La declaración trimestral de IVA sirve para que empresas y autónomos hagan cuentas con Hacienda sobre el IVA que han ingresado y el que han pagado. El IVA devengado servirá de base sobre la que restar gastos. Descubre cuáles son.
El IVA es un impuesto que se repercute al cliente final y en el que las empresas actúan como recaudadoras del impuesto. Esto se traduce en la necesida de hacer números cada mes o de forma trimestral con Hacienda a cuenta del IVA devengado y del IVA soportado. A cambio de toda la carga administrativa que esto supone para la pyme y el autónomo, la Agencia Tributaria les permite ‘jugar’ con las cuantías y restar parte del IVA que han pagado al IVA que han ingresado.
El IVA devengado hace referencia a la cantidad de IVA que ha cobrado la empresa en sus facturas y también se conoce como IVA repercutido. Y es que toda compañía y autónomo debe incluir un porcentaje de IVA en sus facturas que variará en función de su actividad.
Qué tipo de IVA incluir
Salvo contadas excepciones como es el caso de los seguros o determinadas actividades profesionales, la mayoría de empresas tendrá que facturar con IVA y registrar en su libro de contabilidad destos ingresos para después poder devolver a Hacienda el IVA correspondiente a estas facturas de forma trimestral a traés del Modelo 303.
El tipo de IVA a incluir dependerá de la actividad que realice la empresa y del epígrafe del IAE en el que se haya inscrito –aquí puedes consultarlos todos-. En España funcionan tres tipos de IVA, el general, el reducido y el superreducido. Estos son los productos y actividades a los que se refiere cada uno de ellos y los porcentajes a aplicar:
- IVA general (21%). Como su propio nombre indica, es el general, el que se aplica por defecto a todos los productos desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 21%.
- IVA reducido (10%). La lista es relativamente larga, aunque se ha ido reduciendo con el tiempo. Incluye transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
- IVA superreducido (4%). Está limitada a productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. También se aplica sobre libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
El IVA Intracomunitario
Para que entiendas mejor por qué se aplican estas reglas, te dejamos un tabla con los diferentes tipos de IVA en la UE.
País | Tipo General | Tipo Reducido / Superreducido |
Alemania | 19% | 7% |
Austria | 20% | 10% (12% Parking) |
Bélgica | 21% | 6% (12% Parking) |
Bulgaria | 20% | N/A |
Chipre | 19% | 5% |
Croacia | 25% | 10% / 5% |
Dinamarca | 25% | N/A |
Eslovaquia | 20% | 10% |
Eslovenia | 22% | 9,5% |
España | 21% | 10% / 4% |
Estonia | 20% | 9% |
Finlandia | 24% | 14% u 10% |
Francia | 20% | 10% u 5,5% / 2,1% |
Grecia | 23% | 13% / 6,5% |
Hungría | 27% | 18% u 5% |
Irlanda | 23% | 13.5% u 9.0% u 4.8% u 0% / 0% |
Italia | 22% | 10% / 4% |
Letonia | 21% | 12% u 0% |
Lituania | 21% | 9% u 0,5% |
Luxemburgo | 15% | 6% / 3% (12% Parking) |
Malta | 18% | 5% |
Países Bajos | 21% | 6% |
Polonia | 23% | 8% / 5% |
Portugal | 23% | 13% u 6% |
Reino Unido | 20% | 5% u 0% |
República Checa | 20% | 14% |
Rumanía | 24% | 9% |
Suecia | 25% | 12% u 6% |
Argentina | 21% | 10% |
Andorra | 4,5% | 1% |
Australia | 10% | 0% |
Brasil | 12% | + 25% + 7% + 5% |
Canadá | 5% | 4,5% |
China | 17% | 6% u 3% |
India | 12,5% | 4% u 1% |
Japón | 5% | N/A |
México | 16% | 16% u 0% |
Noruega | 25% | 14% u 8% |
Rusia | 18% | 10% u 0% |
Servia | 19% | 8% u 0% |
Suiza | 8% | 3.8% u 2.5% |
Turquía | 18% | 8% u 1% |
Ucrania | 20% | 0% |
Que IVA podrás restar al devengado
Y para terminar, nada como un breve repaso al funcionamiento general del IVA para que termines de entender qué es el IVA devengado y qué IVA podrás restarle. En términos generales, Hacienda permite imputar como IVA soportado deducible -ojo, no todo el IVA que pagas puedes restarlo en el modelo 303- el relacionado con la actividad profesional. En este sentido, si usas tu coche para trabajar podrás incluir la gasolina y el mantenimiento, aunque según la Ley sólo si le das un uso exclusivamente profesional. Por fortuna, la mayoría de inspectores son dadivosos y existe una regla no escrita según la cual se permite imputar el 50% de los gastos.
Lo que debes tener en cuenta es que en términos de IVA sólo podrás imputar los gastos relacionados con la actividad, los que sean imprescindibles o lógicos para poder continuar con tu negocio, no los complementarios que en muchos casos sí podrás restar en el Impuesto sobre Sociedades.
Además, según los últimos cambios que han llegado por medio de sentencias judiciales, se pueden incluir también los gastos de suministros del hogar para quienes teletrabajan, aunque sólo en la proporción al espacio de la casa ocupado por la oficina.
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