Si trabajas como empleado y también ejerces como autónomo estás cotizando por dos vías a la Seguridad Social y puedes recuperar parte del dinero cotizado si lo pides expresamente y cumples ciertos requisitos. Descubre cuáles son.
Compatibilizar un trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena no solo es posible sino cada vez más habitual. Para algunos se trata de un paso previo a emprender a tiempo completo en el que mantienen su puesto en otra empresa al tiempo que desarrollan su propio proyecto empresarial, mientras que para otros se trata simplemente de colaboraciones como asesor o como freelance.
La primera pregunta que todo trabajador se hace en estos es si es obligatorio darse de alta como autónomo. La realidad es que sí y que para poder realizar una actividad económica es necesario estar dado de alta en el RETA salvo contadas excepciones y también darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el correspondiente epígrafe –aquí puedes consultarlos todos y averiguar cuál te corresponde-. El problema en este punto surge cuando el profesional se para a pensar en sus cotizaciones a la Seguridad Social y se da cuenta que está cotizando por dos, primero como asalariado y segundo como autónomo sin recibir ningún beneficio adicional por ello. En ese momento lo normal es preguntarse si esto es legal, justo y si puede recuperarse parte de ese dinero.
Cómo recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social
La Seguridad Social permite recuperar el exceso cotizado a quienes realicen aportaciones como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena. Es decir, si cotizas al mismo tiempo en dos regímenes diferentes podrás solicitar el reembolso de una parte del dinero que has pagado, pero no de una de las cotizaciones completas.
En el caso de los autónomos, podrás recuperar hasta el 50% de las cuotas que hayas abonado, aunque sólo si el dinero aportado como empleado y trabajador por cuenta propia supera el máximo de cotización, que en 2015 es de 12.245,98 euros y en 2016 será de 12.368,23 euros, un 1% más. Además, será necesario esperar hasta el nuevo ejercicio para pedir la devolución. De hecho, el plazo para hacerlo se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de abril, ya que el Estado necesita todo el año para sumar las cotizaciones que has realizado. En este sentido poco importará que a mitad de año ya hayas ya alcanzado ese tope, tendrás que esperar al año siguiente para recuperarlo.
La Seguridad Social no realiza el ingreso de forma automática y debes solicitarlo expresamente. En caso contrario, el Estado asumirá que quieres contribuir de forma extraordinaria a mejorar las cuentas del organismo público.
¿Y cómo se solicita? El reintegro de este exceso de cotización forma parte de lo que se conocen como ingresos indebidos y debe solicitarse en los cuatro primeros meses del año a través del modelo 13/1 de la Seguridad Social. En el caso de los autónomos, podrán acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seguir esta ruta: Sede Electrónica >Ciudadanos > Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON > Devolución de Ingresos Indebidos.
Por su parte, los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación, así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. Como empleado también se puede realizar este trámite si la empresa hubiera desaparecido o se negara a solicitar la devolución.
Conviene recordar que el derecho a solicitar la devolución de los excesos cotizados prescribe a cabo de cuatro años y que pasado este tiempo ya no se podrá pedir el reintegro de ese capital.
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