A cambio de una subida en la base de cotización mínima, todos los profesionales por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad desde el 1 de enero.
Los autónomos siguen dando pasos en busca de su gran objetivo como colectivo laboral: lograr la equiparación en todos los ámbitos con los asalariados, lo cual no es poca cosa. Se trata de una meta ambiciosa, por la que llevan años luchando y para cuya consecución todavía queda camino por recorrer. No obstante, esos profesionales subieron varios peldaños de golpe en 2018.El 1 de enero de aquel año entró en vigor plenamente -parte de la misma ya se aplicaba en 2017- la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que implicó la ampliación de la tarifa plana o diversos cambios en la cotización de los profesionales por cuenta propia, entre otras mejoras. A la popularmente conocida como ley de autónomos se le unió otra cuestión clave el primer día de 2019: la generalización del derecho a cobrar el paro para todos los empleados por cuenta propia.
La finalidad de esa prestación es cubrir las situaciones de finalización de actividad de los trabajadores autónomos de forma involuntaria. Es decir, cuando uno de esos profesionales se queda sin empleo por razones ajenas a su voluntad, tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM), a quien se solicita el paro.
El paro de los autónomos
Lo primero que debemos saber del paro de los trabajadores por cuenta propia es que hasta 2018 no se trataba de un sistema obligatorio o, por lo menos, no lo era para todos los autónomos. Así, según constaba en la instrucción del 28 de octubre de 2010 de la Tesorería General de la Seguridad Social, esa protección era para los trabajadores autónomos que tuviesen cubierta la protección por contingencias profesionales. El resto de empleados por cuenta propia podía elegir si cotizaba o no por la contingencia de prestación por cese de actividad.
Pues bien, desde el 1 de enero de este año, el panorama ha cambiado considerablemente. De este modo, los 3,2 millones de personas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden acceder a una prestación por desempleo. Ello fue posible tras la publicación el pasado 29 de diciembre del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo en el Boletín Oficial del Estado.
Prestación por desempleo para todos los autónomos
Esa universalización del paro para autónomos se enmarca dentro de un paquete de mejoras aprobado por el Gobierno que, no obstante, serán los propios profesionales quienes sufraguen. ¿Cómo? A través de las cuotas que pagan. Así, la base de cotización mínima crece un 1,25% hasta los 944,35 euros al mes, significando en la práctica un alza de 5,36 euros mensuales hasta los 283,3 euros, o algo más de 64 euros al año. Asimismo, la ya citada tarifa plana para autónomos también se incrementa: pasa de 50 a 60 euros.
El nuevo paro de los autónomos
Siguiendo en la línea comentada al principio, el objetivo de este nuevo sistema de protección laboral es equiparar las prestaciones a las que pueden acceder los empleados por cuenta ajena y los autónomos. De esta manera, el paro de los profesionales por cuenta propia se estructura ahora a imagen y semejanza de la prestación por desempleo que reciben los asalariados. Al menos en ciertos sentidos: la duración máxima es de dos años y la relación de cobro se establece en cuatro meses trabajados por cada uno de prestación. En todos los casos es requisito necesario haber cotizado durante un período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Quién puede cobrar el paro de los autónomos
La protección por cese de actividad para en el régimen por cuenta propia alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Esta prestación por desempleo es gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que cuentan con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Requisitos para acceder al paro de los autónomos
Con el cambio introducido en 2019, las exigencias para poder cobrar la prestación por desempleo como autónomo se han reducido. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y como se ha indicado anteriormente, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. A ello sólo hay que añadir un puñado de requisitos básicos, que son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses justo antes de pedir el paro.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cabe recordar que, si has perdido tu licencia para ejercer por una infracción penal, no tendrás derecho a cobrar el paro como autónomo.
Cuánto cuesta cobrar el paro de los autónomos
Con todos, los autónomos salen mejor parados que los asalariados: mientras ellos cotizan proporcionalmente a su base un 0,7% para poder cobrar el paro, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena ese porcentaje se dispara hasta el 8%.
Cuánto dura el paro de los autónomos
El tiempo de paro del autónomo está directamente ligado al tiempo de cotización de éste dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Período de cotización (meses) | Duración de la prestación |
De 12 a 17 | 4 meses |
De 18 a 23 | 6 meses |
De 24 a 29 | 8 meses |
De 30 a 35 | 10 meses |
De 36 a 42 | 12 meses |
De 43 a 47 | 16 meses |
De 48 en adelante | 24 meses |
Cuánto cobras por el paro de los autónomos
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del indicador público de rentas a efectos múltiples (IPREM), excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
Además, la cuantía mínima del paro de autónomos es del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos a su cargo y del 107 % si los tiene. Eso sí, no será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
Cuándo empiezas a cobrar el paro como autónomo
El trabajador autónomo en paro comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, siempre por supuesto que presente la solicitud en plazo.La prestación será abonada por la mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, por el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina si es esta entidad la que cubre dicha contingencia.
Cómo solicitar el paro de los autónomos
El procedimiento para pedir el paro como autónomo se inicia mediante solicitud del mismo de la persona interesada en la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, o bien ante el SEPE si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.
Pago único de la prestación por desempleo
Al igual que en el caso de los asalariados, puede solicitarse el pago único de la prestación por cese de actividad. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por cese de actividad a la persona beneficiaria que pretende incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o constituirlas, o que desea desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo.
Para beneficiarse del pago único de la prestación por cese de actividad el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser beneficiario de la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque hayas mantenido un vínculo contractual previo con la misma, independientemente de su duración.
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria (en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles) o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en lo que se refiere a trabajadores autónomos.
¿Cuándo pedir el paro de los autónomos?
La solicitud de la prestación por cese de actividad podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
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