Como decíamos en nuestro anterior artículo, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que recoge, entre otros aspectos, un incremento de los tipos impositivos.
Material escolar
A partir del 1 de septiembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar quedó limitada a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. El resto del material escolar tributa al tipo general, con independencia de que los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» ó «uso escolar».
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
Servicios mixtos de hostelería
Si bien, con la reforma aplicada desde septiembre de 2012 se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamiento, balnearios y restaurantes, pasarán a tributal al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacóas y análogos.
Por lo tanto, tributan al tipo general del 21% entre otros:
.- Servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.
.- Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos,
karaoke, salas de baile y barbacoa.
.- Servicios de hostelería prestados por cafésteatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Tributan al tipo reducido del 10% entre otros:
.- Servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde
estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.
.- Servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
.- Servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
Servicios de peluquería
A partir de la entrada en vigor de la reforma, tributan al tipo general del Impuesto los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1ª del mencionado
epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».
Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de
estética.