¡Por fin! Los autónomos podrán cobrar el paro

Los autónomos podrán ver en esta legislatura cómo se cumple una de sus reclamaciones históricas: la posibilidad de cobrar el paro. Al menos así lo ha asegurado el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, quien ha afirmado que las nuevas medidas estarán en marcha antes del fin de la legislatura.

Aunque todavía no hay nada aprobado y quedan muchos puntos por matizar y concretar, lo cierto es que la Comisión de Expertos creada por el Gobierno y los autónomos para estudiar el cobro la prestación de desempleo por parte de este colectivo ya ha terminado su informe sobre el tema. Este estudio ya ha sido remitido al Gobierno y tiene que ser ahora el Ministerio de Trabajo el que mueva ficha y vuelva a convocar a los autónomos para seguir avanzando en la medida.

Si la norma definitiva que salga de este proceso cumple con las conclusiones de la Comisión de Expertos, los autónomos podrán cobrar una prestación de unos 600 euros durante seis meses, una cantidad que todavía les parece escasa a la mayor parte de asociaciones que representan a este colectivo. Otra de las medidas relacionadas con el paro fue la aprobación, hace unos meses, de la posibilidad de capitalizar el 60% del paro con el objetivo de fomentar la actividad autónoma y la apertura de negocios. Sin embargo, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos, (ATA), consideran que la mayor parte de las personas que se acojan a esta posibilidad sólo recibirán unos 6.000 u 8.000 euros, una cantidad insuficiente para poner en marcha un establecimiento.

Según lo acordado hasta ahora por la Comisión, para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que pagar de su bolsillo alrededor de un 3% de la base de cotización, entre 24 y 30 euros mensuales, aproximadamente. A lo largo de 2008, los tipos y bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han sido los siguientes (RETA) (en euros):

Base Mínima 817,20 (1) (2)
Base Máxima 3.074,10
Base Límite > 49 años 1.601,40(2)
Tipo (con Incapacidad Temporal ) 29,80
Tipo (sin Incapacidad Temporal ) 26,50
Tipo Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (con Incapacidad Temporal ) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

(1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.601,40 euros/mensuales

(2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.

Esta aportación del 3% de la base de cotización posibilitará el cobro de un 70%, unos trámites de los que se encargarán las Mutuas de Trabajo. Los colectivos autónomos confían en que la medida pueda estar lista en un plazo de unos dos o tres meses.

Publicidad