El modelo 347 de la renta, clave para la pyme

Las operaciones con terceros que superen los 3005,06 euros durante un año natural deben incluirse en el modelo 347 de la declaración de la renta. Descubre cuándo presentarlo, los obligados a hacerlo, los exentos y cómo incluir la información que exige Hacienda.

Para quien no esté del todo informado leer sobre modelos de presentación en la declaración de la renta, así como los distintos números que corresponden a cada uno de ellos, puede resultar un tanto confuso. No es fácil recordar las cifras y para qué se utiliza cada cual. Sin embargo, merece la pena hacer un intento por informarse sobre ellos, ya que, de forma prácticamente inevitable, cualquier empresario, autónomo y/o emprendedor acabará relacionándose con los mismos en el desarrollo de su actividad. Obviamente, los modelos de presentación de la renta son cruciales también para el ámbito de la pyme.

El modelo 347 se presenta en febrero

En este sentido, uno de los más importantes es el modelo 347, que, en esencia, es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, es decir, una de las actividades más habituales de los empresarios y los profesionales. Esta declaración informativa es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene.

El modelo 347, obligatorio si se superan los 3005,06 euros

En el modelo 347 deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Modelo 347

Cabe destacar que se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan otorgar.

Operaciones excluidas del modelo 347

No obstante, hay que tener en cuenta que están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 Obligados a la presentación del modelo 347

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Excepciones a la presentación del 347

    • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
    • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
    • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
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Cómo debe incluirse la información en el modelo 347

Se suministrará, con carácter general, desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

  • A cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • A cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el IVA y las entidades a las que sea de aplicación la legislación sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • A cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

Criterios de imputación temporal en el modelo 347

Según las normas establecidas por Hacienda, son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. “A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial”, explican desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Anticipos a acreedores, incluidos en el 347

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere de nuevo, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Subvenciones

Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir ésta se entenderán satisfechas cuando se produzca el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

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6 responses to “El modelo 347 de la renta, clave para la pyme

  1. Espero que ahora no me borreis el comentario.

    Extraido de la web de la Aeat:
    NOTA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.
    El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2009, se inició el pasado 1 de marzo finalizando el próximo día 31.
    La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
    Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento.
    Por otra parte, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347.
    De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2009:
    1.- La nueva redacción del párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT establece la obligación de incluir en el 347 las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    No obstante, no deberán consignar las citadas operaciones en el modelo 347, cuando hayan sido declaradas en el modelo 190, por tratarse de operaciones sujetas a retención.

    2.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modifica el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
    En relación con esta cuestión hay que distinguir dos supuestos:
    a)
    Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros:
    De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos.
    b)
    Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009:
    De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración.
    Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011.
    3.- Declaración en el 347 operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
    El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
    “i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

    En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado. En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.
    4.- Instrucciones del modelo 347.
    Aunque se están tomando las medidas necesarias para adaptar las instrucciones del modelo 347 a las modificaciones normativas y de criterio indicadas anteriormente y realizar su máxima difusión (publicación de las instrucciones actualizadas en la página Web de la AEAT y actualización del texto que aparece en Programa de Ayuda), teniendo en cuenta que hasta el 5 de marzo no se ha conocido el nuevo criterio relativo a la declaración de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención, no es posible garantizar que la totalidad de las instrucciones difundidas estén actualizadas, en particular en los supuestos de modelos ya publicados en papel, programas de ayuda descargados antes de la actualización, programas de ayuda elaborados por empresas desarrolladoras de software,…

  2. Buentas tardes,

    Tengo una duda:
    ¿Qué cuantía debe trasladarse al 347 en el caso de los autónomos que nos aplicamos una retención del 15% en cada factura (por tanto, nuestras facturas salen de la fórmula: BI + 18%IVA – 15% RETS. IRPF = TOTAL FACTURA)? ¿La suma de nuestros TOTAL FACTURA con los clientes que superan los 3000€? ¿O la suma de nuestras TOTAL FACTURA + 15% IRPF que nos han retenido en cada factura?

    ¡Gracias por su ayuda!

  3. Tengo una duda:
    ¿Qué cuanta debe trasladarse al caso 347 en el caso de los autónomos que nos aplicamos una retención del 15% en cada factura?

  4. Hola Alejando,
    La cuantía a incluir será la total, incluidas las retenciones de IRPF. Estas son un dinero que recibes, que es parte de tus ingresos. Lo único que ocurre es que Hacienda se lleva una parte en previsión de lo que después pagarás al hacer la declaración de la renta.

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