Despido objetivo para empresas con pérdidas transitorias

El despido objetivo para empresas con pérdidas transitorias será un hecho, con esto las empresas que presenten lo que se entiende como pérdidas transitorias, tendrán la posibilidad de acogerse al despido objetivo.

Para ello las empresas deberán alegar pasar por unas pérdidas previstas «transitorias» al presentar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de elegirlo así se acogerán al despido objetivo por causas económicas, lo que implica una indemnización por 20 días por cada año trabajado, que es lo que buscaban que se aporbara.

Esta medida está incluída en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que aprobó el Consejo de Ministros en el marco de la reforma laboral.

Por lo que todas las empresas deberán presentar un informe con los datos dónde figuran la previsión de pérdidas y criterios que se usan para la cuantificación previamente a presentar los EREs. También les tocará acreditar en cuanto al volumen y carácter de si son permanentes o transitorios las pérdidas para justificar.

Desde el Consejo de Ministros, señalan que en momentos en qué las pérdidas fueran transitorias en dicho caso el despido colectivo no sería la mejor decisión.

Un consejo que dan es que las empresas se acojan bajo fórmulas de flexibilidad interna entre las que se encuentran la reducción de jornada o el llamado ERE temporal, que aplica la suspensión de los contratos de trabajo temporalmente.

Aunque resulta polémica y deja dudas las pérdidas coyunturales, ya que para algunas empresas podrían abusar de este tipo de despido. Dado que anteriormente en lo que era el borrador del reglamento de los EREs, desde el Gobierno querían que las empresas con pérdidas coyunturales no tuvieran esta oportunidad de despido, aunque a pesar de ello se les ha dado permiso a las empresas a que registren pérdidas no permanentes, pero en vez de péridas «coyunturales» son péridas «transitorias».

A la hora de presentar la Documentación, es la siguiente: La empresa debe presentar y acreditar las causas de los EREs, no debiendo regular la definición de causas económicas, técnicas, organizativas y producción que son las que justifican los despidos colectivos.

También establece que todas las cuentas de la empresa, al ser auditadas sea legalmente exigible, y tenga la obligatoriedad de presentar si la causa es económica.

Por otro lado, si la empresa que llegue a presentar el ERE es parte de algún grupo de empresas, estas tendrán que presentar también las cuentas del grupo al que pertenecen.

Otro aspecto que se especifíca es el de exigir en el plan de acompañamiento social de los ERE que están obligados a presentar las empresas de más de 50 empleados debiendo ser ser negociable con los representantes de la plantilla.

Fuente: Eleconomista

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