Competencia desleal

Puede decirse que la competencia desleal se da en diferentes sectores y ámbitos, pero comparte ciertos comportamientos entre ellos, es así que cuando se produce un conflicto entre las partes se suele decir que cierta actitud es competencia desleal. Pero hay que estar al tanto de la Ley y saber qué es y qué no es competencia desleal, evitando confusiones y no dejarse llevar por comportamientos, ya que no toda infracción en la relación contractual significa competencia desleal.

Cabe preguntarse y responder ¿qué es la competencia desleal?

En España actualmente prima la libertad de comercio, siendo de esta manera, a cada empresario le asiste el derecho a utilizar sus máximos esfuerzos para alcanzar así la mayor cuota de mercado y lograr sus objetivos. La ley procura que la competencia sea correcta y que prime el respeto por la honestidad mínima exigible para todo tipo de relación comercial.

La Ley de Competencia establece ciertos requisitos mínimos para que se pueda calificar competencia desleal un determinado acto. Es por ello que para que un acto se lo pueda calificar de competencia desleal la Ley exige que este sea un acto de mercado idóneo para promover o asegurar el difundir las prestaciones propias o las de un tercero, es así que, la finalidad del acto debe ser un acto mercantil, dirigido a la venta de productos o servicios propios. Aunque es competencia desleal promoverslos productos o servicios de un tercero, si el objeto principal de tal acto es el de menoscabar a dicho tercero en cuestión, siendo un competidor. Asimismo la Ley también exige que estos actos provoquen o pudieran provocar ciertos efectos en el mercado español.

Para especificar más a fondo qué es un acto de competencia desleal, la Ley cuenta con una cláusula de forma genérica, complementada con una lista en la que se detallan conductas desleales, reconocidas y otras actuales de acuerdo con el avance y modernización del mercado, puede catalogarse como clásicas: actos de denigración respecto a las actuales:la venta con primas o regalos, violación de normas o venta a pérdidas.

La Ley establece como desleal todo aquel comportamiento que sea objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe comercial y por ambigüedad al tener que establecer si un acto es desleal, se deberá atender la definición que fija la Ley, y a la jurisprudencia.

Esta es una lista, siguiendo lo que se establece por la Ley como competencia desleal:

-Actos de denigración: Ciertos actos respecto a los productos o servicios de un competidor con la finalidad de perjudicarlo en el mercado.

-Actos de comparación: Queda prohíba la comparación de forma pública de productos o servicios con los de un competidor si la información que se facilita no es la verdadera o no se pudiera comprobar y sea con el objetivo de denigrar.

-Actos de imitación: Están prohibido los actos de imitación que mientras contravengan pactos de exclusiva y/o puedan generar confusión para los consumidores.

-Actos de explotación de reputación ajena: Será calificado como dicho tipo de actos, el uso indebido de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial sin estar autorizados.

-Violación de secretos: La Ley establece como desleales los actos de espionaje industrial y la revelación de secretos industriales o comerciales.

-Inducción a la infracción contractual: Será considerada desleal inducir a trabajadores o colaboradores a infringir los deberes contractuales básicos que se han contraído con terceros que sean competidores.

-Actos de engaño al consumidor: Queda prohibido difundir indicaciones incorrectas o falsas, o omitir las verdaderas, sobre los productos o servicios ofrecidos, pudiendo inducir al error a los consumidores o personas a las que se dirigen, así como sobre las ventajas ofrecidas.

-Actos de publicidad en especie (regalos, primas): Es considerado desleal entregar objetos a fines publicitarios que pongan al consumidor en el compromiso de adquirir dicha prestación o principal que encubren, sólo por aceptar el obsequio.

-Venta a pérdida: La venta que se realiza bajo coste, conocida como ‘dumping’, y se considera desleal cuando el objetivo sea eliminar a un determinado competidor del mercado, desacreditar la imagen de cierto producto o servicio competidor, e incluso inducir a error al consumidor sobre el nivel de precio de otros productos o servicios similares

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