UTE: La unión temporal de empresas

UTE es el acrónimo de Unión Temporal de Empresas, un término que designa el sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado, constituyéndose como una sola corporación durante el tiempo que dure el proyecto.

Las UTE o Uniones Temporales de Empresas están reguladas por el título tercer de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, que las define como un «sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro», aclarando que la empresa resultante no tendrá personalidad jurídica.

Las UTE son un sistema para ahorrar costes y permitir a las pequeñas y medidas empresas juntarse para poder acometer proyectos y obras que normalmente quedarían fuera de su alcance por cuestiones económicas o simplemente porque no dominan todos los aspectos del mismo. De esta forma, dos empresas pueden unir fuerzas para complementar sus áreas de actuación y desarrollar de forma conjunta un proyecto. Básicamente se tata de aprovechar las sinergias entre ambas corporaciones para, durante un tiempo determinado, actuar como una sola a efectos de acometer una obra determinada.

La duración de la UTE no podrá exceder en ningún caso la de la obra que constituya su objeto. Además, la ley establece un límite de 25 años para las uniones temporales de empresas, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, supuesto en el que se podrá elevar el periodo de unión hasta los 50 años. Además,  se establece que debe existir un gerente único como poderes suficientes para ejecutar los derechos y obligaciones correspondientes, dado que las actuaciones de la UTE deberá ejecutarlas el gerente.

Requisitos para crear una UTE

El artículo octavo de la citada Ley 18/1982 enumera las condiciones que deben cumplir las uniones temporales de empresas a efectos de disfrutar del régimen fiscal preferente que les está reservado. Además, deben constituirse bajo escritura pública que debe contener los siguientes elementos:

  1. La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión Unión Temporal de Empresas, Ley …/…, número …
  2. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
  3. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.
  4. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
  5. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
  6. El nombre del Gerente y su domicilio.
  7. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
  8. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
  9. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.
  10. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Ventajas fiscales

Además de un mayor acceso a financiación, las UTE gozan de ventajas fiscales. En principio,las empresas que componen la UTE quedan solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones de IRPF o sobre Sociedades, así como por los impuestos indirectos derivados de su actividad. Lo que sí están es exentas de pagar las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Adicionalmente las operaciones  entre las empresas miembros a través de la unión temporal, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si aquellas empresas hubiesen actuado directamente.

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