La Sociedad laboral limitada: qué es y cómo funciona

Aunque la mayoría de emprendedores pasa más tiempo desarrollando su idea y su plan de negocios, la forma jurídica de constitución de una empresa es un elemento que no deben descuidar. Existen varias opciones y cada una de ellas favorecerá un tipo de estructura empresarial y contará con sus propios requisitos. En este caso os explicamos los de la Sociedad Laboral Limitada.

La Sociedad laboral limitada

Crear una empresa requiere, además de una buena idea de un mejor plan de negocios, cierta dosis de conciencia administrativa. No en vano las empresas no dejan de ser sociedades sujetas a un régimen y con una serie de limitaciones, derechos y deberes. A la hora de emprender se pueden elegir entre distintas opciones desde hacerse autónomo y no constituir ninguna sociedad hasta como Sociedad Limitada, la alternativa más utilizada en nuestro país. En este caso vamos a tratar la Sociedad Limitada Laboral, sus características, ventajas y trámites para su constitución.

¿Qué es una Sociedad Laboral Limitada?

Antes de abordar la Sociedad Limitada Laboral conviene definir que es una sociedad laboral. Este tipo de sociedades se distinguen por ser mayoritariamente de los trabajadores. Es decir, la mayoría del capital (por lo menos el 51%) está en manos de los empleados que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Adicionalmente, ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social.

Características de la SLL

Una Sociedad Limitada Laboral deberá contar con un capital social mínimo de 3.006 euros frente a los 60.102 euros de la Sociedad Anómina Laboral, por poner un ejemplo. Este capital será el mismo que hace falta para constituir una Sociedad Limitada al uso. En este sentido, la diferencia estriba en que serán necesarios tres socios, que se podrán dividir entre trabajadores y capitalistas, por el único socio que requiere una SL corriente.

Este tipo de sociedad se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales que además estipula en su artículo 1 que el número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas por año dedicadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad contase con menos de 25 socios, en cuyo caso se podría aumentar el porcentaje hasta el 25%.
El texto también establece que debe crearse un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos obtenidos cada año y que forzosamente deberá destinarse a la compensación de pérdidas, siempre que no existan otras reservas para ese fin.

Ventajas de la SLL

La primera gran ventaja de este tipo de sociedad viene dada por sus propias características y es que la responsabilidad de los socios estará limitada a sus aportaciones de capital, de forma que en principio el patrimonio personal queda salvaguardado.

La creación de este tipo de sociedad permite capitalizar el paro para ponerla en marcha. Es decir, cobrar el paro de una sola vez para convertirse en autónomo o crear la empresa.  Además, la SLL está encuadrada dentro del Régimen General de la Seguridad Social y permite la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral.

Beneficios fiscales

Las Sociedades Laborales disponen de una fiscalidad especial y ventajosa respecto al resto de empresas. Así, podrán disfrutar de un bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes  supuestos:

  1. Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
  2. Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.
  3. Modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

Además, también estarán exentos del pago del AJD en su constitución y en posteriores ampliaciones de capital. Eso sí, para poder acceder a estos beneficios fiscales será necesario destinar al Fondo Especial de Reserva de la empresa el 25% de los beneficios líquidos en lugar del 10%.

Diferencias entre las Sociedades Limitadas y las Sociedades anónimas

Finalmente,  es importante conocer las diferencias entre crear una empresa como Sociedad Anónima y como Sociedad Limitada. La web crearempresas.com nos explica las diferencias entre unas y otras.

El tipo de actividad. La actividad a ejercer puede condicionar la elección. En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), que sólo puede ejercerse por una Sociedad Anónima.

Número de socios. Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio), sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial. La sociedad anónima es una sociedad abierta, en la que los socios pueden vender libremente sus acciones (en la sociedad de limitada sólo es libre cuando el comprador sea otro socio, el cónyuge o uno de los hijos del vendedor). Precisamente esta libertad en la venta de acciones es lo que determina que solamente las sociedades anónimas puedan cotizar en bolsa .La sociedad anónima es una sociedad abierta mientras que la sociedad limitada es una sociedad cerrada o familiar.

Capital social mínimo. En la anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales. Sin embargo, en la Sociedad Limitada el capital es de 3.000 euros. La sociedad anónima está prevista para negocios de mayor envergadura.

Trámites para la constitución. Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una SL es más flexibe. A parte de ser inferior el capital, los estatutos exigen menos previsiones y si se van a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada. Por otro lado, el funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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Imagen de everything possible de shutterstock

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2 responses to “La Sociedad laboral limitada: qué es y cómo funciona

  1. los socios de una sociedad laboral limitada, en el caso de que la empresa vaya
    mal y tengamos que cerrar, tendriamos paro ( o sea, cobrar paro ) ????????

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