A últimos de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, que introduce diversas modificaciones orientadas a reforzar la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Esta nueva Ley persigue hacer que aflore el empleo irregular con el subsiguiente incremento de recursos de la Seguridad social a través de las cotizaciones. También persigue combatir la obtención de prestaciones por desempleo a través de medios fraudulentos o la compatibilización del cobro de prestaciones con el trabajo, por cuenta propia o ajena.
Asimismo, intentará evitar el fraude en el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social y las situaciones de trabajadores que prestan servicios en empresas sin estar de alta. También tiene como objetivo primordial combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Exigencia de responsabilidades solidarias
En el artículo primero de la citada Ley se recoge la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, y amplía el período de dicha exigencia que pasa de uno a tres años.
De conformidad con el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La solicitud de esta justificación exonera de responsabilidad al empresario solicitante. Si no solicita la certificación incurrirá en responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de Seguridad Social en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata.
Limitación de las reducciones automáticas de la sanción
Si hasta ahora quedaba establecida una reducción automática del 50% de la sanción, el artículo segundo de la citada Ley establece que a partir de ahora la reducción tan solo podrá practicarse cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Es decir, si una propuesta de liquidación da como resultado a pagar 100 euros y la sanción son 150, no procederá la reducción de la sanción a la mitad (75 euros) porque la cuantía de la liquidación no supera la sanción propuesta sin reducción. Con esta norma se pretende que la comisión de una infracción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
Obligación de informar y de colaborar con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social
La Ley también recoge la obligación de informar y de colaborar con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. La mayor novedad en este aspecto es que las comunicaciones de datos de carácter personal ya no precisarán del consentimiento del interesado.
Además, los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección podrán ampliarse desde los nueve hasta los dieciocho meses en los supuestos que así lo requieran.