Tipos de excedencia laboral

En muchas ocasiones, los trabajadores se plantean pedir una excedencia laboral, que por definición es la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea. La verdad es que los motivos para solicitarla son muy variados, los más regulados son por cuidado de hijos y por cuidado de familiares. Sin embargo, cualquier trabajador que desee solicitar una excedencia por motivos como la movilidad geográfica temporal o para emprender un nuevo proyecto, está en su pleno derecho. Los tipos de excedencia laboral están estipulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Existen dos tipos de excedencia laboral: voluntaria y forzosa.

Tipos de excedencia laboral

Tipos de excedencia laboral

  • Excedencia voluntaria

Es la categoría más usual. Se puede solicitar por tres razones:

  • Cuidado de hijos: Esta excedencia se puede solicitar por nacimiento de un hijo, por adopción o por acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.  El período máximo es de 3 años. El primero se garantiza la reincorporación al mismo puesto de trabajo, durante los dos siguiente, a uno con similares características.
  • Cuidado de familiares: El solicitante debe tener a su cuidado directo un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. El período máximo de duración de 2 años. El primero se garantiza la reincorporación al mismo puesto de trabajo, el segundo años a uno de categoría similar.
  • Intereses particulares: Las causas por las que se solicita esta excedencia son más amplias, de carácter más íntimo, tanto para comenzar un proyecto laboral, como para realizar estudios o por otros motivos. Para solicitarla, el trabajador debe de llevar al menos un año trabajando en la empresa y desde la última excedencia en caso de que haya pedido alguna deben de haber pasado al menos 4 años. La duración puede ir desde los 4 meses y los 5 años. El mismo puesto de trabajo nunca está garantizado. Se solicita con un mínimo de 15 días de antelación, presentando un escrito en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa. No hay que olvidar incluir su duración (al ser voluntaria, no es necesario especificar el motivo por el que se pide). La empresa está obligada está obligada concederla si se cumplen los requisitos comentados antes.
  • Pacto de mutuo acuerdo. En esta excedencia el empresario y el trabajador pactan de mutuo acuerdo de suspensión temporal del contrato en las condiciones y plazos que decidan. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones. Todo lo demás incluido lo relativo al reingreso depende del pacto.
  • Excedencia forzosa

Son causa de suspensión del contrato de trabajo y existen diferentes tipos de excedencias forzosas:

a) Excedencia por ejercicio de cargo público

Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es elegido para desempeñar un cargo público, que impide su asistencia al trabajo y durará mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que sea designado. Si existen nuevos nombramientos, serán motivos de nueva excedencia y deberá de solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días desde que cesa en el cargo público.

b) Excedencia por ejercicio de función sindical

Solo constituye excedencia forzosa de función sindical,  los que reúnen las siguientes notas características:

  1. Cuando se trate del ejercicio de funciones sindicales, lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
  2. Que se trate de un cargo sindical de elección interna y con capacidad de decisión sobre política sindical.
  3. Que se trate de organizaciones sindicales representativas.

Además, existe la excedencia pactada.

Suspensión por mutuo acuerdo. Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.

Por último, es importante recordar que los trabajadores que se encuentran bajo régimen de excedencia podrán ser incluidos en los planes de ERE que la empresa pueda realizar. Además, los derechos laborales del empleado están sujetos a los convenios colectivos que los representantes que la empresa haya acordado con esta. Por ello, es importante que el trabajador conozca lo establecido en su convenio ya que puede que ese derecho se vea ampliado, alargando sus plazos o añadiendo.

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