Devolución IVA a exportadores

Un beneficio esencial para los exportadores es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.

En enero de 2009 se instauró el nuevo sistema de devolución mensual de IVA a las empresas exportadoras que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio, aunque desde la Agencia Tributaria explican el proceso.

Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA Soportado al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural como ocurría hasta el cambio fiscal en el tratamiento del IVA.

Bajo este régimen, que es voluntario, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias. Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes en lugar de forma anual, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.


Si a pesar de esto la cuenta con Hacienda sigue siendo a favor de la empresa, la exportadora podrá solicitar el saldo correspondiente en el último período de liquidación anual, con arreglo al procedimiento general.

La presentación de la solicitud de devolución del IVA debe hacerse en los 20 días siguientes del mes. De esta forma la Agencia Tributaria podrá efectuar la devolución el IVA en los 30 días siguientes. Y es que cuando se trata de cobrar, toda pisa es poca.

De hecho, para agilizar la gestión de las solicitudes, el proceso se realizará de forma telemática. Así, las empresas deberán presentar la inscripción en el registro por esta vía o hacerlo a través de una administración de la AEAT mediante la firma electrónica. Además, las empresas tendrán que presentar por vía telemática el libro de registro de facturas para que Hacienda pueda verificar que efectivamente les corresponde la devolución.

Cualquier pyme que se encuentre en esta situación debería conocer estos beneficios e implementarlos, ya que si bien puede significar una mayor carga administrativa, mejorará notablemente el flujo de efectivo de la empresa puede merecerlo. Además, siempre será mejor disponer de ese dinero que dejarlo en manos del estado.

También te puede interesar:

Publicidad

3 responses to “Devolución IVA a exportadores

  1. Hola soy colombiano, estoy actualmente en España; realice unas compras de unos repuestos para enviar a Colombia, estos fueron enviados por DHL Express, el IVA en España fue cancelado, pero quisiera saber si ese Iva es recuperable, dado que en Colombia se volvieron a pagar los impuestos por esa mercancía.

    agradezco su aclaración.

  2. Hola Mauricio,

    Entiendo que cuando hablas de que el IVA fue cancelado te refieres a que abonaste ese IVA en España. Para poder recuperar ese IVA tendrías que cumplir con las condiciones que se marcan en el artículo.

Comments are closed.