Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.
El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la Cámara Alta. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el IRPF siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.
Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.
Otro aspecto a destacar, es la ampliación de un año más, hasta diciembre de 2010, las bonificaciones del 50% de las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.
No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.
Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.