Puedes, legalmente, dejar un trabajo por WhatsApp

Los teléfonos inteligentes, llamados también smartphones, no están cambiando la vida. Hay que reconocer que en la mayoría de los casos para bien: nos facilitan las cosas, accedemos a información de manera instantánea y en cualquier lugar, y nos ayuda a comunicarnos con amigos, familiares, compañeros, etc… Tanto que ahora un juzgado ha determinado que una comunicación de baja voluntaria laboral realizada por WhatsApp, una de las herramientas más utilizadas y conocidas en todo el mundo de mensajería instantánea, es completamente válida y suficiente para ser considerada oficial. Y es que, como suele ocurrir muchas veces, la tecnología va por delante del derecho, de las leyes, y son los jueces los que tienen que aplicar la lógica para dilucidar estos asuntos.

Puedes, legalmente, dejar un trabajo por WhatsApp

En concreto, una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido la validez de un mensaje por esta vía de un trabajador a su jefe en el que comunicaba la decisión de pedir la baja voluntaria en la empresa por este medio. La clave en este asunto es que el juez ha dado por válido este sistema de comunicación porque el jefe contestó al mensaje por la misma vía, con lo que demuestra, involuntariamente, que se daba por enterado. En dicha sentencia se especifica que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”.

Pese a que en este caso el juez dio la razón al trabajador hay que reconocer que la comunicación por esta aplicación de la propia baja laboral no es la más correcta, dificulta la comunicación y puede no dejar un registro inequívoco de la decisión. Y es que en caso de necesitar algún documento acreditativo como el hecho de que la comunicación ha sido recibida, además de la contestación del mensaje, este sistema de mensajería no lo puede proporcionar.

Otro asunto es la idoneidad de trasmitir comunicaciones importantes por WhatsApp. Tanto es así que la página www.legalitas.com señalaba, y hacía hincapié, en un artículo la semana pasada en la especial relación entre abogado y cliente, y en como el intercambio de datos personales a través de esta aplicación podría no ser recomendable. De hecho, especificaba que se pueden transmitir informaciones que contengan datos personales del cliente que la ley califica como de “especialmente portegidos”. La Autoridad Catalana de Protección de Datos ya emitió un dictamen sobre la adecuación de WhatsApp para que cliente y abogado mantuvieran una información constante concluyendo en la recomendación para el abogado de abstenerse de usar este servicio de mensajería para comunicarse, partiendo de la premisa de que WhatsApp no es el canal más idóneo para hacerlo ya que es un medio que no garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos transmitidos.

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