona de forma diferente y es muy habitual el pago a 60, 90 e incluso 120 días. Esto genera una serie de problemas de liquidez y de tesoreríaen las empresas que se pueden gestionar de diferentes formas. Una de las habituales es a través del descuento comercial y del descuento de recibo, siendo este último una variante del primero pero con la ventaja de que no requiere el endoso de los efectos comerciales a la entidad bancaria y por lo tanto no devenga timbres. Dicho de otra forma, su coste es menor.
El anticipo sobre el recibo bancario está recogido en la Norma o Cuaderno 58 de Anticipo de Crédito en Soporte Magnético y la mejor forma de explicarlo es precisamente como variante del descuento comercial. Desde Hojas de Cálculo en Excell, además de darnos una hoja de Excell para su aplicación, explican que se trata de una fórmula de financiación mediante la cual el acreedor de una deuda puede anticipar su cobro, generalmente a través de una entidad financiera. Así, las empresas solicitarían al banco una línea de descuento por un determinado importe que la entidad determinará si es factible o no. Desde Financiación a Empresas destacan que se tratan de líneas autoliquidables que tienden a valorarse más positivamente que otras alternativas de financiación.
Para entenderlo mejor, vamos a verlo a través de un ejemplo que también puede encontrarse en Área de Pymes: una empresa cierra una venta que cobrará a 60 días por 10.000 euros más IVA pero precisa el dinero de forma inmediata y acude al banco para descontar la letra. Este la acepta, le crea la línea de financiación por los 10.000 euros más IVA y al cabo de 60 días recibe el ingreso por parte de la otra compañía. Por ello carga un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra.
Ventajas
Dicho esto, las ventajas del descuento de recibos frente al descuento comercial pasarían por una mayor flexibilidad, la inexistencia de timbres -aproximadamente el 1% sobre el descuento comercial- y que la liquidación de gastos e intereses se produce al vencimiento.
El descuento de recibos es, además, más barato que un descuento comercial, precisamente porque gracias a la norma 58 no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto, como recalca IC.
Por lo demás, a la hora de solicitar un descuento de recibosdeberemos abonar por la gestión del recibo una comisión por la propia gestión y otra por la devolución. A esto hay que añadir los gastos de gestión del crédito por su formalización y por los intereses devengamos, que además son postpagados y no prepagados.
El problema es que a efectos prácticos, el descuento de recibos se ha convertido en un descuento comercial con la única ventaja de que no resulta necesario pagar el mencionado impuesto.
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