Como sabemos tanto las compras como las ventas en general están sujetas al IVA, por lo tanto el empresario por la compra de mercancía soporta IVA en la factura del proveedor y por la venta de su producto, emite facturas en las que repercute IVA a sus clientes.
En forma trimestral debe realizar una liquidación de IVA en la que declarará tanto la cuota de IVA soportada como la repercutida y la diferencia entre ambos será el resultado de la declaración.
Si el IVA repercutido resulta mayor al soportado, la declaración dará una cantidad a favor de Hacienda, en el caso contrario, resultará una cantidad a compensar que a final de año, le será devuelta por Hacienda a solicitud del empresario, ya que se puede seguir optando por la compensación.
Hasta diciembre de 2008 las declaraciones de IVA realizadas por el empresario se realizaban de forma trimestral en el famoso Modelo 300 (en el caso de Grandes Empresas el modelo es el 320 y mensual).
A partir de Enero de 2009 Hacienda decidió efectuar ciertos cambios, entre ellos la unificación de los Modelos 300 y 320, en el nuevo Modelo 303, que seguirá presentándose en forma mensual o trimestral, según se trate de una gran empresa o no.
Las diferencias principales entre el modelo 303 y el anterior modelo 300 son:
1. Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, que permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que se debe indicar si está inscrito o no en el Registro de Devolución Mensual.
2. En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que se solicita la base imponible del mismo.
3. Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300, como las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
Una vez que se terminaron de cargar los datos en el Modelo 303, se obtiene un borrador en formato pdf, y se podrá:
1. Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no es una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.
2. Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.
3. Presentarla telemáticamente si está en plazo y seleccionar la opción de domiciliar el pago. Cuando se trata de una SL o SA la presentación telemática es obligatoria, para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar debe realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.
El Modelo 303 puede completarse directamente en la web de la Agencia Tributaria.